Sentencia Nº 012/2019 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 25-03-2019

Número de expediente1134 NTE-2014
Fecha25 Marzo 2019
Número de sentencia012/2019
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoNulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 012/2019

Expediente : Nº 1134 NTE-2014

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

Demandante : J.G.C. representada por Y.J.M.Z. de Villarpando

Demandado : Junta Vecinal "Tiomoko" representada por Milton Wilfredo Maldonado Vargas

Distrito : Cochabamba

Predio : "Tiomoko"

Fecha : Sucre, 25 de Marzo de 2019

Magistrado Relator : Dr. R.N.V. Mercado

VISTOS : La demanda de Nulidad Absoluta de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 54 a 57 de obrados, interpuesta por Y.J.M.Z. en representación de J.G.C., contra la Junta Vecinal "Tiomoko", representada por M.W.M.V. en calidad de S. General, por lo que acusa vicios de nulidad en el titulo ejecutorial TCM NAL 002795 de 16 de enero de 2009, memorial de subsanación de fs. 62 a 65, resolución de la Accion de Amparo Constitucional de fs. 154 a 171 de obrados, los antecedentes del proceso, la carpeta de saneamiento remitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; y,

CONSIDERANDO I.- Que, la representante legal de J.G.C. señala que su mandante conjuntamente su madre F.C.V.. de G., son actuales y legitimas poseedoras de un lote de terreno ubicada en la comunidad de "Thiomoko Coachaca Grande", cantón Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en la extensión superficial de 0.2299 ha, tal como acredita el certificado de posesión, expedida por la "Junta Vecinal Thiomoko" en fecha 01 de abril de 2014 ; que sobre la parcela N° 020 de propiedad de su representante, la "JUNTA VECINAL TIOMOKO" obtuvo Título Ejecutorial objeto de la presente demanda, el mismo que afecta el ejercicio de los derechos de su mandante, por la siguientes razones:

1.- Indica que las copias que acompaña, acreditan que su mandante, en fecha 15 de julio de 2005 inicio proceso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte de la parcela ubicada en la Comunidad de "Tiomoko" en la extensión superficial de 2.414 m2, habiéndose admitido la solicitud mediante auto de 15 de noviembre de 2005; posteriormente se emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP N° 083/2005, el 15 noviembre de 2005, suscrita por el entonces Director del INRA Cochabamba Dr. M.Z.; sin embargo, dicho trámite se paralizó debido a que no se autorizó la contratación de la empresa particulare para la realización de pericias de campo, en aplicación de la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, posteriormente la Comunidad de "Tiomoko", sustancio proceso de Saneamiento Simple de Oficio, incluyendo la parcela que corresponde a su poder conferente, en la que de manera irregular, se consigno en la respectiva ficha catastral como beneficiaria a la "Junta Vecinal Tiomoko". Del Título Ejecutorial N° TCM-NAL-002795, R.S. ° 230463 de 13 de enero de 2009 y del Expediente I-14254, se evidencia que la Junta Vecinal Tiomoko, ha conseguido la titulación de una propiedad denominada "Junta Vecinal parcela N° 20" con una extensión superficial de 0.2299 ha., como resultado de la ejecución del proceso de saneamiento sustanciado por la "OTB TIOMOKO"; asimismo, indica la demandante, que por medio de los representantes legales de la "Junta Vecinal Tiomoko" de manera inconsulta e irregular y aprovechando la ausencia de su mandante, quien tuvo que ausentarse al exterior por motivos de salud, hicieron registrar en la ficha catastral el nombre de "Junta Vecinal Tiomoko" a efectos de conseguir dicha titulación.

El plano predial que también acompaña, indica que la adjudicación que realizaron fue en la totalidad de su lote, de acuerdo a las colindancias, cuyo trámite estaba pendiente, ignorando y desconociendo sobre la posesión que tiene su poder conferente de forma continua e ininterrumpida, tal como acredita la certificación emitida por la OTB de "Tiomoko" que también adjunta.

Asimismo, señala que la "Junta Vecinal Tiomoko" nunca estuvo en posesión del predio y menos cumplió la Función Social, habiendo vulnerado flagrantemente el art. 164 del Reglamento de la Ley N° 1715, toda vez que para el reconocimiento de la Función Social no se debe afectar derechos de terceros, legalmente adquiridos y reconocidos, como lo tiene su mandante, el mismo que es de conocimiento de la Junta vecinal demandada; señala también que no se habría anulado la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte (RSSPP N° 083/2005), en consecuencia dicha posesión sería ilegal, que la "Junta Vecinal Tiomoko" haya estado en posesión pacifica de tierras fiscales, siendo falso el derecho esgrimido, vulnerándose manifiestamente la categoría de poseedor legal en el Informe en Conclusiones y posteriormente en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, habiendo inducido al INRA en error esencial y simulación absoluta, ya que el demandado omitió deliberadamente informar que los terrenos no eran fiscales, simulando posesión de dichos terrenos, por lo que incurren, en las causales de nulidad absoluta establecidos en el art. 50.I.1.a.c. y 50.I.2.a. de la Ley N° 1715.

