Sentencia Nº 64/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 04-12-2025
| Número de expediente | 6090 |
| Fecha | 04 Diciembre 2025 |
| Número de sentencia | 64/2025 |
| Tipo de proceso | Nulidad de Título Ejecutorial |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 64/2025
|
Expediente N°: |
6090-NTE-2025 |
|
Proceso: |
Nulidad de Título Ejecutorial |
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Demandante: |
Felipa Loayza Torrez |
|
Demandado: |
Tomás Ruiz Aldana |
|
Distrito: |
Santa Cruz |
|
Propiedad: |
“Comunidad Nuevo Horizonte KM. 35 Parcela 030” |
|
Fecha : |
Sucre, 04 de diciembre de 2025 |
|
Magistrada R.: |
Msc. R.V.N.. |
La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 533 a 541 vta. de obrados, y memoriales de subsanación de fs. 553 y vta. y 567 de obrados, interpuesta por J.F.R.O. en representación de Felipa Loayza Torrez, impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-916955 de 18 julio de 2019, emitido a favor de T.R.A., respecto al predio denominado “Comunidad Nuevo Horizonte Km 35 Parcela 030”, clasificado como pequeña propiedad individual con actividad agrícola, en la superficie de 50.5642 ha, ubicado en la provincia Ichilo, municipio de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
I.1.1. Mediante memorial cursante de fs. 533 a 541 vta. de obrados, y memoriales de subsanación de fs. 553 y vta. y 567 de obrados, la parte actora solicita se declare probada la demanda y nulo el Título Ejecutorial PPD-NAL-916955 de 18 julio de 2019 y, en consecuencia, se disponga la cancelación de la partida y registro en las oficinas de Derechos Reales, correspondiente a la Matrícula Computarizada N° 7.04.0.30.0002893, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1.a. Antecedentes del derecho propietario.
Refiere que su derecho propietario tiene como antecedente el Expediente N° 162-SC., correspondiente a la “Colonia Nuevo Horizonte Faja central Km. 31-32 ubicada en el cantón S.C., Sección Segunda de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz; proceso que habría sido tramitado por el Instituto Nacional de Colonización, dentro del cual se habría emitido la Resolución Suprema N° 188016 de fecha 11 de julio de 1978, que determinaría adjudicar la propiedad de múltiples lotes en favor de diversos beneficiarios, entre ellos el Lote N° Y-ll-116, con una superficie de 50.7000 ha. en favor de T.R.A., mediante el Título Ejecutorial Individual N° 3278 de fecha 12 de diciembre de 1978.
Señala que, conforme a los antecedentes - datos familiares- del referido proceso de saneamiento, se tendría consignado que durante el mismo el demandando estaría casado con F.T..
I.1.1.b. Del proceso extraordinario de comprobación de matrimonio o unión libre.
Manifiesta que, habría iniciado un proceso sobre comprobación de matrimonio y unión libre en contra de T.R.A., ante el Juzgado de Partido Mixto y Público Civil y Comercial, en Materia de la Niñez y Adolescencia y Familiar, de Sentencia Penal N° 1 de la localidad de entre Ríos, provincia C. del departamento de Cochabamba; que derivó en la emisión de la Sentencia de 20 de abril de 2016, que declaró probada la demanda; dicha resolución posteriormente sería revoca en parte por el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2016, que habría dispuesto declarar la unión libre o matrimonio de hecho desde inicios del año 1971 hasta el año 1996; en ese contexto, la demandante arguye que el predio constituye un bien ganancial; y, al no haberse considerado dichos antecedentes cuando se realizó el proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM), correspondiente al polígono 020, a través del cual sería emitido el Título Ejecutorial PPD-NAL-916955 de 18 julio de 2019, en favor del ahora demandado, éste se encontraría viciado de nulidad.
I.1.1.c. Antecedentes del Proceso de Saneamiento
Señala que, saneamiento simple de oficio (SAN-SIM) desarrollado en la Comunidad Nuevo Horizonte KM 35, se tiene que, se emitió la Resolución Instructora RI No. 02/2003 de fecha 14 de mayo de 2003, que intima al apersonamiento y acreditación de derechos de titulares, subadquirientes y poseedores correspondientes a los poligonos provisionales 05, 09 y 10 de pericias de campo, de la zona de servicios 15 de la provincia Ichilo, área SAN SIM, I. además la ejecución de campaña pública desde el día 19 de mayo al 18 de junio de 2003 y para las pericias de campo desde el día 09 de julio al 09 de agosto de 2003. Proceso de saneamiento de tierras que concluyó con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento (Resolución Suprema N° 04295 de 14 de octubre de 2010) y el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-916955 de 18 de julio de 2019, otorgado a favor de T.R.A., que contaría los siguientes antecedentes administrativos: Carta de Citación de 28 de enero, Memorándum de Notificación (6) de 28 enero, Ficha Catastral de 04 de febrero, Croquis Predial de 04 de febrero, Acta de Conformidad de Linderos (2), Plano Predial Provisional de 06 de junio, L. General del Sindicato Agrario Nuevo Horizonte del Km. 35, Acta de Reunión Extraordinaria de 14 de febrero; Libro de Saneamiento Interno Sindicato Agrario Nuevo horizonte de 08 de diciembre, Acta de Constitución y Posesión del Comité de Saneamiento Interno de 08 de diciembre, Acta de Registro Individual y Conformidad de Linderos al interior del Sindicato, Acta de Conclusión del Saneamiento Interno de 03 de abril de 2004; refiere que la precitada documental sería presentada fuera del plazo establecido en la Resolución Instructora RI. N° 02/2003 de 14 de mayo; asimismo, señala el Informe de Evaluación Técnico Jurídica Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) y la Resolución Final de Saneamiento – Resolución Suprema N° 04295 de 14 de octubre de 2010.
