Sentencia Nº 67/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 04-12-2025

Número de expediente5860/2024
Fecha04 Diciembre 2025
Número de sentencia67/2025
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a 67/2025

Expediente: 5860/2024

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Raúl Juvenal Laguna Paniagua

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Predio: “Bolivia”

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2025

Magistrado Relator: Dr. V.H.C.H.

La demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 16 vta. y memorial de subsanación de fs. 22 a 23 de obrados, interpuesta por R.J.L.P., contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 0621/2023 de 21 de noviembre, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al Polígono 202 del predio denominado “Bolivia”, ubicado en el municipio de F.A. provincia O.S. del departamento de Santa Cruz, que resolvió adjudicar el predio “Bolivia”, a favor de R.J.L.P., en la superficie de 1,038.7456 ha, clasificada como mediana con actividad ganadera, en merito a haber acreditado la legalidad de su posesión y el cumplimiento de la Función Económico Social.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

Por memorial de demanda fs. 12 a 16 vta. y memorial de subsanación de 22 a 23 de obrados, Raúl Juvenal Laguna Paniagua, solicita se declare probada su demanda, disponiendo la anulación de la resolución impugnada y hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario en Gabinete DDSC-USSC-INF-SAN 1644/2023 de 20 de julio y en consecuencia, el INRA reconozca la información levantada en campo considerándolo como subadquiriente y titular a su favor la superficie de 1,038.7456 ha. clasificada como mediana con actividad ganadera; en este sentido, plantea la demanda con los siguientes argumentos:

I.1.1 Antecedentes del proceso de saneamiento y acreditación de derechos

Refiere como antecedente que el predio actualmente denominado “Bolivia”, tiene tradición con base en expediente del EX CNRA 25889 “La Cachuela” y 14559 “El Porvenir”; por lo que, el derecho propietario que le asiste se origina, conforme a la siguiente relación:

H..<. quote="false">span style="font-size:12.0pt;line-height:150%;font-family:" a.="" color:=""> R.L.M. y J.I.P. de Laguna tienen su tradición de derecho propietario en cuatro compras sucesivas 1) Fundo Rustico denominado “La Cachuela”, el mismo que consta de una extensión de 1000 ha, por la compra efectuada a los esposos M.Z.R. y Nelly Robles de Z. por Escritura Privada de 9 de noviembre de 1983, Protocolizada bajo el Testimonio 170 e inscrita en Derechos Reales (DD.RR) el 10 de enero de 1984, adquirida mediante compra H.G.R. y A.S. de G., por Escritura Privada inscrita en DD.RR 712 en el año 1976, estos últimos adquiriendo el predio por dotación efectuada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), mediante Resolución Suprema 163483 de 2 de agosto de 1972,con el número de expediente 25889 “La Cachuela” 2) F.R. denominado “La Esperancita”, que consta de una extensión de 1190 ha, por compra efectuada a O.V.B.V. , Jorge Enrique Balcázar Nara y J.A.B.V., según se acreditaría de Escritura Privada de 1 de agosto de 1985 protocolizada bajo Testimonio 5424 e inscrita en DD.RR el 30 de noviembre de 1983; 3) F.R. denominado “La Cachuela”, consta de una extensión de 500 ha, que se obtuvo por adjudicación judicial definitiva efectuada por el Juzgado Segundo Ordinario de Partido en lo Civil de la Capital, como se acredita de la Escritura Publica 224 de 17 de junio de 1983 e inscrita en DD.RR; y, 4) F.R. denominado “La Cachuela”, que consta de una extensión de 500 ha. adquirida por compra a la Sociedad Agrícola Ganadera “PRAMO” Ltda. según se acredita de la Escritura Privada de 23 de marzo de 1990 e inscrita en DD.RR bajo la Partida Computarizada 010301337 el 9 de septiembre de 1990.

Dichos Fundos rústicos fueron fusionados, unidos e integrados entre sí, de tal manera que pasaron a formar una sola unidad mediante Escritura Pública 1195 de 16 de junio de 1998, celebrada ante Notario de Fe Publica 13 a cargo de D.A.P.F., e inscrita en DD.RR bajo la Partida Computarizada 010331718 de 22 de junio de 1998; y mediante Escritura Privada de 24 de junio de 2019 María Elvira Paniagua Jiménez transfiere a favor de su persona como comprador, la superficie de 1025.7822 ha., constituyéndose en subadquiriente del predio; sin embargo, el INRA realizó la evaluación solo como si fuera posesión tal como se puede evidenciar del Informe en Conclusiones de 1 de agosto de 2023, vulnerando lo dispuesto en el D.S 29215 , debido a que su predio denominado actualmente “Bolivia” tiene tradición con base al expediente EX CNRA 25889 “La Cachuela”.

Del Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario en Gabinete DDSC-USSC-INF-SAN 1644/2023 de 20 de julio.

