Sentencia Nº61/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 25-10-2022

Número de sentencia61/2022
Número de expediente4038/2020
Fecha25 Octubre 2022
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 61/2022

Expediente: N° 4038/2020

Proceso Contencioso Administrativo

Demandante: Comunidad Campesina Rio Negro

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Predio: "Comunidad Campesina Villa El Rodeo"

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 25 de octubre de 2022

Magistrada R.: M.T.G.Y.

La demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 285 a 310 vta. Y memoriales de subsanación a fs. 320 y vta., 325 y vta. y 329 de obrados, interpuestos por la "Comunidad Campesina Río Negro" a través de su representante legal A.A.A., acreditado mediante Testimonio de Poder N° 372/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 4 a 6 vta. de obrados, impugnado la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación DGAT-RES No. 25/2020 de 23 de septiembre, que resolvió, dotar y titular a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", el predio que lleva la misma denominación en la superficie de 2950.8924 ha, clasificada como propiedad comunitaria con actividad "Otros", ubicada en el municipio San Javier, provincia Cercado del departamento de Beni; así como los antecedentes que dieron lugar a su emisión, contestación, réplica, dúplica, la Resolución de Amparo Constitucional N° 50/2022 de 12 de mayo de 2022, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la "Comunidad Campesina Río Negro" - demandante en el contencioso administrativo - misma que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 61/2021 de 1 de diciembre, a efectos de que se dicte una nueva; y todo cuanto convino ver

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.

El demandante, en su memorial cursante de fs. 285 a 310 vta. y memoriales de subsanación a fs. 320 y vta., 325 y vta. y 329 de obrados, solicita se declare probada la demanda y nula la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 25/2020 de 23 de septiembre; con los siguientes argumentos:

I.1.1. Vulneración del art. 65 del D.S. N° 29215 y art. 122 de la CPE, por incompetencia de la autoridad administrativa al estar pendientes de resolución, demanda Contenciosa Administrativa, acción de Amparo Constitucional y no considerar que la tierra dotada es Tierra de Producción Forestal Permanente.

Manifiesta que, la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación DGAT-RES N° 25/2020 de 23 de septiembre, es la culminación de un ilegal proceso administrativo de dotación de tierras fiscales a la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", que inició con la Resolución Administrativa N° 041/2010 de 4 de octubre, que autorizó el asentamiento de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo" en Tierras Fiscales no disponibles, sobre la que sus representados se encontraban y se encuentran actualmente en posesión y cumpliendo la Función Social. Reitera señalando que, al emitirse la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento N° 041/2010 de 4 de octubre, las tierras autorizadas para ese fin no eran Tierras Fiscales disponibles, puesto que la autoridad administrativa fue notificada primero con una demanda Contenciosa Administrativa y segundo con una acción de Amparo Constitucional que afectaron la disponibilidad de las Tierras Fiscales, por lo que el Director Nacional del INRA, carecía de competencia para entregar Tierras Fiscales mediante la Resolución Administrativa N° 041/2010 de 4 de octubre, por estar pendiente de resolución la demanda contenciosa administrativa y la acción de Amparo Constitucional que fueron resueltos el 2014, por lo que a partir de esa fecha recién podía disponer las Tierras Fiscales y no antes.

Sobre lo referido, agrega que, existen otras dos Resoluciones Administrativas que autorizaron asentamientos humanos afectando a las comunidades "V.N. y "Río Negro", cuyos territorios se sobreponen a las resoluciones de asentamientos a favor de las comunidades "Espíritu Santo", "Villa El Rodeo" y "Renacer"; mismas que adolecerían de jurisdicción y competencia porque fueron emitidas antes de la ejecutoria de las Resoluciones Administrativas RA-SS N° 1076/2009 y RA-SS N° 1077/2009, ambas del 15 de octubre de 2009, que declararon Tierras Fiscales los terrenos donde se encuentra asentada y en posesión la "Comunidad Campesina Río Negro". Asimismo, sostiene que, al ser emitido el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 24/2014 de 20 de mayo, dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Sindicato Agrario Campesino "Villa Nazareth", la ejecutoria de la Resolución Administrativa 1077/2009 de 15 de octubre, recién operó el 20 de mayo de 2014. De igual manera refiere que, la ejecutoria de la Resolución Administrativa 1076/2009 de 15 de octubre, se ejecutorió a partir de la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 49/2015 de 7 de julio, pronunciada dentro de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la "Comunidad Campesina Río Negro". Añade señalando que, existen dos amparos constitucionales que son prueba que el INRA y la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo" conocían de la ilegalidad de la autorización de las Resoluciones Administrativas a "Villa El Rodeo", "Renacer", "Espíritu Santo" y "26 de Julio", al respecto hace cita textual de la SCP 0927/2013 de 20 de junio y la SCP 0016/2015-S3 de 5 de enero.

