Sentencia Nº63/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 03-11-2022

Número de sentencia63/2022
Número de expediente4410/2021
Fecha03 Noviembre 2022
Tipo de procesoNulidad de Título Ejecutorial.
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL N° S1a N° 63/2022

Expediente: N° 4410/2021.

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial.

Partes: R.R.M.B., en representación de la "Comunidad Indígena Originaria Campesina Quechua Catalina Sur", contra M.N.A., en su condición de S. General de la "Comunidad Indígena Santa Catalina"

Predio: "Comunidad Santa Catalina"

Distrito: La Paz.

Fecha: Sucre, 3 de noviembre de 2022.

Magistrada relatora: E. Terceros Cuellar

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 39 a 44 de

obrados y memorial de subsanación de fs. 52 a 53 vta. de obrados, interpuesta por R.R.M.B., en representación de la "Comunidad Indígena Originaria Campesina Quechua Catalina Sur", en mérito al Testimonio de Poder Notarial N° 148/2021 de 03 de diciembre de 2021, cursante a fs. 51 y vta. de obrados, impugnando el Título Ejecutorial PCM-NAL N° 022198 de 17 de diciembre de 2018, cursante a fs. 2 de obrados, emitido a favor de la "Comunidad Santa Catalina", respecto al predio denominado con el mismo nombre, clasificado como propiedad comunitaria agrícola, con una superficie de 1317.6584 ha, Título Ejecutorial emitido como resultado del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN -SIM) de Oficio, respecto al Polígono N° 102, ubicado en el municipio de Apolo, provincia F.T. del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

La parte actora por medio de su representante, demanda la Nulidad del Título Ejecutorial PCM-NAL N° 022198 de 17 de diciembre de 2018, correspondiente al predio denominado "Comunidad Santa Catalina", solicitando se declare probada la demanda, con costas, daños y perjuicios y declarada la nulidad del Título Ejecutorial, se disponga la cancelación de su inscripción y matrícula en el registro de Derechos Reales, anulándose el proceso de saneamiento de la "Comunidad Santa Catalina" hasta el Relevamiento de Información en Campo, a objeto de que se identifique el área de ocupación y el cumplimiento de la Función Social de ambas comunidades, con los siguientes argumentos:

I.1.1. Antecedentes del derecho propietario de la "Comunidad Originaria Campesina Quechua Catalina Sur".

Refiere que la señalada comunidad se encuentra afiliada a la Central de Comunidades Indígenas Originarias Campesinas de J.A., del municipio de Apolo, provincia F.T., aclarando que fueron parte de la "Comunidad Santa Catalina", hasta el 09 de agosto de 2006, para posteriormente dividirse y conformar una nueva comunidad, con el apoyo de la mayoría de las comunidades pertenecientes a la "Central Juan Agua", de esta manera, el 04 de junio de 2011, definieron denominarse como "Comunidad Originaria Campesina Quechua Catalina Sur", reconocida legalmente por el Secretario Ejecutivo Provincial, el 15 de enero de 2015 y con Personalidad Jurídica N° 593/2019 y Ordenanza Municipal N° 005/2013, documentos mediante los cuales acreditan su existencia legal.

I.1.2. Antecedentes del proceso de saneamiento

Manifiesta que el proceso de saneamiento de la "Comunidad Santa Catalina", ubicada en el municipio de Apolo, provincia F.T. del departamento de La Paz, se sujetó al procedimiento previsto en el D.S. N° 25763 de 05 de mayo de 2000 y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, aplicándose la modalidad de Saneamiento Simple (SAN- SIM) de Oficio, correspondiente al Polígono N° 102.

Realizando una relación de las diferentes etapas del proceso de saneamiento, precisa que la Resolución Suprema N° 21661 de 06 de julio de 2017, determinó dotar una superficie de 1317.6584 ha, a favor de la "Comunidad Santa Catalina", con Personalidad Jurídica con registro U.D.F.C. N° 02/12/238 de 24 de marzo de 1999, ubicado en municipio de Apolo, provincia F.T. del departamento de La Paz.

I.1.3. V. de nulidad absoluta

I.1.3.1. Simulación absoluta

Manifiesta que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) al margen de la verdad material y con base en un acto aparente, consideró a la "Comunidad Santa Catalina" como la única beneficiaria del proceso de saneamiento en el área titulada, sin considerar la realidad orgánica y territorial existente entre la "Comunidad Indígena Originaria Campesina Quechua Catalina Sur" y la "Comunidad Santa Catalina", toda vez que, estas comunidades inicialmente eran parte de una sola comunidad y posteriormente el año 2006 se dividieron en el marco de sus normas y procedimientos propios, división que fue a nivel orgánico y territorial.

Con la finalidad de sustentar y demostrar la existencia del acto aparente, cita los siguientes documentos:

1.Acta de Fundación de 09 de agosto de 2006, por la cual, los integrantes de la "Comunidad Indígena Originaria Campesina Quechua Catalina Sur", decidieron separarse de la "Comunidad Santa Catalina", debido a la existencia de conflictos internos, decisión que fue aprobaba por todas las comunidades afiliadas a la "Central Agraria Juan Agua".

