Sentencia Nº AS/0232/2025 de Tribunal Supremo, 22-10-2025

PonenteRosmery Ruiz Martinez
Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Fecha22 Octubre 2025
Número de expediente24/2024
Categoríaacción penal,derecho procesal penal,Abuso sexual
EmisorSala Plena
Tipo de procesoExtradición

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:232/2025

EXPEDIENTE Nº

:24/2024

PROCESO

:Extradición.

PARTES

:Embajada de la República de Argentina contra F.V.M.C..

MAGISTRADA TRAMITADORA

:R.R.M..

FECHA

:22 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA. La Embajada de la República Argentina envía la Nota REB 432/2025 de 13 de octubre, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Clasificación MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-4042/2025 de 21 de octubre y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES):

De la solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota REB 290/2024 de 4 de junio (fs. 1 a 3) que adjunto antecedentes del proceso penal referidos a la Nota dirigida a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del precitado país, (fs. 4 a 8) y el Auto de 16 de septiembre de 2013 emitido por el instancia del Juez de Garantías 3 de Mercedes, provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. E.F.L., solicitando la Detención de Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano argentino F.V.M.C., sobre quien recae una investigación penal por el delito de Abuso Sexual agravado (fs. 9 a 11); puesta a conocimiento de este Supremo Tribunal de Justicia a través de la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2318/2024 de 12 de junio, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 22).

En mérito a la referida solicitud este Tribunal emite el Auto Supremo 198/2024 de 17 de julio, que dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de F.V.M.C. (fs. 25 a 26 vta.).

Mediante Nota Clasificación Urgente GM-DGAJ-UAJI-Cs-4042/2025 de 21 de octubre (fs. 423), emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone a conocimiento la Nota REB 432/2025 de 13 de octubre (fs. 421) emitida por la Embajada de la República Argentina, adjuntando el Oficio NO-2025-112863930 APN-DAJI#MRE de 9 de octubre de 2025 (fs. 413 a 414) y Exhorto de 9 de octubre de 2025 (fs. 415 a 420) emitido por el Juez de Garantías 3 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires que comunica: “…se ha dispuesto dirigir el presente, a fin de hacerle saber que se deberá DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO F.V.M.C. de nacionalidad argentina, DNI 25.762.380, NACIDO EL DÍA 04-03-1977 EN M., PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA hijo de F.M.A. y de M.M.C. detenido en ese Estado Plurinacional de Bolivia desde fecha 27 de diciembre de 2024, conforme a la resolución como recaudo legal se transcribe ´Mercedes 9 de octubre de 2025. Por recibido tómese nota en los libros de trámite de lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental. Habiendo adquirido doble conforme la resolución de fecha 12 de mayo de 2025 (v.E09000008939049 15/05/2025, 10:30:30 Resolución – Sobreseimiento Concedido), póngase en inmediata libertad al imputado´”.

Finalmente cursa el Auto de 12 de mayo de 2025 denominado “Prescripción” (fs. 269 a 293) que resolvió: “… II. Declarar extinguida por prescripción la acción penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la comisión con arma en calidad de autor, seguido a F.V.M.C., cuyas circunstancias personales obran en la causa. III. S. a F.V.M.C. por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por su comisión con arma que se le venía imputando, cerrando de forma definitiva e irrevocable el proceso a su respecto, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción”; puesta a conocimiento de esta Sala Plena a través del canal diplomático establecido mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1925/2025 de 30 de mayo emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 313).

CONSIDERANDO II (RESOLUCIÓN DEL CASO):

En el presente caso, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia ratificado mediante Ley de 24 de agosto de 2015, señala en su art. 5 con relación a la Prescripción lo siguiente “… En lo que se refiere a la prescripción de la acción o la pena y para los efectos de decidir si se concede o deniega la solicitud de extradición, sólo se tendrá en cuenta la legislación de la Parte Requirente”.

Por otro lado, el Protocolo para la Tramitación Pasiva de Solicitudes de Extradición en el Estado Plurinacional de Bolivia aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena 50/2024 de 30 de octubre, señala en su art. 22 que: ACEPTA LA PÉRDIDA DE INTERÉS DEL ESTADO REQUIRENTE. I. Si el Estado requirente manifiesta el desistimiento, retiro de la solicitud de extradición, o expresa en cualquier otra forma su pérdida de interés de lo peticionado, lo que amerita que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emita resolución de aceptación de la pérdida de interés de la solicitud de extradición, ordenando el archivo de obrados y dejar sin efecto todas las medidas dispuestas, especialmente la orden de detención dictada contra el sujeto extraditable, si ésta existiera. II. En caso de desistimiento o pérdida de interés por parte del Estado requirente, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar dicha decisión al Tribunal Supremo de Justicia en un plazo máximo d 48 horas, a fin de proceder con la resolución correspondiente (negrillas añadidas).

En ese orden, se tiene que el Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota...

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