Sentencia Nº 007/2014 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 23-02-2015
| Fecha | 05 Noviembre 2014 |
| Número de sentencia | 007/2014 |
| Número de expediente | 1379/2015 |
| Número de auto | 12/2015 |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
| Tipo de proceso | Anulabilidad de Contrato |
SENTENCIA No. 007/2014
Causa : No. 54/2014.
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Proceso : Anulabilidad de contrato |
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Demandante : G.G.C., en representación de I.S.Z. |
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Demandado : LiboriaVeizaga R. |
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Distrito : Santa Cruz |
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Asiento Judicial : Pailón |
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Fecha : 5 de noviembre de 2014 |
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Juez : Dr. C.V.O. |
VISTOS: La demanda de anulabilidad de contrato interpuesto por G.G.C., en representación de Israel Salinas Zurita, en contra de LiboriaVeizagaReyes y todo lo actuado a fs. 103, se tuvo presente y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante memorial cursante de fs. 31 a 32 vta., G.G.C., en representación de I.S.Z., en mérito al Testimonio de Poder Nº 95/2014, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 43 de Primera Clase, a cargo de la Dra. S.A.T., y Testimonio de Poder Nº 180/2014, otorgado ante la misma Notaría de Fe Pública, demanda anulabilidad de contrato, en contra de LiboriaVeizaga R., con los siguientes argumentos:
- Que su poderdante es adquirente de una parcela de terreno con saneamiento legal denominada Comunidad Campesina El Plato C (Parcela 36), con una superficie de 32.9710 Has. (Treinta y dos hectáreas con nueve mil setecientos diez metros cuadrados), ubicada en el cantón S.S., Cuarta Sección Municipal de la provincia Ñ. de C. del departamento de Santa Cruz, según la Escritura Pública de transferencia de parcela de terreno Nº 295/2014 y escritura pública de aclarativa y ratificación de transferencia Nº 296/2014, ambas de 16 de mayo de 2014, otorgadas ante la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. M.S.A.T., que su anterior propietario J.P., la hubo mediante proceso de saneamiento con Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-010074, inscrita en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 7.15.3.05.0000232 de 17 de agosto de 2004.
- Afirma que la indicada parcela su apoderado la hubo a título oneroso mediante documento privado de compra venta de 30 de agosto de 2003, encontrándose desde ese momento en posesión quieta, pacífica y continuada de dicho terreno; manifiesta que cuando adquirió la parcela ésta se encontraba en proceso de saneamiento, que posteriormente el 12 de julio de 2007 se realizó el reconocimiento de firmas, y la vendedora entregó todos los documentos originales a su apoderado como estaba pactado, pero que fueron hurtados por su conviviente L.R., con quién tuvo cuatro hijos que viven con su apoderado y bajo su responsabilidad.
- Afirma que esa señora se marchó abandonando su hogar y a sus hijos, llevándose sin consultar documentos de un lote que habían comprado juntos y también los documentos originales de la parcela de terreno denominada Comunidad Campesina El Plato C (Parcela 36).
- Manifiesta que la demandada inició un proceso sumario demandando la comprobación de unión conyugal libre, que tiene sentencia de 21 de mayo de 2007, en el Juzgado de Instrucción de la localidad de Montero que dispone que será considerada como esposa de I.S.Z. hasta el año 2006 para todos los efectos jurídicos que ella produce, con lo cual el fin de la demandada era hacer declarar judicialmente como bien ganancial la parcela objeto de demanda adquirida el 2003, pero no estaba perfeccionado a nombre de su apoderado, y al darse cuenta que seguía registrado a nombre de su anterior propietaria J.P., la demandada dolosamente utilizó el nombre de su apoderado y con los documentos originales anteriormente hurtados convenció a J.P. para pedirle que le firme un documento manifestando que tenía la finalidad de perfeccionar el derecho propietario a favor de I.S.Z., le pidió que le acompañe a la Notaria de Fe Pública y con dolo, astucia y engaños hizo que firme un nuevo contrato de transferencia a su favor, aprovechando que J.P. es de la tercera edad y no sabe leer, dando origen al documento de transferencia de 25 de noviembre de 2013 protocolizada mediante testimonio Nº 299/2013 de 11 de diciembre de 2013, otorgada ante la Notaría de Fe pública Nº 7 a cargo de la Dra. V.F.T.S., que en esa fecha J.P. no concurrió a la Notaria para firmar y protocolizar el documento, que posteriormente fue registrado en el INRA Nacional y Derechos Reales.
