Sentencia de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 04-07-2025
| Número de expediente | 6084 |
| Fecha | 04 Julio 2025 |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
SALA PLENA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Resolución SP-TAA 002/2025-AA-SCS
(Supervisión de la Medida 12 -Medidas Cautelares ambientales preventivas y Mecanismos de seguimiento, cumplimiento y supervisión)
Caso: Protección del Jaguar (Panthera onca) y su hábitat.
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Expediente: |
6084/2025 |
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Demanda: |
Acción Ambiental Directa de Medidas Cautelares preventivas y de reparación integral por daño a la biodiversidad en la Protección del Jaguar (Panthera onca) y su hábitat. |
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Demandante: |
M.R.A.C. |
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Supervisión de la Medida 12 |
Ministerio de Educación |
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Departamento: |
Santa Cruz |
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Fecha: |
04 de julio de 2025 |
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Magistrado Relator: |
Richard Cristhian Méndez Rosales |
En la fase de seguimiento, cumplimiento y supervisión de la Resolución SP-TAA 001/2025-AA de 23 de abril de 2025 (fs. 2264 a 2693 y vlta. cuerpo No.8), a solicitud del Ministerio de Educación a través de memorial de 14 de mayo (fs. 2922 a 2930, cuerpo No.9), se verifica el cumplimiento de la Medida 12 por parte de este Ministerio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. La resolución ambiental objeto de seguimiento, cumplimiento y supervisión
Mediante Resolución SP-TAA 001/2025-AA de 23 de abril de 2025 (fs. 2264 a 2693 y vlta. cuerpo No.8), la Sala Plena de este Tribunal Agroambiental, dentro de la Acción Ambiental Directa de Medidas Cautelares para la protección del Jaguar (Panthera onca) y su hábitat, dispuso en la parte resolutiva, en la Medida doce (12) ordenar al Ministerio de Educación lo siguiente:
“12.DISPONE, que el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las instancias correspondientes del Sistema Educativo Plurinacional, inicie un proceso de actualización y refuerzo de los contenidos curriculares y materiales educativos en todos los subsistemas pertinentes (Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, Formación de Maestros), con énfasis en las tres crisis mundiales, regionales y nacionales: 1) Conservación de la Biodiversidad: Profundizando el conocimiento sobre la riqueza biológica de Bolivia, las interrelaciones ecosistémicas, las especies amenazadas (como el jaguar) y las estrategias de conservación; 2) Cambio Climático: Incorporando de manera explícita contenidos sobre sus causas, impactos locales y globales, medidas de mitigación y adaptación; 3) Contaminación: Abordando los diferentes tipos de contaminación (agua, aire, suelo, plásticos, etc.), sus fuentes, consecuencias para el medio ambiente y la salud, y acciones de prevención y remediación. Dicha actualización y refuerzo deberá realizarse en coordinación efectiva con la Wildlife Conservation Society (WCS), aprovechando el marco del convenio interinstitucional que tiene el indicado Ministerio con la WCS para asegurar la pertinencia científica y la efectividad pedagógica de los nuevos contenidos y materiales. El Ministerio de Educación deberá presentar a este Tribunal, en un plazo de 90 (noventa) días a partir de su legal notificación con la presente disposición, un Plan de Trabajo detallado que describa las acciones, cronograma y mecanismos para dar cumplimiento a esta medida”.
I.2.Síntesis de los argumentos de la autoridad (Ministerio de Educación) sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en la resolución ambiental, Resolución SP-TAA 001/2025-AA de 23 de abril de 2025
Por memorial recibido el 14 de mayo de 2025, el Ministerio de Educación, realizó una “solicitud de enmienda” pidiendo se deje sin efecto la Medida 12, glosada anteriormente, que fue ordenada por el Tribunal Agroambiental, con el argumento que ya se encuentra cumplida e incorporada en la currícula vigente, por cuanto, los temas de biodiversidad, cambio climático y contaminación son parte de los contenidos de los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, y Superior, que están en los textos escolares y planes de estudio que explica en su memorial, además de señalar que están detallados en el contenido del Campo de Saberes "Vida Tierra y Territorio", cuyo enfoque biocéntrico promueve una relación armónica con la Madre Tierra e integra conocimientos de biología, física y química.
Adjuntó como prueba los perfiles de salida y las mallas curriculares del Subsistema de Educación Regular (Primaria y Secundaria) que incluyen contenidos específicos como "Animales domésticos y silvestres", "Biodiversidad: recuperación y cuidado de especies en extinción", "La biodiversidad en Bolivia, conservación y protección", "animales como factor de equilibrio", "derechos de la Madre Tierra" y "Leyes de protección de la Biodiversidad". Explicó que en la Educación Alternativa y Especial, se abordan temas como el "Cuidado de la Madre Tierra", "Cambio Climático", "impactos ambientales" y "flora y fauna en Bolivia". El programa de Educación Permanente No Escolarizada incluye un eje sobre "Ecología y Medio Ambiente".