De otra parte arguye que, como causal de incompetencia de la autoridad administrativa es que el área territorial de la provincia Cercado por certificación de la ABT corresponde según PLUS vigente desde 2010, a un área de Producción Forestal Permanente y que sólo a través de la certificación de autorización emitida por la ABT, en aplicación del art. 92 del D.S. N° 29215, la ABT podía otorgar competencia al INRA para la emisión de las Resoluciones Administrativas de autorización de nuevos asentamientos, por lo que la Resolución Administrativa 041/2010 de 4 de octubre, otorgada a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", está viciada de nulidad absoluta por carecer de competencia el Director Nacional del INRA.

I.1.2. Vulneración de los arts. 105, 107 y 108 del D.S. N° 29215, este último modificado por el art. 2 del D.S. N° 3467, respecto al régimen de preferencias legales para la dotación tierras.

Haciendo cita textual de los preceptos antes señalados, sostiene que, al ser notificados con la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre, la "Comunidad Campesina Río Negro", por memorial dirigido al Director Nacional del INRA, hizo conocer los derechos expectaticios de derecho preferente a la dotación ordinaria de Tierras Fiscales que le asisten, sobre un área adicional sobrepuesta a la Comunidad Campesina "Villa El Rodeo" de 2186.7532 ha, a la extensión de 16,300.0000 ha, que autoriza el asentamiento de la "Comunidad Campesina Río Negro"; así también indica que, reiteró al Director Nacional del INRA el documento de conciliación entre las comunidades "Río Negro" y "Villa El Rodeo", documento firmado ante el INRA y la Federación de Campesinos de Beni. Continúa refiriendo que reclamaron oportunamente derecho preferente a dotación de Tierras Fiscales sobre las cuales la "Comunidad Campesina Río Negro", se encuentra en posesión, por lo que el Director Nacional del INRA al proceder a la dotación de tierras a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", violentó el art. 105 y 107 del D.S. N° 29215. Asimismo, sostiene que si bien el INRA mediante la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre, autorizó el asentamiento de la "Comunidad Campesina Río Negro"; sin embargo, existe una superficie adicional de 2,186.7532 ha, que fue solicitada, sobre la cual tendrían un derecho expectaticio y preferente de dotación que en la actualidad se encuentran poseyendo, con mejoras de gran magnitud, las cuales fueron verificadas por el INRA, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Beni, la Central Campesina 16 de Julio y la propia "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", con quienes tendrían firmadas actas de conciliación; extensión de tierras que fueron entregadas a la comunidad antes señalada y que se sobrepone a la ilegal Resolución Administrativa DGAT-RES N° 25/2020 de 23 de septiembre, de dotación a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo". Al respecto, añade que en señal de prueba de su posesión sobre el área de 2,186.7532 ha, pesarían multas y sanciones impuestas por la ABT, que deben ser canceladas por la "Comunidad Campesina Río Negro" por realizar actividad forestal. Como más prueba de lo señalado el Director Ejecutivo de la ABT, mediante nota EXP-ABT 420/2017 de 1 de septiembre (del cual hace cita textual), negó la petición de autorización de desmontes a la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", en la superficie reclamada.

I.1.3. Vulneración del art. 2.III del D.S. N° 3467, que modifica el art. 108 del D.S. N° 29215, por ausencia de verificación de la Función Social sobre la ilegal autorización de asentamiento a la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo".

Manifiesta por una parte que, una vez transcurridos dos años de la emisión de la Resolución Administrativa de Asentamiento N° 041/2010 de 4 de octubre, el INRA debió haber efectuado trabajo de campo verificando el cumplimiento de la Función Social; y por otra, refiere que una verificación de campo idónea, cierta y verdadera, más imágenes satelitales al momento de emitirse Resolución Administrativa DGAT-RES N° 25/2020 de 23 de septiembre, podrían haber constituido la verdad material del hecho de que la "Comunidad Campesina Río Negro" cumple la Función Social sobre el área de sobreposición de 2,186.7532 ha, y que la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", nunca la cumplió.

Arguye que los representantes de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", incurrieron en la causal de nulidad de simulación...

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