Sentencia Nº 003/2012 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 31-10-2012
| Fecha | 31 Octubre 2012 |
| Número de expediente | 109-DCA-2012 |
| Número de sentencia | 003/2012 |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 003/2012
Expediente: Nº 109-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A. | |
Demandados: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria J.F.T.G.. | |
Distrito: Santa Cruz. | |
Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012 | |
Magistrado Relator: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 56 a 60 vta., interpuesta por C.M.J. y S.A.Q. en representación de la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A. contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, J.F.T.G., impugnando la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV N° 0012/2011 de 23 de diciembre de 2011, dictada dentro del proceso de Reversión del predio denominado "BOREAL", memorial de contestación a la demanda de fs. 94 a 96, replica de fs. 98 a 99, duplica de fs. 107 y vta., y demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que C.M.J. y S.A.Q. en representación de la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A. presentan demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV N° 0012/2011 de 23 de diciembre de 2011, dictada dentro del proceso de Reversión del predio denominado "BOREAL", ubicado en el Municipio de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, J.F.T.G., presentando su demanda en los siguientes términos:
Dentro de los antecedentes se refiere al derecho de propiedad que le fue otorgado mediante Titulo Ejecutorial MPA-NAL-000551 de 19 de octubre de 2005, el mismo que fue registrado bajo la matricula 7.03.1.01.0001748 de 11 de enero de 2011, todo como resultado del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio del Polígono N° 014.
Verificación del procedimiento de Reversión y de la Función Económica Social.- Dentro del proceso de reversión de la propiedad agraria prevista en la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y su Decreto Reglamentario 29215, que llevó adelante el INRA mediante la Dirección Departamental de Santa Cruz en el área de trabajo ubicado en la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, se emitió el informe DGAT REV INF N° 073/2011 de 2 de septiembre de 2011, a través del cual se sugirió el inicio del procedimiento de reversión previa verificación de la Función Económica Social, dictándose el auto de inicio de procedimiento de 5 de septiembre de 2011, señalando día y hora de audiencia para la verificación, como resultado de la mencionada audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la Función Social, se determina que la propiedad se encuentra abandonada y que se identificó mejoras al interior como ser una casa, un atajado, orcones, etc., señalando maliciosamente que éstas también se encuentran abandonadas, estableciendo de manera inadecuada el incumplimiento de la Función Económico Social mediante el informe DGAT REV INF N° 077/2011 de 19 de diciembre de 2011, sugiriendo la emisión de una Resolución Administrativa de Reversión Total en la superficie de 1.149.6004 ha (Un mil ciento cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatro metros cuadrados), consecuentemente observa que la información recogida en campo no fue considerada adecuadamente al dictar la mencionada resolución impugnada.
Demanda Contencioso Administrativa.- Señalan que, en 28 de marzo del presente se notificó por cédula con la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV N° 0012/2011, siendo esta una resolución perjudicial a sus intereses, al amparo de la Constitución Política del Estado y la L. N° 1715 modificada por L. N° 3545, que en su art. 36-3) le otorga la competencia al Tribunal de Justicia Agraria, presenta acción contencioso administrativa en contra de la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV N° 0012/2011 de 23 de diciembre de 2011, dictada por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, dentro del Procedimiento Administrativo de Reversión y Verificación de la Función Económico Social ejecutado al interior de la propiedad denominada "BOREAL", ubicada en el Municipio de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz.
Del cumplimiento de la Función Económico Social.- Indican que, el art. 192-III del Decreto Reglamentario N° 29215, señala que la Función Económico Social se verificará conforme lo estipulado en el Titulo V del referido reglamento, sin embargo los funcionarios del INRA no cumplieron esta disposición al elaborar la ficha de cálculo de la Función Económico Social en su inciso B.- cuantificación de área efectivamente aprovechada en actividad productiva, rubro mejoras: Viviendas, A. y otros, consignando 0.0000 ha. desechando arbitrariamente lo verificado en campo, desconociendo el principio administrativo de tener credibilidad y certeza en los actos realizados por el Ente Administrador. En la ficha catastral, en el acápite de mejoras, figura la existencia de una casa, caminos, un atajado, cuatro orcones, si bien señalan que se encuentran abandonados, empero no considera las condiciones climáticas, del suelo y topográficas de la propiedad.
En el presente caso, el INRA no ha considerado toda la información y las mejoras realizadas a la propiedad conforme a las fotografías y certificaciones adjuntas recogidas en campo, que se ha demostrado que no tiene conflicto con los colindantes, encontrándose la propiedad cercada en todo su perímetro, lamentando que el procedimiento del INRA, no solo distorsionó la información de campo sino que se pretende cometer una injusticia.
En mérito a lo señalado, con el sustento del art. 57-IV de la L. N° 1715 y 201 del Decreto Reglamentario N° 29215, que le otorga competencia al Tribunal para conocer impugnaciones a las resoluciones administrativas de reversión, dentro del plazo interponen demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Reversión RES-REV N° 0012/2011 de 23 de diciembre de 2011, emitida por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Marco jurídico.- Indica que el procedimiento de reversión de la propiedad agraria fue ejecutado en estricta observancia de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545 y D. S. ° 29215 de 2 de agosto de 2007.
Indica también que las mejoras al interior de la propiedad "BOREAL" fueron identificadas por el INRA, sin embargo señalan que se encuentran abandonadas, situación alejada de la realidad.
Así también según el Informe Técnico UCR N° 470/2011 de fs. 15 a 17 de la carpeta de reversión en la parte de análisis del...
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