Sentencia Nº AS/0216/2025 de Tribunal Supremo, 22-10-2025

PonentePrimo Martinez Fuentes
Sentido del falloADMITE
Fecha22 Octubre 2025
Número de expediente10/2025
EmisorSala Plena
Tipo de procesoRecurso de Casación

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

: 216/2025

EXPEDIENTE Nº

: 10/2025

PROCESO

: Recurso de Casación

PARTES

:Empresa Unipersonal TEXMARCK contra Ministerio de Defensa.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Primo M.nez Fuentes.

FECHA

: 22 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento de los Recursos de Casación interpuestos por el Ministerio de Defensa representado por E.N.A. y la Procuraduría General del Estado representada por Nayda Plaza Illanes (fs. 779 a 780) y antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES).

Los antecedentes del escrito de desistimiento de Recurso de Casación planteado en obrados, son los siguientes:

  1. La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda emitió la Sentencia N° 93/2022 de 8 de junio, que declara probada la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Unipersonal TEXMARCK y dispuso que el Ministerio de Defensa en cumplimiento a la obligación asumida en el Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EMERG N° 021/2020 y proceda al pago de Bs. 13.099.500 (trece millones noventa y nueve mil quinientos 00/100 bolivianos) en favor del demandante más el pago de intereses (fs. 358 a 370 vta.).

  2. La Sentencia fue recurrida en casación por A.C.R. en representación de la Procuraduría General del Estado (fs. 576 a 580 vta.) y C.Z.M.P. en representación del Ministerio de Defensa (fs. 582 a 589 vta.).

  3. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo N° 110/2025 de 25 de junio, que admitió los Recursos de Casación del Ministerio de Defensa y la Procuraduría General del Estado (fs. 749 a 750 vta.)

CONSIDERANDO II (CONTENIDO DEL DESISTIMIENTO DE RECURSO DE CASACION)

El Ministerio de Defensa representado por E.N.A. y la Procuraduría General del Estado representada por Nayda Plaza Illanes interponen el desistimiento de los Recursos de Casación (fs. 779 a 780), conforme lo siguiente:

  1. Sostienen, que las partes del proceso, Empresa Unipersonal TEXMARCK y el Ministerio de Defensa, han suscrito un Acuerdo para el pago del Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EMERG N° 021/2020 y/o Cumplimiento de Decisión Judicial, el mismo que cuenta con la aceptación de la Procuraduría General del Estado de acuerdo a la Nota PGE-DESP Nº 2690/2025 de 26 de septiembre.

  2. Afirman, que las partes ya no tienen motivación para continuar la tramitación de los Recursos de Casación, con el sustento de que el desistimiento de los medios impugnatorios es una facultad privativa de las partes.

  3. Solicitan en su petición final del escrito, se acepte el desistimiento de los Recursos de Casación interpuestos por el Ministerio de Defensa y Procuraduría General de Estado ambos presentados el 14 de noviembre de 2024.

CONSIDERANDO II (FUNDAMENTACION)

H. revisado los antecedentes del desistimiento de los Recursos de Casación interpuestos por el Ministerio de Defensa representado por E.N.A. y la Procuraduría General del Estado representada por Nayda Plaza Illanes (fs. 779 a 780), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre el fondo de los mismos, en los siguientes términos:

  1. En el presente caso, se debe establecer el marco normativo a aplicar, en tal sentido, sobre el desistimiento de Recurso de Casación, el art. 244.III del Código Procesal Civil (CPC) dispone que presentado el desistimiento de Recurso de Casación, el Tribunal, aprobará éste sin mayor trámite, la citada disposición legal expresamente señala: “(…) III. Los tribunales de apelación o casación; presentando el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas”.

  2. De acuerdo a la citada disposición legal, la interposición del Recurso de Casación en cuanto a su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley adjetiva, la determinación de desistimiento solo da la opción al Tribunal de Casación de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del Recurso de Casación, solo debe comunicarlo a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia contenciosa impugnada.

  3. En el caso de autos, el Ministerio de Defensa representado por E.N.A. y la Procuraduría General del Estado representada por Nayda Plaza Illanes han interpuesto un desistimiento conjunto de los Recursos de Casación presentados individualmente y a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde sin más trámite aprobar el desistimiento interpuesto.

  4. En conclusión, verificado el requisito de mera presentación sin causal de desistimiento de los Recursos de Casación, de conformidad al art. 244.III del CPC corresponde a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia admitir y aprobar dicho desistimiento conjunto del Ministerio de Defensa y la Procuraduría General del Estado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a lo dispuesto en los arts. 244.III del CPC y 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso...

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