Sentencia Nº02/2015 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 24-04-2015

Fecha24 Abril 2015
Número de sentencia02/2015
Número de expediente1551/2015
Número de auto41/2015
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoAcción Reivindicatoria.

SENTENCIA No 02/2015

Proceso: Acción Reivindicatoria.

Demandante: J.V.O.G..

Demandados: L.P.H. y A.A. de Peña.

Terceros Interesados: E.K.O.G., S.M.O.G. y Y.M.O.G..

Distrito: Cochabamba.

Asiento Judicial : Sacaba.

Fecha: 24 de abril de 2015.

Juez: L.. J.C.G.A..

VISTOS: La demanda, argumentación, prueba producida, lo desarrollado en el proceso y;

CONSIDERANDO: Que, el demandante a través de su apoderado manifiesta que, conforme la documentación que acompaña a la demanda, acredita que conjuntamente sus hermanas es propietario de un predio agrario de la extensión superficial de 0.6063 m2, el mismo que se encuentra ubicado en la zona de Paccha Mayu Molino, de la localidad de Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, predio que lo tiene adquirido por adjudicación a través del Titulo Ejecutorial No. PPD-NAL 239223, de fecha 21 de noviembre de 2013, y autorizado por Resolución Suprema No. 08691 de fecha 30 de noviembre de 2012, después del proceso de saneamiento ante el INRA, el cual se halla debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de la Localidad de Sacaba bajo la matricula computarizada No. 3100100001573 Asiento A-1 de fecha 02 de mayo de 2014.

Que, desde la compra del predio en mayo de 2007, el demandante conjuntamente sus hermanas se encontraban en posesión del predio en su totalidad, toda vez que el INRA, a momento de realizar el relevamiento de campo ha verificado el cumplimiento de la función Social, siendo esta con el trabajo agrario de cultivo de maíz, pero que en fecha 29 de diciembre de 2013, fueron víctimas de avasallamiento y despojo de una fracción de la propiedad en una extensión de unos 1.000 m2., en la colindancia este por parte de los señores L.P.H. y A.A. de Peña, quienes realizaron dichos actos después de la mensura de su propiedad, demarcando nuevos límites ingresándose a la propiedad de la familia O.G., procediendo a construir una pequeña habitación, plantaciones de tumbo y un pequeño criadero de pescado, detentando de manera ilegitima parte de su propiedad, atentando el ejercicio de su derecho propietario. Aspectos que hacen que interpongan demanda de Reivindicación de la fracción señalada de 1.000 m2., solicitando que en sentencia se declare probada la misma y se ordene la restitución de la citada fracción de terreno con calificación de daños y perjuicios.

Admitida la demanda por auto de fecha 04 de noviembre de 2014, y corrida en traslado a los demandados L.P.H. y A.A. de Peña, estos responden a la misma de manera extemporánea por lo que los argumentos de la misma no son considerados, así como a las terceras intersadas, quines tampoco responden pese a su legal citación.

Sin embargo de ello en audiencia de juicio oral en alegación de hechos nuevos los demandados manifiestan que se habría suscrito un acuerdo transaccional con todos los propietarios del fundo vecino y que al presente el actor pretende desconocer, estableciendo nuevas superficies y límites entre los mismos, acuerdo que surte plena eficacia entre las partes, a mas de señalar que la fracción objeto de litis es de un predio en copropiedad y por tanto indivisible. Aspectos que haría se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, dándose cumplimiento a lo establecido por el articulo 82 parágrafo I) de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se procedió a señalar la audiencia, para los fines del art. 83 del precitado cuerpo legal, instalándose la audiencia pública tal cual cursa de fs. 138 a 149., de obrados, desarrollándose en la misma las actividades previstas en el art. 83 mencionado; escuchándose los hechos y fundamentos de las partes, ratificando los términos de su demanda y argumentación de hechos nuevos a su turno; no existiendo excepción por resolver; en la vía de saneamiento, se observaron posibles nulidades, las mismas que fueron resueltas en su oportunidad, luego se intento la conciliación sobre los hechos controvertidos, que no prospero. Por lo que acto seguido se dicto el Auto que fijo el objeto de la prueba, admitiéndose la prueba pertinente y rechazándose la impertinente, estableciéndose como puntos de hecho a probar para la parte demandante: 1.- Acreditar la titularidad del predio objeto de demanda con titulo de autentico de dominio traducido en titulo ejecutorial o documentación con antecedente en titulo ejecutorial. 2.- La posesión anterior que ejerció el demandante sobre la fracción del predio objeto de litis y que haya sido desposeído por los demandados. 3.- Que la fracción del terreno objeto de demanda no se encuentre en poder de los demandados por causa justa y validada para poseer. 4.- La identidad del bien sobre la fracción demandada, y 5.- Los daños y perjuicios causados; y para la parte demandada, 1.- Acreditar la tenencia de la fracción de terreno con causa justa o valida; 2.- lo que en derecho les convenga; y para los terceros interesados, lo que en derecho les corresponda; producida y valorada que fue, la prueba ofrecida por ambas partes de acuerdo a la eficacia probatoria que le asigna a cada medio los artículos 1283, 1287, 1296, 1297, 1301, 1312, 1327, 1330, y 1334 todos del Código Civil y de acuerdo a los dictados de la sana critica y prudente arbitrio del juzgador conforme establece el art. 397 del adjetivo civil, en estricta sujeción a los puntos fijados como objeto de la prueba, corresponde establecer los hechos probados y los hechos no probados.

