Sentencia Nº 02/2012 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 26-11-2012

Fecha23 Agosto 2012
Número de sentencia02/2012
Número de expediente284/2012
Número de auto60/2012
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoInterdicto de Retener la Posesión

SENTENCIA No. 02/2012

Causa: Nº 643/2012.

Proceso: Interdicto doble de Retener la Posesión

Demandante: B.H.G.S., C.R.G.S., M.G. de Céspedes, B.L.G.S. y G.R.G.P., representados por M.G.S..

Demandados : M.L.S. de G. y Fernando Gutiérrez Saavedra

Distrito: Santa Cruz

Asiento Judicial : Pailón

Fecha: 23 de agosto de 2012

Juez: Dr . C.V.O.

VISTOS: Los antecedentes del proceso Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por B.H.G.S., C.R.G.S., M.G. de Céspedes, B.L.G.S. y G.R.G.P., representados por M.G.S., en contra de M.L.S. de G. y F.G.S., y la demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión seguida por M.L.S. de G. y F.G.S., todo lo actuado a fs. 444 vta., se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial cursante a fs. 39 a 42 vta., B.E.G.S., interpone demanda interdicto de retener la posesión en contra de M.L.S. de G. y F.G.S., manifestando que la propiedad P. y actualmente Campo Verde, ubicado en la provincia Ichilo, segunda sección, cantón S.C. del departamento de Santa Cruz, perteneció a su madre P.R.S.H. y que luego de su fallecimiento el 20 de julio de 1988, el predio pasó a poder de todos sus hijos supérstites los hermanos G.S., incluyendo a A.G.S., que ninguno de los hermanos realizó su declaratoria de herederos ni solicitud de saneamiento del predio hereditario, afirmando haber ingresado mejoras de desmonte, construcción de cabañas, potreros, pastura para el ganado, alambrados, desarrollando la actividad ganadera, contando con infraestructura para dicha actividad con noques de agua, atajados, saleros y otros relativos para el cuidado de sesenta cabezas de ganado de su exclusiva propiedad, teniendo su persona una posesión real e idónea desde hace más de quince años, donde trabaja en forma quieta, pacífica, pública y continuada y que también uno de sus hermanos de nombre A.G.S., ingresó a dicho predio e iniciaron la actividad ganadera, pero que por motivos graves de salud del último, éste se retira el año 2005, siendo su persona quién se ha encargado del cuidado del ganado de propiedad de A.G. en un número de cuarenta cabezas de ganado y que entre todos los hermanos G.S. acordaron que por el grave estado de salud del mismo que le impedía realizar trabajos y no tenía ingreso alguno para subsistir con su enfermedad y su familia, afirma que le autorizaron para que usufructúe el predio, por lo que el mismo, junto a su esposa M.L.S. de G. lo dieron en alquiler para que terceros siembren y ellos vivan de los alquileres. Afirma que grande fue su sorpresa que a fines del 2010, se enteraron que el predio hereditario antes denominado P., actualmente Campo Verde, habría sido titulado a favor de A.J.G.S. y M.L.S. de G..

Que, asimismo afirma que el 16 de junio de 2011, le notifican con una carta notariada donde le otorga un plazo de diez días para retirar su ganado de la propiedad Campo Verde, mencionando que la misma fue respondida. Por otro lado señala que el 2 de septiembre fallece A.J.G.S. por paro cardiorespiratorio y el 13 de septiembre de 2011, afirma que se le notificó para que preste su declaración informativa sobre la denuncia sentada en su contra por M.L.S.V.. de G., con audiencia para el 15 de septiembre de 2011. Asimismo, afirma que el 26 de septiembre de 2011, nuevamente fue notificado con una carta notariada que rubrica M.L.S.V.. de G., haciendo constar su derecho propietario y título ejecutorial de 12 de octubre de 2005, donde le da un plazo de treinta días para que desocupe el predio Campo Verde, señalando que dicha carta también fue respondida haciéndole recuerdo de los verdaderos orígenes del predio Campo Verde. Afirma que posterior a la última carta notariada de las amenazas por escrito pasaron a los hechos, M.L.S. de G. y F.G.S., desde el 26 de octubre de 2011, procedieron a cerrarle el ingreso al predio Campo Verde, pusieron el letrero prohibiendo el ingreso a particulares y especialmente a su persona, cambiaron los candados y metieron tractores para romplanear, destruyendo la pastura que es el alimento del ganado, así como los atajados de agua, haciendo que su ganado vacuno quede sin agua y alimentos, en peligro de desnutrición, apenas dejan que ingrese su veterinario y verifican si está ingresando a dejar sales y vitaminas, tratando de matar de hambre al ganado que posee en Campo Verde, materializando las amenazas inferidas, ya que debe pedir permiso al mozo hasta para ingresar, puesto que le han puesto cadenas y candados, afectando de manera directa al ejercicio de su posesión, previsto por la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545 y Art. 309 del D.S. 29215, así como del Art. 1282 del Código Civil que prohíbe la justicia por mano propia. Afirma también que las amenazas materializadas y ejecutadas por M.L.S. de G. y F.G.S., constituyen elementos suficientes para la procedencia del segundo presupuesto de la acción interdicta de retener la posesión sobre su posesión de hace más de quince años, amparándose entre otros en los Arts. 39, inc. 7), Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 y 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare probada su accionar otorgándole la tutela o amparo jurídico sobre la posesión que ejerce sobre la propiedad Campo Verde, con costas y multa, sin perjuicio de los daños que hubiere lugar. En calidad de prueba documental del cargo acompaña las cursantes de fs. 1 a 34 de obrados.

