Sentencia Nº62/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 11-11-2022

Número de sentencia62/2022
Número de expediente3405-NTE-2018
Fecha11 Noviembre 2022
Tipo de procesoNulidad de Título Ejecutorial
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 62/2022

Expediente: Nº 3405-NTE-2018

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: A.P.R. de J.

Demandados: E.M.R., A.G.S., M.S.R., E.G.P., E.R.M. de D. y Santiago Díaz

Predios: "Tabacal Parcela 053"; "Tabacal Parcela 099"; "Tabacal Parcela 100" y "Tabacal Parcela 101"

Distrito: Chuquisaca

Fecha: Sucre, 11 de noviembre de 2022

Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 69 a 75 vta. y memoriales de subsanación de fs. 91 y vta. y 102 de obrados, interpuesta por A.P.R. de J., impugnando los Títulos Ejecutoriales N° SSP-NAL-099344; SSP-NAL-099384; SSP-NAL-099385 y SSP-NAL-099386, todos de 26 de agosto de 2009, emitidos a favor de E.M.R. y D.R.R.; A.G.S.; M.S.R. y E.G.P.; E.R.M. de D. y S.D.; respectivamente, de los predios denominados: "Tabacal Parcela 053"; "Tabacal Parcela 099"; "Tabacal Parcela 100" y Tabacal Parcela 101", respectivamente, como resultado del Proceso de Saneamiento Simple Integrado al Catastro Legal, Polígono 038 de la propiedad "Tabacal" que concluyó con la Resolución Suprema Nº 00428 de 19 de mayo de 2009 y demás datos cursantes en los certificados de emisión que cursan de fs. 83 a 86 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

La demandante, en el memorial de demanda cursante de fs. 69 a 75 vta. y memoriales de subsanación de fs. 91 y vta. y 102 de obrados, solicita se declare probada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y en consecuencia nulos los Títulos Ejecutoriales N° SSP-NAL-099344; SSP-NAL-099384; SSP-NAL-099385 y SSP-NAL-099386, todos de 26 de agosto de 2009, por haberse emitido con error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado y violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, como causales de nulidad de Título Ejecutorial, con los siguientes argumentos:

I.1.1. Antecedentes del derecho propietario del predio "El Tabacal" e interés legal para interponer la demanda

Señala que, por el testimonio de declaratoria de herederos seguido por su madre P.R. vda. de P. y sus hijas, acredita que son herederas forzosas al fallecimiento de su padre D.P.. Por el Título Ejecutorial Proindiviso N° 485609 y Título Colectivo N° 485745 de 6 de abril de 1973, su madre P.R.R. vda. de P. fue titular del predio "El Tabacal" con una superficie individual de 9.0000 ha. de terreno cultivable y 104.6000 ha de incultivable, haciendo un total de 113.60000 ha y 118.6000 de superficie colectiva, inscrito en Derechos Reales en 22 de abril de 1987. Por declaratoria de herederos, su persona junto a sus hermanas se declararon herederas forzosas al fallecimiento de su madre P.R.R..

I.1.2. Hechos fácticos que prueban los vicios de nulidad

Indica que, E.M.R. y su tío D.R.R. (Q.E.P.D.) en el proceso de saneamiento del predio "El Tabacal" presentaron el documento de transferencia que su madre P.R.R. y sus hijas hicieron a D.R.R. de la parcela 53 en fecha 17 de agosto de 1993 que cursa en el legajo de saneamiento y que también adjuntan a la demanda, constatándose que su persona, su madre y sus hermanas transfirieron únicamente la parcela 53 denominada "Naranja Pampa" con una superficie de 5 ha. cultivable y 64 ha. incultivable, reservándose para ellas la parcela 53a denominada "Limoncito". Agrega que, la división de las parcelas 53 y 53a se encuentra ratificado y comprobado por los siguientes documentos: 1) Por Testimonio de 10 de diciembre de 1973 emitido por el Secretario de la Jefatura del Servicio Departamental de Reforma Agraria, se acredita que tanto la Sentencia Agraria de 3 de noviembre de 1964, Auto de Vista de 14 de octubre de 1965 y Resolución Suprema N° 139714 de 2 de agosto de 1967, se otorgó a su padre D.P. las parcelas 53 y 53a del predio "El Tabacal" con una superficie de 9.0000 ha. de terreno cultivable y 104.6000 ha de incultivable. 2) Por el pequeño plano antiguo del ex fundo "El Tabacal", se evidencia que las parcelas 53 y 53a se encuentran separadas por un rio; plano que concuerda plenamente con el plano catastral actual N° 20R3808277862414 otorgado a E.M.R. y D.R.R. dentro del proceso de saneamiento del predio "El Tabacal Parcela 053", constatándose que la fracción de 1.2597 ha. signada con el N° 125 de la parcela 053 del Título Ejecutorial N° SSP-NAL-099344, materialmente corresponde a la parcela 53a del antecedente agrario del predio "El Tabacal", fracción que nunca fue transferida a E.M.R. y D.R.R..

