Sentencia Nº 85/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 01-12-2025

Número de expediente2394-DCA-2016
Fecha01 Diciembre 2025
Número de sentencia85/2025
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 85/2025

Expediente:

2394-DCA-2016

Proceso

Contencioso Administrativo

Demandante:

Viceministerio de Tierras

Demandados:

Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Predio:

“La Amistad”

Distrito:

Beni

Fecha:

Sucre, 01 de diciembre de 2025

Magistrada R.:

María Soledad Peñafiel Bravo

La demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 11 a 17 de obrados, interpuesta por el Viceministerio de Tierras representando en ese entonces por Valentín Ticona Colque impugnando la Resolución Suprema 5700 de 04 de julio de 2011 (Resolución Final de Saneamiento), emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (SAN-TCO TIPNIS) correspondiente al predio denominado “La Amistad”, ubicado en el ex - cantón S.F., sección Primera, provincia Moxos del departamento de Beni; contra Evo Morales Ayma, ex Presidente del Estado Plurinacional; y, C.H.C.Y., ex Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; demás antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda.

Valentín Ticona Colque representando al Viceministerio de Tierras, interpuso demanda contencioso administrativa cursante de fs. 11 a 17 vta. de obrados, impugnando la Resolución Suprema 5700 de 04 de julio de 2011 (Resolución Final de Saneamiento), emitida por Evo Morales Ayma, ex Presidente del Estado Plurinacional; y, N.A.T., ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (SAN-TCO TIPNIS) correspondiente al predio denominado “La Amistad” ubicado en el ex - cantón S.F., sección Primera, provincia Moxos del departamento de Beni, solicitando se declare probada la demanda, disponiendo la nulidad de la resolución impugnada y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la etapa de la Evaluación Técnica Jurídica, con los siguientes argumentos:

I.1.1. Irregularidades e ilegalidades identificadas en el proceso de saneamiento” (sic); manifestó que: De la revisión de los actuados del proceso de saneamiento del predio denominado “La Amistad”, se observaron irregularidades en el procedimiento aplicado, así como en la valoración de los antecedentes agrarios, conforme se detallan a continuación:

a) Valoración de los antecedentes agrarios: De la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “La Amistad”, a fs. 119 consta el Informe US-BN N° 323/2007 de 14 de junio de 2007, que señaló de manera textual: “en virtud a lo mencionado se llega a la siguiente conclusión: que el expediente N° 25854 con relación al predio “Amistad” no corresponde, ya que el mismo no guarda relación con la ubicación del proceso actual del predio mensurado al no coincidir con la descripción de colindancias, al sur y al norte, además de estar desplazado de su posición con respecto al predio mensurado La Amistad”, lo señalado en el informe mencionado demuestra que el INRA, anuló un título que no corresponde al área de saneamiento del predio “La Amistad”, vulnerando el art. 218. inc. d) del Decreto Supremo N° 25763 y art. 331.I. inc. c) y 334 del Decreto Supremo N° 29215.

El Viceministerio de Tierras con el fin de corroborar lo señalado en el Informe US-BN N° 323/2007 de 14 de junio de 2007, a través de la Unidad Técnica de Información de la Tierra, elaboró el Informe INF/VT/DGT/UNIT/0153-2014 de 24 de diciembre, que estableció los siguientes datos:

1. Concluyó que el expediente 25854 no se sobrepone al predio “La Amistad”.

2. El predio objeto del presente análisis, en su actual ubicación, se encuentra sobrepuesto al Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboro Sécure.

b) En la etapa de pericias de campo: se levantó la ficha catastral en fecha 25 de septiembre de 2003, registrándose en la ficha de verificación de la FES un total 508 cabezas de ganado vacuno, sin haberse presentado el registro de marca que demuestre la propiedad del mismo, ficha que se encuentra firmada por el propietario del predio H.O.F., clasificando al predio como una supuesta propiedad ganadera.

Al respecto, el art. 239.II del Decreto Supremo N° 25763 (vigente a momento de las pericias de campo), refería “El principal medio para la comprobación de la función económico-social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo”; es decir, que durante la verificación de la función económica social en campo se debía verificar todas las mejoras del predio (ver si corresponde el ganado al propietario del predio), con el fin de poder evaluar posteriormente el cumplimiento de la Función Económica Social durante la etapa de la Evaluación Técnica Jurídica.

c) Informe US-BN N° 323/2007 de 14 de junio: previa a la evaluación técnica jurídica cursa el Informe US-BN N° 323/2007 de 14 de junio, que señaló de manera textual: “en virtud a lo mencionado se llega a la siguiente conclusión: que el expediente N° 25854 correspondiente al predio “Amistad” no corresponde, ya que el mismo no guarda relación con la ubicación del proceso actual del predio mensurado al no coincidir con la descripción de colindancias, al sur y al norte, además de estar desplazado de su posición con respecto al predio mensurado La Amistad”, lo señalado en el informe mencionado evidencia que el título no corresponde al área de saneamiento del predio “La Amistad” cuyo expediente N° 25854 se encuentra desplazado del predio mensurado “La Amistad”.