2.Resolución y conclusión del Magno Ampliado Extraordinario de la Central Agraria Originaria "J. Agua" de 26 de agosto de 2008, mediante la cual se resolvió por decisión unánime, ratificar el Acta de Fundación de la "Comunidad de Catalina Sur" de 09 de agosto de 2006.

3.Ordenanza Municipal N° 005/2013, en fotocopia legalizada.

4.Personalidad Jurídica otorgada mediante Resolución Administrativa Departamental N° 593/2019, de 22 de mayo de 2019; documentación que no fue considerada por el INRA en el proceso de saneamiento, pese a los reiterados reclamos que realizaron en su oportunidad.

Cuestiona que el ente administrativo, sin ningún respaldo legal, exigió la presentación de la Personalidad Jurídica de la "Comunidad Indígena Originaria Campesina Quechua Catalina Sur", como condición para considerar su apersonamiento y oposición al proceso de saneamiento de la "Comunidad Santa Catalina", en franca vulneración a sus derechos, en el entendido de que el INRA no podía haber exigido la presentación de una Personalidad Jurídica para considerar la existencia de su comunidad, al respecto cita la Sentencia Constitucional N° 0006/2016 de 14 de enero de 2016, que declaró la inconstitucionalidad de la exigencia del presupuesto "Personalidad Jurídica", prevista en los arts. 357 inc. a) y 396.II del D.S. N°29215.

Indica que la "Comunidad Indígena Originaria Campesina Quechua Catalina Sur", está conformada por más de veinte (20) familias y ochenta (80) afiliados, que viven y desarrollan sus actividades agropecuarias en las áreas que ocuparon desde su nacimiento, mismas que fueron tituladas a favor de la Comunidad demandada, con el agravante de que ninguno de los comunarios de su Comunidad, fue considerado como parte de la "Comunidad Santa Catalina", a pesar de que los comunarios, poseen documentación antigua de derecho propietario e inclusive de pago de impuestos en el municipio de Apolo. En esta misma línea argumentativa, realiza una cita de documentación correspondiente a seis (6) comunarios que no se encontrarían en la lista de beneficiarios, consistente en: Escrituras Públicas de Adjudicación de Terreno, papeleta de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, Título Ejecutorial, emitido por el Ex - Servicio Nacional de Reforma Agraria, otorgado por el entonces presidente R.B.O., de 21 de junio de 1977.

Indica que adjunta como prueba técnica, el análisis multitemporal de imágenes de satélite, que evidencia que la actividad antrópica es anterior al año 1996, solicitando que el profesional geodesta del Tribunal Agroambiental, revise y contraste dicha documentación.

Con base a los antecedentes descritos, señala que los servidores públicos del INRA, al exigir la presentación de una Personalidad Jurídica para considerar su apersonamiento y oposición al proceso de saneamiento de la "Comunidad Santa Catalina", vulneró sus derechos constitucionales contraviniendo el mandato del art. 30 y 394.III de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionados con el Preámbulo y arts. 1 y 2 de la citada Norma Suprema, hechos fácticos que dieron origen a la creación del acto aparente y/o la causal de nulidad simulación absoluta.

I.1.3.2. Error esencial

Acusa que el INRA incurrió en error esencial al emitir el Título Ejecutorial PCM-NAL-022198 de 17 de diciembre de 2018, a favor de la "Comunidad Santa Catalina", debido a que fue de conocimiento de la entidad administrativa, desde el inicio de la actividad de Pericias de Campo, que la "Comunidad Indígena Originaria Campesina Quechua Catalina Sur" y la "Comunidad Santa Catalina", se habían dividido; sin embargo, la Dirección Departamental del INRA La Paz, exigió la presentación de la Personalidad Jurídica como requisito indispensable y previo para considerar la existencia de la Comunidad de sus representados, incurriendo en error esencial al invisibilizar la existencia de la Comunidad, situación que no fue considerada por el INRA Nacional al momento de realizar el control de calidad del proceso de saneamiento, y de esta manera evitar la vulneración de sus derechos.

Indica que presentaron pruebas al proceso de saneamiento, que ponen en evidencia la veracidad de sus argumentos, consistentes en: Memorial de oposición al proceso de saneamiento de la "Comunidad Santa Catalina", presentado a la Dirección Nacional del INRA, el 23 de junio de 2007 y la Resolución Final de Saneamiento de 06 de julio de 2017, dejándose claro que el INRA tenía conocimiento de la división de las dos comunidades y pese a ello, continuó con el proceso de saneamiento de la Comunidad demandada hasta su titulación.

Manifiesta que el error esencial se encuentra evidenciado por los memoriales adjuntos a la demanda, consistentes en:

1. Memorial de observaciones de 28 de diciembre de 2012, ante la Dirección Departamental de INRA La Paz.

2. Solicitud de audiencia al Director Departamental del INRA La Paz, de 07 de enero de 2013.

3. Denuncia de negligencia administrativa y solicitud de intervención presentada ante la Dirección Nacional del INRA, de 08 de enero...

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