Indica que, el Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario en Gabinete DDSC-USSC-INF-SAN 1644/2023 de 20 de julio y el mosaicado de Relevamiento de Expediente, cursante a fs. 102 de la carpeta de saneamiento erróneamente no establecen que el expediente agrario 25889 “La Cachuela” y 14559 “El Porvenir” se encuentran sobrepuestos al predio denominado actualmente “Bolivia”; es decir, el mencionado Informe no realiza un relevamiento con el plano correspondiente a los mencionados expedientes; únicamente realiza una sobreposición a los “SHAPE Files de los predios colindantes” gráficamente y mapoteca; lo que genera una situación de inseguridad jurídica; más aún, cuando el numeral 35 del mencionado Informe señala que se sugiere que la parte jurídica analice el Informe Técnico de Relevamiento en Gabinete; para que pase a la siguiente etapa del proceso de saneamiento; análisis que no fue realizado.

De la verificación del cumplimiento de la Función Económica Social (FES) y Función Social (FS).

Argumenta que, el trabajo de campo se realizó en el mes de agosto de 2016, con participación del Control Social, lo cual garantizo que la verificación in situ de la FES, se llevó a cabo de manera transparente; tal como se evidencia de las Fichas levantadas durante el relevamiento de información en campo; cita al efecto el art. 159 de la Ley N°3545.

La ficha de cálculo de la FES un cursante a fs. 112 de la carpeta predial en el inciso G señala que, el predio cumple la FES en un 100 % y en el inciso H señala una superficie final para consolidación de 1038. 7456 ha.; transcribiendo lo dispuesto en el art. 166 del D.S 29215.

Del Informe en Conclusiones de 01 de agosto de 2023.

Como consecuencia de las actividades precedentes de la Etapa de Relevamiento de Información en Campo, se emitió el Informe en Conclusiones de 01 de agosto de 2023, el cual sugiere emitir una resolución administrativa de adjudicación de una superficie total a reconocer al predio “Bolivia” de (Unas mil treinta y ocho hectáreas con siete mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados) a favor de R.J.L.P.; sin considerar que el expediente agrario 25889 La Cachuela y 14559 El Porvenir se encuentran sobrepuestos al predio actualmente denominado "Bolivia"

Del Informe de Cierre

El Informe de cierre de 30 de agosto de 2023 señaló como su situación jurídica “poseedor”, misma que fue observada durante su socialización al ser subadquirente debido a que el predio denominado actualmente “Bolivia” tiene tradición con base en expediente del EX CNRA 25889 “La Cachuela” y 14559 “El Porvenir”.

Del memorial de 15 de septiembre de 2023.

En 15 de septiembre de 2023 mediante memorial (DDSC HRE 15142/2023) presentó documentación de tradición de trámite agrario (expediente 25889 y 14559) del predio denominado "Bolivia", adjuntando prueba documental contundente que acreditaba plenamente que es subadquirente con tradición en base a los señalados expedientes,

Del Informe Legal DDSC-USSC-INF No. 2232/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023

El informe legal es realizado en atención al memorial de fecha 15 de septiembre de 2023 (DDSC HRE 15142/2023) mismo que señala "...no cursa transferencia o título del titular inicial HERNAN GIL ROJAS hacia M.Z. RAMOS y NELLY ROBLES DE ZABALETA por lo que se lo consideró como poseedor".

Afirmación que es incorrecta; toda vez que, H.R.L.M. y JULIA YVONNE PANIAGUA DE LAGUNA tienen su tradición de derecho propietario en cuatro compras sucesivas la primera es: 1) F.R. denominado “La Cachuela”, el mismo que consta de una extensión superficial de 1000 ha. (un mil hectáreas) que hubo por compra efectuada a los esposos M.Z.R. y Nelly Robles de Z., según se acredita de la Escritura Privada de 9 de noviembre de 1983, protocolizada bajo el Testimonio 170 e inscrita en DD.RR a fojas 34, Número 34, del registro de propiedad de la Provincia Santistevan el 10 de enero de 1984, los mismos que la obtuvieron media te compra a H.G.R. y A.S. de G., mediante Escritura Privada reconocida e inscrita en DD.RR a fs. 731 712 del Registro de propiedad de la provincia O.S. en 1976, los esposos H..G.R. y A.S. de G., la obtuvieron mediante dotación efectuada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) mediante Resolución Suprema 163483 de 2 de agosto de 1972, asignándole el número de Expediente 25889 “La Cachuela.”

Señala que a fs. 193 cursa la transferencia que no fue considerada, evaluada por parte de E.M..H., quien es la profesional abogada que elabora el mencionado Informe; de igual manera, refiere que la parte jurídica en el Informe cuestionado no analiza el Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario en Gabinete DDSC-USSC-INF-SAN No. 1644/2023 de 20 de julio de 2023, considerándolo una verdad absoluta.

Manifiesta que el Informe Legal DDSC-USSC-INF No. 2232/2023 de 19 de septiembre fue notificado por cédula el mismo día que se elaboró; por lo que, se puede evidenciar que nunca hubo la intención de darle a conocer con el mismo, dejándolo así en estado de Indefensión; y que, nunca se realizó un nuevo relevamiento del expediente agrario 25889 “La Cachuela” que...

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