Menciona que, E.M.R. y D.R.R., otorgaron a sus espaldas tres fracciones de terreno de la parcela 53a a: 1) A.G.S., la superficie de 0.0613 ha. 2) M.S.R. y E.G.P., la superficie de 0.0613 ha. y c) E.R.M. de D. y S.D., la superficie de 0.1174 ha.; saneándose arbitrariamente la superficie cultivable de 1.2597 ha., cuando debieron sanear sólo la extensión superficial de la parcela 53 y no así las superficie cultivables e incultivables de la parcela 53a, aclarando, indica la demandante, que su madre P.R. vda. de P., por un espíritu de hermandad y solidaridad, le acogió a su hermano D.R.R. para que trabaje y viva en el predio, con el compromiso de que continúen con la posesión y cumplan la Función Social en ambas parcelas (53 y 53a) a cuenta de su madre; tal es así que al enterarse de la cesión de las tres fracciones de terreno a terceras personas y haberse saneando la otra parte sobrante (1.2597 ha.), E.M.R., reconociendo ese hecho ilegal y en base a la renuncia de su persona de reclamar las otras tres fracciones, acordó transferirle dicha extensión, firmando compromiso de venta el 26 de junio de 2013, fecha desde la cual volvieron a retomar la posesión, formalizando la venta el 15 de julio de 2016; empero, ella y sus hijos instauraron demanda de Nulidad de Documento de Transferencia, aprovechando que el Título Ejecutorial N° SSP-NAL-099344, Parcela 053 de 57.7140 ha. es indivisible al estar clasificada como pequeña propiedad; citando a continuación, declaraciones testificales e informe pericial llevadas a cabo en el proceso de Nulidad de Documento de Transferencia instaurado en el Juzgado Agroambiental de P., señalando que, la fracción de 1.2597 ha., consignado con el N° 125, no tiene continuidad territorial dentro de la superficie de 57.71404 ha. de parcela 053 otorgada a E.M.R. y D.R.R., sino que está separada por un río.

I.1.3. Causal de nulidad de Error Esencial que destruye la voluntad, prevista en el art. 50-I-1-a) de la Ley N° 1715

Mencionado que, los subadquirentes A.G.S.; M.S.R. y E.G.P.; E.R.M. de D. y S.D., sabían que las fracciones que les transfirieron E.M.R. y D.R. de terreno pertenecían a su madre P.R. vda. de P., arguye que, los demandados hicieron incurrir en error de hecho y en error de derecho al ente administrativo, porque hicieron aparecer una falsa representación de los hechos o circunstancias en lo que respecta al verdadero derecho de propiedad de la fracción de 1.2957 ha. de la parcela 053, así como de las parcelas 099, 100 y 101, debido a que dichas fracciones de terreno corresponden a la parcela 53a que no fue transferida a E.M.R. y D.R., efectuándose una falsa apreciación de la realidad, porque se otorgaron derechos de propiedad a través de los Títulos Ejecutoriales emitidos vía saneamiento a personas que nunca tuvieron derecho alguno, acreditándose tal aspecto por el documento privado de transferencia de 17 de agosto de 1993, en la que se constata que únicamente se transfirió la parcela 53 y no así la parcela 53a acreditándose el error que es determinante y reconocible evidenciándose la existencia de error esencial en la voluntad del administrador.

I.1.4. Causal de nulidad de Simulación Absoluta, prevista por el art. 50-I-1-c) de la Ley N° 1715

Reiterando que, únicamente se transfirió por documento de 17 de agosto de 1993 la parcela 53 y no así la parcela 53a, menciona que los demandados hicieron incurrir en la causal de simulación absoluta, al crear y hacer aparecer como verdadero, algo que se encuentra contradicho con la realidad al incorporar al proceso de saneamiento supuestos derechos propietarios, emitiendo los títulos ejecutoriales en base a derechos inexistentes, dando como cierto la autoridad administrativa un supuesto derecho de propiedad de la parcela 53a, por lo que los títulos ejecutoriales se encuentran cuestionados y distorsionados enmarcándose en lo previsto en el art. 50-I-1-c) de la Ley N° 175.

I.1.5. Causal de nulidad de Ausencia de Causa, por no existir o ser falsos los derechos invocados (Art. 50-I-2-b) de la Ley N° 1715)

Expresa que, al haber otorgado E.M.R. y D.R.R. las parcelas 099, 100 y 101 a A.G.S., M.S.R., E.G.P., E.R.M. de D. y S.D., sabiendo dichas personas que su madre P.R. vda. de P. era titular de las mismas y al haberse saneado dentro de la parcela 053, la superficie de 12597 ha. como si fueran suyas, siendo que dichas fracciones de terreno corresponden a la parcela 53a, conforme se acredita por el documento de transferencia de 17 de agosto de 1993, no hacen más que comprobar la causal de nulidad absoluta de ausencia de causa en la obtención de dichos títulos ejecutoriales, por no existir o ser falsos los derechos invocados por dichos señores.

I.1.6. Causal de nulidad de Violación de la Ley Aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento (Art. 50-I-2-c) de la Ley N° 1715)

Menciona que, los demandados incurrieron en violación de la ley aplicable, porque no cumplieron conforme a derecho con lo dispuesto por el art. 294 del D.S. N° 29215, debido a que al momento de apersonarse al proceso de saneamiento, no aclararon y ocultaron maliciosamente a la entidad administrativa, el derecho propietario que tenía para sanear la parcela 53a del terreno denominado "Limoncito", por lo que ante el supuesto de que se señale que la Resolución de Inicio de Saneamiento fue debidamente...

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