ANALISIS DE LA PRUEBA:

1.- De fs. 3 y 4, Titulo Ejecutorial No. PPD-NAL 239223, otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, que acredita la adjudicación de un predio de una superficie de 0.6063 Has., de clase de propiedad pequeña, de actividad agrícola, ubicada en el Municipio de Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, obtenido en co-propiedad, la misma que se denomina Comunidad Paccha Mayu Molino Parcela 134, mediante resolución Suprema No. 08671 de fecha 30 de noviembre de 2012, y otorgado en fecha 21 de noviembre de 2013, el cual se halla debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de Sacaba bajo la matricula computarizada No. 3100100001573, Asiento A-1 de fecha 02 de mayo de 2014., con nomina de beneficiarios de dicho predio en la cantidad de 4 siendo estos el demandante J.V.O.G., E.K.O.G., S.M.O.G. y Y.M.O.G.. El mismo que merece la fe probatoria asignada por el art. 1287 y 1296 del c.c.

2.- De fs. 5, plano catastral NP-031001272134, otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, donde se evidencia el predio signado con el numero 134, de una extensión superficial de 0.6063 Has., ubicado en el municipio de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, con nombre de la propiedad Comunidad P.M.M.P. 134, teniendo como beneficiarios a S.M.O.G. y otros, plano georefereciado de terreno que coincide con el predio motivo de inspección, prueba que merece la fe probatoria asignada por el art. 1296 del c.c.

3.- De fs. 6 a 7, Folio Real otorgado por la oficina de Derechos Reales donde consiga que bajo la matricula computarizada No. 3.10.0.10.0001573 Asiento A-1, de fecha 02 de mayo de 2014, se halla inscrito el derecho propietario de S.M.O.G., Y.M.O.G., E.K.O.G. y J.V.O.G., la misma que fue adquirida por adjudicación, a través del Titulo Ejecutorial No. PPd-NAL239223, expedido en fecha 21 de noviembre de 2013, predio que cuenta con una superficie de 0.6063 Hectáreas, de clase pequeña propiedad, signado como comunidad P.M.M.P. 134. Mismo que merece la fe probatorio establecida por el art. 1287, 1296, y 1283 del c.c..

4.- De fs. 8, copia del plano georeferenciado donde se remarca la parte que hubiere sido objeto de despojo el cual es objeto de litis, que cuenta con una extensión de más o menos 1000. M2., los mismos que son coincidentes con la inspección judicial.

6.- De fs., 9 a 10, placas fotográficas del lugar del terreno así como de las construcciones existentes, de donde se desprende el cumplimiento de la función social de parte del terreno así como las construcciones de las habitaciones, la piscina para peces y las plantaciones de tumbo existentes en la fracción motivo de litis, las misma que fueron corroboradas en audiencia de inspección, que merecen al fe probatoria que les asigna el art. 1312 del c.c.

Prueba documental de cargo que es valorada conforme a la valoración que le asigna la normativa legal, arts. 1283, 1287, y 1296 del Código Civil, de la que se puede extraer para la valoración del presente proceso que el demandante conjuntamente las terceras interesadas son propietarios de un predio de la extensión superficial de 0. 6.063 Has., ubicado en la zona P.M.M., del Municipio de Sacaba, de la provincia C. del departamento de Cochabamba, adquirido a través adjudicación otorgada por el Estado Boliviano, a través del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, luego de un proceso de Saneamiento realizado por el INRA, a través de la Resolución Suprema No. 08671 de fecha 30 de noviembre de 2012, con Título Ejecutorial No. PPD-NAL-239223, firmado en fecha 21 de noviembre de 2013, el cual se halla debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de la localidad de Sacaba bajo la matricula computarizada, No. 3.10.0.10.0001573, Asiento A-1 de fecha 02 de mayo de 2014. Predio dentro del cual conforme a las fotografías adjuntas en la actualidad, se viene desarrollando actividad agrícola, otorgando a la misma la función social por estos, con excepción en la fracción objeto de litis.

De la prueba documental de descargo.

1.- De fs. 132, Voto Resolutivo del Sindicato Agrario M.M., de fecha 09 de febrero de 2015, se extrae que los demandados L.P.H. y A.A. de Peña, cumplen con la función social de su terreno, produciendo tumbos y criando peces, y que dicho predio contaría con una superficie de 3.513 m2., asimismo se establece que se desconoce al demandante como a las copropietarias quienes no serian afiliadas de dicho sindicato, no dando la función social al predio...

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