Sentencia Nº AS/0233/2025 de Tribunal Supremo, 22-10-2025

PonenteRosmery Ruiz Martinez
Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Fecha22 Octubre 2025
Número de expediente42/2023
Categoríaderecho procesal penal,Código penal
EmisorSala Plena
Tipo de procesoExtradición

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:233/2025

EXPEDIENTE Nº

:42/2023

PROCESO

:Extradición.

PARTES

:Embajada de la República del Perú contra J.J.P.C..

MAGISTRADA TRAMITADORA

:R.R.M..

FECHA

:22 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA. La Embajada de la República del Perú envía la Nota verbal 5-7-M/377 de 18 de septiembre de 2025 (fs. 53), remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Clasificación URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3718/2025 de 10 de octubre (fs. 57) y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES):

La Embajada de la República del Perú mediante Nota verbal 5-7-M/483 de 17 de noviembre de 2023 (fs. 35), acompañando antecedentes del proceso penal seguido en contra del ciudadano peruano J.J.P.C. y el Auto de Apertura de Instrucción 1 de 18 de mayo del 2023, emitido por la Juez Segundo Penal del Callao, República del Perú (fs. 1 a 9), el Auto de 3 de noviembre de 2023 (fs. 31 a 33), solicitando la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano anteriormente mencionado requerido por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el art. 296 del Código Penal Peruano, pone a conocimiento es este Supremo Tribunal de Justicia a través de la Nota Clasificación Urgente GM-DGAJ-UAJI-Cs-4395/2023 de 30 de noviembre, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 37).

En mérito a la referida solicitud este Tribunal emite el Auto Supremo 35/2024 de 11 de marzo, disponiendo la Detención Preventiva con Fines de Extradición de JHONATTAN J.P.C. (fs. 39 a 41 vta.).

Mediante Nota Clasificación Urgente GM-DGAJ-UAJI-Cs-3718/2025 de 10 de octubre (fs. 57), emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone a conocimiento de la Nota 5-7-M/377 de 18 de septiembre de 2025 (fs. 53) emitida por la Embajada de la República del Perú, adjuntando el Oficio 14186-2025-MP-FN-OCJIE-E2 (EXT 291/2023) de 28 de agosto de 2025 (fs. 54), emitido por el Fiscal Adjunto Superior Provisional dirigida al Jefe de Operaciones de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país, en la que comunica “…que el ciudadano J.J.P.C. fue sentenciado a 6 años y 10 meses de pena privativa de libertad, 155 días multa e inhabilitación civil a favor del Estado peruano, quien ha ingresado al penal para cumplir su condena; por lo que, ya no persiste el interés en la tramitación de la extradición contra el citado reclamado, ya que tiene la condición de sentenciado” (sic).

CONSIDERANDO II (RESOLUCIÓN DEL CASO):

En el presente caso, si bien el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú suscrito el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004, ni el Código de Procedimiento Penal no contienen norma expresa sobre el desistimiento de la extradición del Estado Requirente; el Protocolo para la Tramitación Pasiva de Solicitudes de Extradición en el Estado Plurinacional de Bolivia aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena 50/2024 de 30 de octubre, señala en su art. 22 que: ACEPTA LA PÉRDIDA DE INTERÉS DEL ESTADO REQUIRENTE. I. Si el Estado requirente manifiesta el desistimiento, retiro de la solicitud de extradición, o expresa en cualquier otra forma su pérdida de interés de lo peticionado, lo que amerita que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emita resolución de aceptación de la pérdida de interés de la solicitud de extradición, ordenando el archivo de obrados y dejar sin efecto todas las medidas dispuestas, especialmente la orden de detención dictada contra el sujeto extraditable, si ésta existiera. II. En caso de desistimiento o pérdida de interés por parte del Estado requirente, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar dicha decisión al Tribunal Supremo de Justicia en un plazo máximo de 48 horas, a fin de proceder con la resolución correspondiente (negrillas añadidas).

En ese orden, se tiene que el Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3718/2025 de 10 de octubre (fs. 57), remite a este Tribunal Supremo de Justicia, a través del canal diplomático correspondiente, la Nota 5-7-M/377 de 18 de septiembre de 2025 (fs. 53), expresada por la Embajada de la República del Perú, informando que ya no subsiste el interés del Estado peruano en la extradición de la ciudadano peruano J.J.P.C., toda vez que, el mismo ya habría ingresado al penal para cumplir su condena de 6 años y 10 meses de pena privativa de libertad, 155 días multa e inhabilitación civil a favor del Estado peruano; consecuentemente, sin mayor trámite, corresponde a la...

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