I.1.1.d. Fundamentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
Señala que, se habría omitido de forma dolosa e ilegal consignar a la ahora demandante como copropietaria del predio objeto de la Litis, dado que, este se constituiría como un bien ganancial al ser adquirido durante la vigencia de la unión libre o de hecho que tendría con el demandado, donde ambos habrían iniciado la posesión pacífica y el cumplimiento de la Función Social; extremos que se tendrían evidenciados en los antecedentes del expediente agrario N° 162-SC; asimismo refiere que, sobre la base de los antecedentes del precitado expediente, y, de las decisiones asumidas mediante la Sentencia el Auto de vista, emitidos como consecuencia del proceso de comprobación de matrimonio o unión libre, se acredita su derecho de propiedad.
I.1.1. d.1. Error esencial
Manifiesta que, tendría demostrado el proyecto de vida en común que sostenía con Tomas Ruíz Aldana durante el saneamiento que dio origen al Título Ejecutorial Individual N° 3278 de fecha 12 de diciembre de 1978 – cuyo antecedente agrario se encuentra en el expediente N° 162-SC. -, otorgado en favor del ahora demandado, respecto de un predio con superficie de 50.7000 ha; aspecto que sería conocido por este, pero que, no habría sido puesto en conocimiento del ente administrativo para su correspondiente análisis; razón por la cual, el ahora demandado lograría ser considerado como único propietario del predio denominado “Comunidad Nuevo Horizonte Km. 35 Parcela 030”, siendo que, la misma sería adquirida dentro de la comunidad de gananciales formada entre ambos.
Señala que, el INRA habría omitido considerar su derecho propietario al no ser consignada como copropietaria en el Título Ejecutorial PPD-NAL- 916955 de 18 julio de 2019; aspectos que denotarían el cumplimiento de los presupuestos necesarios para la configuración del error esencial; asimismo, arguye que, en virtud del debido proceso y el acceso a la justicia, se debería analizar la prueba adjunta a la demanda – cita la SAP S2° N° 015/2021 de 16 de abril-, misma que no habría sido analizada por el ente administrativo.
I.1.1. d.2. Simulación absoluta.
Señala que, conforme a los antecedentes del saneamiento, se tendría acreditado el derecho propietario de F.L.T., consignado en los datos del expediente N° 162-SC., y el Titulo Ejecutorial 3278 de fecho 12 de diciembre de 1978 extendido a nombre de su conviviente T.R.A.; mediante el cual, se les reconoce la propiedad de 50,7000 has; Derecho propietario que habría sido omitido poner en conocimiento del INRA por parte de T.R.A., quien tendría conocimiento de todos los antecedentes, logrando engañar al INRA para constituirse como el único propietario; en ese entendido, se habría creado un acto aparente que no corresponde a la realidad.
Manifiesta que, con los antecedentes del expediente 162-SC – correspondientes a la Colonia Nuevo Horizonte Faja Central Km. 31-32- se tiene demostrado que la parcela inicialmente denominada como LOTE Y-II-116 donde se consignó como beneficiario a T.R.A., quien, para el inicio del proceso de dotación realizado en el año 1976, se encontraba conviviendo con la ahora demandante, y se constituyó en el lugar de residencia de ambos y sus tres hijos. Derecho que, si bien figura en el Título Ejecutorial el nombre de T.R.A., sería menos cierto que este fue adquirido también a favor de F.L.T.; Máxime, si dichos antecedentes habrían sido refrendados con el proceso de comprobación del matrimonio o unión libre o de hecho, que dataría desde inicios del año 1971 al el último día del año 1996; empero, de manera ilegal, el demandado conociendo los precitados antecedentes, omitió poner los mismos en conocimiento del INRA, con el único objetivo de lograr torcer la realidad e incluirse como único propietario, cuando lo real y cierto, sería que, el predio sea titulado en copropiedad.
Expresa que, durante desarrollo de las actividades y etapas del proceso de saneamiento, T.R.A., habría brindado datos falsos con relación al derecho propietario; omitiendo declarar el derecho propietario de F.L.T., logrando así, consolidarse como el único propietario, cuando en realidad se trataría de una copropiedad; cometido que lograría, al ocultar los antecedentes del expediente N° 162-SC., así como la demanda de Comprobación de Matrimonio o de Unión Libre, que se encontraba plenamente ejecutoriada antes de la emisión del Título Ejecutorial...
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