Que, habiéndose excusado el Juez Agrario de M.D.S.C.Y.M. y remitido al Juzgado Agrario de Santa Cruz, donde se radicó la causa con el suscrito juez que ejercía la suplencia legal temporal en ese Juzgado, habiéndose realizado algunas observaciones a la demanda y luego de haberse restituido la anterior estructura de suplencias, asumió nuevamente la suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz el Juez Agroambiental de Montero, quién por segunda vez se excusó del conocimiento de la presente causa y remitió la misma a éste Juzgado Agroambiental de Pailón, donde quedó radicada la causa, y que mediante memorial cursante de fs. 76 a 77 vta., se apersona M.G.S., en representación de B.H.G.S., C.R.G.S., M.G. de Céspedes, B.L.G.S. y G.R.G.P., según Testimonio de Poder Nº 537/2012 otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 97, a cargo de la Dra. J.M.O.R., ratificando la demanda interdicto de retener la posesión, acompañando en calidad de prueba documental las cursantes de fs. 54 a 75 de obrados.

Que, habiéndose observado la demanda de fs. 35 a 42 vta. y memorial de apersonamiento y ratificación de fs. 76 a 77 vta., las mismas fueron subsanadas en parte mediante memorial cursante de fs. 79 a 80 y realizadas nuevas observaciones al apersonamiento y el restante de las observaciones anteriores como de las nuevas fueron subsanadas mediante memorial cursante a fs. 85 y vta., al que acompaña nuevo Testimonio de Poder Nº 644/2012, otorgado por B.H.G.S., C.R.G.S., M.G.S., M.G. de Céspedes, B.L.G.S. y G.R.G.P. a favor de M.G.S., ante la Notaría de Fe Pública Nº 97, a cargo de la Dra. J.M.O.R. y aclaran que C.R.G.S., M.G. de Céspedes, B.L.G.S. y G.R.G.P., se apersonan al proceso en calidad de demandantes, afirmando que C.R.G.S. sembró 50 plantas de mandarina japonesa, 50 plantas de naranja, 50 plantas de limón mandarina y 20 plantas de plátano, plantas que hasta hoy siguen dando, asimismo afirma que C.R. llevó 50 patos para crianza, que la cabaña que se encuentra en la propiedad ha sido construida con el esfuerzo económico de M.G.S., que es propietaria de la "B.R., que de allí llevó la madera y dos motosierras para la construcción de la cabaña, que hasta hoy están siendo usadas en la propiedad, asimismo afirma que la vajilla y colchas que allí se encuentran y que son usadas hasta hoy fueron compradas y llevadas por su persona, afirmando que así demuestran que están en posesión del predio y que su posesión se encuentra perturbada, ratificando que las actividades agrícolas y ganaderas que realizan en el predio se iniciaron con autorización y consentimiento de su señora madre P.R.S.H. quién fue la única propietaria del predio P., hoy Campo Verde, que fue por ello que sus hermanos A. y B.H. ingresaron a trabajar a dicho predio, desmontando, deshierbando, sembrando arroz, cosechando e introduciendo ganado para su pastaje, asimismo afirma que se amplían los demandantes, afirmando tener derecho sucesorio sobre el predio objeto de litis, manifestando que todos los hermanos ingresaban a la propiedad y hoy se ven perturbados con letreros de prohibido el ingreso, incluso afirman que cambiaron el candado a una de las rejas, que de igual manera ingresan por otra reja pero igual existe la perturbación en relación a los letreros.

Que, admitida la demanda mediante Auto Nº 056/2012, cursante a fs. 87 y vta., se corre en traslado a la parte demandada, M.L.S. de G. y F.G.S., quienes mediante memoriales cursantes de fs. 152 a 158 contestan y reconvienen a la demanda por interdicto de retener la posesión, manifestando que los ilusos oportunistas hermanos de su difunto esposo jamás han gozado ni de posesión natural menos de posesión jurídica, son unos aventureros advenedizos que pretenden aprovecharse de su indefensión para apoderarse al mas puro estilo de loteadores profesionales de un patrimonio familiar constituido por su persona, su difunto esposo y sus tres hijos. Afirma que los requisitos para accionar un interdicto de retener la posesión son que quién lo intentare se encuentre en posesión actual o tenencia de un bien mueble o inmueble y que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales; que los impetrantes y su representante no ejercieron el derecho natural, jurídico de la posesión física actual y haber sido víctima de amenaza conforme al espíritu de las normas previstas en las numerales 1) y 2) del Art. 602 del Código de Procedimiento Civil, esgrimido por el régimen de supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715; que...

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