Añadió que la Formación de Maestros (Educación Superior), incluye la especialidad Agropecuaria, que contempla la "Protección contra la fauna silvestre"; la especialidad Ciencias Naturales, que incluye Biología – Geografía, con las unidades de formación como "Recursos Naturales y Biodiversidad", "La Biodiversidad en Bolivia, Conservación y Protección", y "Legislación Ambiental de Conservación y Protección de los Recursos Naturales". Explicó que en la Formación Técnica y Tecnológica, específicamente en las carreras como Veterinaria, Agropecuaria y Forestal incluyen asignaturas sobre medio ambiente, manejo de fauna y áreas protegidas.
Señaló que una actualización curricular es un proceso complejo y participativo que no puede realizarse de forma unilateral ni en el plazo de 90 días exigido, por cuanto conforme dispone el art. 69 de la Ley No. 070, de la Educación “A.S.P., que establece que el diseño curricular debe hacerse con la participación de todos los actores educativos. Por lo que, visibilizando esta complejidad, detallan el proceso de la última actualización (aprobada por Resolución Ministerial N° 1042/2022), que incluyó entre las gestiones (2020-2022), encuentros pedagógicos, talleres departamentales, reuniones con instituciones y socialización con padres de familia, con la participación de maestros, padres, organizaciones sociales, universidades (CEUB), Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPO's) y ONGs; dando como resultado el séptimo Encuentro Pedagógico (octubre de 2022) que validó los nuevos documentos curriculares tras revisar 237 propuestas.
Sobre el alcance del Convenio con Wildlife Conservation Society (WCS), aclaró que, si bien suscribió un convenio de cooperación con WCS el 16 de mayo de 2024, su objeto se limita a "generar sinergias para el desarrollo de experiencias y recursos educativos", específicamente para la participación en el concurso "Reto Ciudad Naturaleza", es decir, dicho convenio no contempla una actualización y refuerzo de contenidos a nivel nacional.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO
IV.1. Mecanismos de seguimiento, cumplimiento y supervisión de las medidas cautelares preventivas en la jurisdicción agroambiental
Este Tribunal Agroambiental, en la Resolución SP-TAA 001/2025-AA de 23 de abril de 2025, en sus párrafos 118 a 120, señaló:
“118. La obligatoriedad de las decisiones judiciales en materia ambiental, incluyendo las medidas cautelares preventivas, tales como las medidas cautelares preventivas para la protección de la biodiversidad, tiene sustento en lo dispuesto en el art. 9 del Código Procesal Civil (Ley N° 439). A ese efecto, cabe aclarar que la aplicación del art. 9 del Código Procesal Civil en materia ambiental -ante el vacío normativo por falta de un Código Procesal Ambiental-, lejos de ser contradictoria o discrecional con el Auto de Admisión Ambiental No. SP TAA 001/2025 de 17 de marzo que señaló expresamente: “En virtud del principio de informalismo, las acciones, demandas ambientales ante la jurisdicción agroambiental, no deben cumplir de manera estricta los requisitos de forma y contenidos descritos en el art. 110 de la Ley 439 en aplicación supletoria de esta norma…”, es totalmente congruente y consustancial con la obligatoriedad inexcusable de las decisiones ambientales, respaldada por las facultades coercitivas del órgano jurisdiccional y fundamentada en principios constitucionales y legales ambientales internos e internacionales y responde a la naturaleza misma y principios propios del derecho ambiental y su justiciabilidad, como el principio precautorio y el principio preventivo, que se tornarían en meras declaraciones si las decisiones judiciales en materia ambiental no fueran obligatorias para las autoridades y particulares.
119. Si bien las demandas ambientales ante la jurisdicción agroambiental no están sujetas a la rigurosidad formal del art. 110 de la Ley 439 en aplicación supletoria a la jurisdicción agroambiental, en virtud del principio de informalismo -reconocido, en el Auto de Admisión Ambiental No. SP TAA 001/2025, de 17 de marzo-, ello no implica una menor exigencia en cuanto al cumplimiento y obligatoriedad de las decisiones judiciales ambientales en cumplimiento del art. 9 de la Ley 439. Por el contrario, la flexibilidad en los requisitos de acceso a la justicia ambiental y la no aplicación supletoria de los requisitos exigidos por el art. 110 de la Ley 439, busca facilitar el acceso a la justicia ambiental o...
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