Que, por memorial de fs. 62 a 65 se subsana la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial con los siguientes argumentos:

Reitera indicando que la titulación se la efectuó sobreponiéndose a la propiedad de su mandante ignorando y desconociendo su posesión legal, estando además pendiente el Saneamiento Simple a Pedido de Parte suscitado por ella.

Asimismo, afirma que una vez entregado el Título Ejecutorial a la "Junta Vecinal Tiomoko", los miembros de la Comunidad hicieron entrega de dicho título a su mandante, título en el que no se consigna su nombre, habiendo los dirigentes que estaban a cargo del saneamiento admitido que cometieron error, razón por la que se emitió la certificación de 18 de mayo de 2012 suscrita por el Presidente de la "OTB Junta Vecinal Tiomoko" y el Secretario de Relaciones donde de manera clara y contundente expresan que su poder conferente es dueña y legitima propietaria de la parcela de terreno en la extensión superficial de 2.299 m2.; sin embargo, por error de los anteriores dirigentes se había procedido al saneamiento de dicha parcela en favor de la Comunidad, manifestando que la interesada, debía iniciar los trámites correspondientes y regularizar los títulos ejecutoriales a su nombre de acuerdo a ley. Por ello señala que existe confesión por parte de las autoridades de la "Junta Vecinal de Tiomoko", habiéndose cometido dicho error en el proceso de saneamiento por lo que estos terrenos, no pertenecían a la Organización.

Por otra parte la representante legal de la demandante señala:

a).- Como primer requisito para que proceda la dotación, se debe verificar la posesión legal anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, indica que la parte demandada nunca estuvo en posesión legal, su posesión no ha sido continua y jamás trabajaron la propiedad por lo que dicha posesión es ilegal, habiendo incurrido en fraude, en determinación de la antigüedad de la posesión, operándose la nulidad absoluta del Título Ejecutorial tal como dispone el art. 268.I que indica; "En caso de comprobarse el fraude, se dispondrá la nulidad de obrados y se declarara la ilegalidad de la posesión".

b).- Para que el estado transfiera tierras fiscales disponibles por la vía de la dotación a poseedores legales, se debe verificar el cumplimiento de la Función Social, en aplicación del mandato Constitucional que dispone que el medio fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria es el trabajo, en el caso de autos, este presupuesto no se cumple, ya que la parte demandada no ha ejercido posesión alguna menos ha trabajado la tierra, por lo tanto dicha posesión es ilegal al tenor de lo dispuesto por el art. 310 del Reglamento. Asimismo, afirma que Comunidad o Junta Vecinal "Tiomoko" jamás estuvo en posesión y cumplió la Función Social, por lo que se habría vulnerado el art. 164 del Reglamento Agrario, que obliga a los pequeños propietarios al cumplimiento de la Función Social.

c).- El tercer presupuesto para el reconocimiento de la posesión legal con derecho a dotación es que dicha posesión, no afecte derechos de terceros legalmente adquiridos y reconocidos; en el caso presente, la presunta posesión de la "Junta Vecinal Tiomoko" se la ejercía sobre terrenos con posesión legal, aspecto que es de conocimiento de la parte demandada y de las autoridades administrativas del INRA, porque la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento a Pedido de Parte RSSPP N° 083/2005 no fue anulado, entonces resulta falso que la "Junta Vecinal de Tiomoko", haya estado en posesión pacifica de tierras fiscales, así como resulta falso el derecho esgrimido por la actora; por consiguiente señala, que se había violado las disposiciones aplicables a la categoría de poseedor legal, tanto en Informe en Conclusiones, como en la Resolución Final de Saneamiento, habiendo la parte demandada inducido al INRA incurra en error esencial y simulación absoluta ya que omitió deliberadamente informar que los terrenos no eran fiscales y que la parte demandada simulo estar en posesión pacífica y continuada del predio, habiéndose dotado estos terrenos de manera fraudulenta, enmarcándose estos hechos a las causales de nulidad absoluta establecidos en el art. 50.I.1.a.c y 50.1.2.a de la Ley N° 1715, por lo que pide se declare probada la demanda y nulo el Titulo Ejecutorial mencionado; así, como el proceso de saneamiento (expediente I-14254), con referencia a la parcela N° 020 registrada en las Derechos Reales.

CONSIDERANDO II.- Que, admitida la demanda de nulidad y anulabilidad de titulo ejecutorial por auto de fs. 66 y vta., se corre en traslado a la parte demandada "Junta Vecinal Tiomoko", quien luego de ser notificados, de acuerdo a fs. 100 de antecedentes, hasta la fecha no se apersonaron, tampoco respondieron a la presente demanda.

Cursa también en antecedentes la Sentencia Nacional Agroambiental S2° N° 046/2016 de 20 de mayo de 2016 que declara improbada la demanda y subsistente el Título...

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