- Manifiesta que J.P. afirmó que tiene total desconocimiento del contrato de transferencia de 25 de noviembre de 2013, protocolizado el 11 de diciembre de 2013, a favor de LiboriaVeizaga R.. Afirma que el documento de declaración voluntaria realizada ante la misma Notaría de Fe Pública según testimonio Nº 111/2014 de 7 de abril de 2014, J.P., ha sido engañada con astucia y maquinaciones por L.R. y por error sustancial sobre la identidad de la persona firmó un documento pensando que era para perfeccionar la venta que había hecho anteriormente a favor de I.S.Z., ignorando completamente de que se trataba de un nuevo contrato de transferencia a favor de LiboriaVeizaga R., conducta sancionada con la anulabilidad del contrato, pidiendo al amparo de los Art. 554-5) y Art. 1558-3) del Código Civil se declare probada la demanda y anule el contrato de transferencia de parcela de terreno denominado Comunidad Campesina el Plato C (Parcela 36) de 25 de noviembre de 2013 y el documento protocolizado mediante testimonio Nº 299/2013 de 11 de diciembre de 2013, por la causal prevista en el Art. 554-5) del Código Civil y se ordene conforme al Art,. 1558-3) la cancelación del Registro de Transferencia 20-R-5121788122768 de 10 de enero de 2014 ante el INRA y la cancelación del registro en Derechos Reales a favor de LiboriaVeizaga R. la matrícula 7.15.3.05.0000232, acompañando en calidad de prueba documental de cargo la cursante de fs. 1 a 29 de obrados.
Que, admitida la demanda mediante Auto de fs. 38, se corre en traslado a la demandada L.R., quién mediante memorial cursante de fs. 79 a 80 vta., contesta la demanda con los siguientes argumentos:
- Manifiesta que con su demandante mantuvieron una relación por más de diez años, en que hicieron una serie de bienes, entre ellos la propiedad que reclama adquirida por los dos, pero que nunca realizó el trámite para perfeccionar el derecho propietario, por lo que se vio obligada como copropietaria a realizar la inscripción en Derechos Reales; que también es cierto que desde su separación, el demandante se mantiene en la parcela trabajándola y lucrando, que esa propiedad se mantiene como un bien ganancial de la que por ocho años afirma no haber recibido un centavo, también la desaparición de los animales que con tanto esfuerzo crio en la casa ubicada en la misma propiedad, y que está registrada en el Juzgado de Partido y Sentencia de Montero, donde se ventila su proceso de ruptura unilateral de unión libre o de hecho, división y partición de bienes gananciales y otros, planteados en contra de I.S.Z., encontrándose en etapa de división y partición de bienes, afirmando que le corresponde el 50% de la misma, manifestando que no sabe por qué le inicia una demanda donde pide se anule su documentación y se inscriba la de él, preguntándose si será para sorprender a la justicia y despojarle de lo único que les queda, señalando que todos los animales fueron vendidos y lo poco que les quedaba.
- Con relación al error sustancial manifiesta que correspondería a la vendedora de buena fe J.P. iniciar la demanda en su contra y no así de su ex cónyuge, con quién vienen peleando más de ocho años por los bienes que consiguieron; manifiesta que no correspondería primero iniciar por otra vía legal para demostrar los supuestos ilícitos que argumenta o la obtención de prueba de actos ilógicamente tachados de ilegales, no con una simple declaración voluntaria que sólo reconoce la venta de su demandante y anula contratos sin aparentes causales, negando la demanda y pidiendo se declare improbada la demanda en todos sus puntos, además de anular la transferencia y toda la documentación que corresponde a la Comunidad El Plato Parcela (C 36) con costas, acompañando en calidad de prueba documental de descargo, las cursantes de fs. 61 a 74 de obrados.
CONSIDERANDO:
Que, en la audiencia se procedió al desarrollo de las actividades previstas en el Art. 83 de la Ley 1715, y en la actividad 5 de la audiencia se fijó como objeto de la prueba para la parte demandante demostrar: 1) Que el demandante I.S.Z. el 30 de agosto de 2003, adquirió de J.P. a título de compraventa la parcela de terreno objeto de demanda que se encontraba en proceso de saneamiento, y la vendedora entregó los documentos originales al comprador; 2) Los documentos de propiedad de la parcela objeto de demanda fueron hurtados por la demandada L.R.; 3) Con dolo, astucia y engaños, la demandada L.R., hizo que la vendedora J.P. le firme a su favor nuevo contrato de transferencia de la parcela a su favor, manifestando que tenía la finalidad de perfeccionar el derecho de propiedad a favor del demandante I.S.Z., haciéndola incurrir en error sustancial sobre la identidad de la persona, aprovechando que la misma es de avanzada edad y no sabe leer pensando que era para perfeccionar la venta que había hecho anteriormente a favor del demandante. La demandada deberá desvirtuar los puntos fijados para la demandante.
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, lo manifestado por las partes en los memoriales de demanda y contestación, las pruebas recepcionadas en audiencia, previo análisis, valoración y apreciación de las mismas, tomando en cuenta el objeto de la prueba, conforme a la fe probatoria reconocida por los Arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715 y Arts. 1283, 1286, 1287, 1296, 1311 parágrafo I y 1330 del Código Civil, se tiene establecido lo siguiente:
1) Que el demandante I.S.Z., ha probado que el 30 de agosto de 2003, adquirió de J.P. a título de compraventa la parcela de terreno objeto de demanda que se encontraba en proceso de saneamiento, y la vendedora entregó los documentos originales al comprador, conforme se demuestra por la prueba documental cursante de fs. 6 a 8, consistente en el testimonio Nº 295/2014, donde se establece que el demandante...
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