Otra de las conclusiones del Informe de referencia elaborado por el INRA, señaló de manera textual: “Que el expediente 25854 “Amistad” se encuentra en sobreposición con el área clasificada Parque Nacional Tierras Indígenas Isiboro Sécure, que actualmente cuenta con un área determinada de saneamiento denominado TCO’s TIPNIS”, lo señalado en el Informe US-BN N° 323/2007 de 14 de junio, resalta que el predio se encuentra dentro del Parque Nacional Isiboro Sécure, creado mediante Decreto Ley 7401 de fecha 22 de noviembre de 1965, siendo el trámite del expediente 25854 posterior a dicha fecha de creación, la misma vulnera el art. 2 del Decreto Ley 7411.

d) De la Evaluación Técnica Jurídica: La evaluación técnica jurídica de fecha 18 de junio de 2007, está plagada de errores toda vez que no era procedente anular dicho expediente, ya que primero no correspondía al área mensurada del predio “La Amistad” y segundo, no se encontró ningún otro vicio que afecte el expediente agrario, además se actuó sin competencia en relación al expediente 25854, realizando una mala valoración incumpliendo el art. 218 inc. d), 222 y 245 del Decreto Supremo N° 25763, que señala: “Anulatoria, cuando el Título Ejecutorial esté afectado de vicios manifiestos de nulidad absoluta, o cuando el Título Ejecutorial esté afectado de vicios manifiestos de nulidad relativa y no exista cumplimiento de la función social o económico-social de la tierra;…”.

Por otro lado, de acuerdo al Informe US-BN N° 323/2007 de 14 de junio de 2007, se estableció que el INRA ya tenía conocimiento que el predio “La Amistad” se encontraba dentro del Parque Nacional Tierras Indígenas Isiboro Sécure y al encontrarse desplazado el expediente agrario del predio “La Amistad” se lo considera poseedor, que de la revisión de la carpeta de saneamiento al no contar con Declaración Jurada de Posesión Pacífica, se tomó en cuenta los documentos de transferencia de la propiedad de fecha 05 de octubre de 2001, que al ser posterior a la creación del mencionado Parque mediante Decreto Ley 7401 de fecha 22 de noviembre de 1965, sería un poseedor ilegal, lo cual vulnera el art. 199 del Decreto Supremo 25763 y art. 2 del Decreto Ley 7401 de fecha 22 de noviembre de 1965 de creación del Parque Nacional Tierras Indígenas Isiboro Sécure, que señala: “en caso de existir propiedades particulares dentro del área del Parque Nacional, se someterán a las limitaciones y disposiciones reglamentarias que dicte el Ministerio de Agricultura, no siendo permitido el asentamiento de colonizadores”, por lo que a partir de la fecha de la promulgación del Decreto Ley 7401 de fecha 22 de noviembre de 1965, todo asentamiento en esta área está prohibida, y al ser la posesión posterior a la fecha de creación del TIPNIS, los poseedores identificados son ilegales.

Asimismo, señaló que el expediente N° 25854 correspondiente a la propiedad denominada “La Amistad” se encuentra desplazado de acuerdo al Informe Técnico US-BN 323/2007 de fecha 14 de junio refiere: “…por lo que no se desarrolla ninguna actividad productiva por parte de su titular inicial incumpliendo con la Función Social y con la Función Económica Social de acuerdo a lo establecido en el art. 169 de la CPE y art. 2.II de la Ley 1715.”; es decir, primero señalaron que no corresponde al área de saneamiento del predio “La Amistad”, pero igual la anularon en base a una suposición de que no cumple la función social o económica social ya que no se ingresó al área del expediente agrario N° 25854 ni verificó la FS/FES de donde se establece que se vulneró el art. 237, 238 y 239 del Decreto Supremo 25763 (vigente a momento de las pericias de campo).

e) La Resolución Final de Saneamiento: de las observaciones realizadas precedentemente se establece que al emitirse la Resolución Final de Saneamiento, Resolución Suprema 5700 de 04 de junio de 2011, se vulneró la normativa agraria al contemplar en su parte resolutiva numeral 1° que se anula el Título 608031 en base al art. 331.I inc.c), II y 334 que señala “La Resolución Suprema anulatoria, se emitirá cuando el Título Ejecutorial esté afectado por vicios de nulidad absoluta, o cuando el Título Ejecutorial esté afectado por vicios de nulidad relativa y no exista cumplimiento de la Función Social o Económico Social de la tierra”; y...

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