Sentencia Nº56/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 18-10-2022

Número de sentencia56/2022
Número de expediente4443 - DCA - 2021
Fecha18 Octubre 2022
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 56/2022

Expediente: Nº 4443 - DCA - 2021

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Viceministerio de Tierras representado legalmente por R.J.G.P.

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, L.A.A.C. y al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, representado por Remmy Rubén Gonzales Atila

Distrito: Santa Cruz

Predio: "La Ponderosa", "L.S., "Rio Grande", "Justo" y Tierra Fiscal (n/n)

Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2022

Magistrada Relatora: Dra. Á.S.P.

La demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 44 a 53 de obrados, interpuesta por R.J.G.P. en su condición de Viceministro de Tierras, quien otorgó poder de representación legal a J.C.O. y M.B.C., mediante Testimonio de Poder N° 482/2021 de 29 de septiembre de 2021; impugnando la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto de los polígonos N° 276, 277, 278, 280 y 281 de los predios denominados "La Poderosa, L.S., Rio Grande y Justo", ubicados en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda contenciosa administrativa

Por memorial cursante de fs. 44 a 53 de obrados, la parte demandante solicita se declare probada su demanda; en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Suprema N° 26012 de 21 de octubre de 2020, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Informe en Conclusiones y que el INRA realice nueva valoración del proceso de saneamiento, enmarcándose en los preceptos legales que rige la materia agraria; petitorio que sustentan en los siguientes aspectos denunciados:

Refiere que a partir de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021, se establece que el Viceministerio de Tierras está legitimado para interponer demanda contencioso administrativa de las resoluciones finales de los procesos agrarios, antes de la emisión de los Títulos Ejecutoriales, cuando se identifique la existencia de indicios de irregularidades en la sustanciación de los mismos, en el plazo previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715. En ese entendido, señala que el 21 de octubre de 2021 fue notificado con la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020, que dispone adjudicar las parcelas de posesiones legales ubicadas en el municipio Pailón, provincia C. del departamento de Santa Cruz, bajo el siguiente detalle:

-LA PONDEROSA: P., A.M.M.G.; 441.9323 ha; Pequeña/Ganadera.

-LADRILLERA SANCHEZ: P., V.L.S.S.; 3.7597 ha; Pequeña/Otros.

-RIO GRANDE: P., H.R.G.R.; 17.3073 ha; Pequeña/Agrícola.

-JUSTO: P., H.O.R.; 24.8224 ha; Pequeña/Agrícola.

Asimismo, dispone la ilegalidad de la posesión de E.M.A.Y., respecto al predio N/N, en la superficie de 43.2645 ha, y se declara Tierra Fiscal.

Seguidamente, describiendo las resoluciones operativas efectuadas y resoluciones emitidas en el proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto a los polígonos N° 276, 277, 278, 280 y 281 de los predios denominados "LA PONDEROSA", "L.S., "RIO GRANDE", "JUSTO" y TIERRA FISCAL N/N, mensurados inicialmente al interior del polígono N°178; señala que de la revisión de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada, se evidencia que no se efectuó una correcta valoración en cuanto a la ejecución del proceso de saneamiento de los predios antes referidos, por lo que detalla las omisiones conforme sigue:

1."FALTA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO AGRARIO Y AVISO RADIAL DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DDSC-RA No. 0119/2011 DE 23 DE MAYO DE 2011". De la documental cursante en la carpeta de saneamiento a fs. 121-122, correspondiente a la Resolución Administrativa DDSC-RA-No. 0119/2011 de fecha 23 de mayo de 2011, la cual dispuso 'la ampliación el plazo previsto en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA No. 0093/2011 de fecha 18 de abril de 2011 para la ejecución de Relevamiento de Información en campo a ejecutarse desde el día 26 de mayo de 2011 hasta el 04 de junio de 2011'; se tiene que no hay constancia de la publicación mediante edicto agrario ni difusión radial.

De donde se tiene que el parágrafo V del artículo 294 del Decreto Supremo No. 29215 cita en su parte pertinente: 'La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno'. Sin embargo dicha disposición legal fue incumplida por el INRA, teniendo como efecto negativo y restrictivo para aquellas personas que se constituyan en terceros interesados que puedan tener interés directo o indirecto en los predios objeto del proceso de saneamiento, coartándoles la oportunidad de hacer presentes los reclamos u observaciones que se pudieran presentar en el área objeto de saneamiento, y puedan hacer valer su derecho en un debido proceso, bajo las mismas garantías constitucionales y debido proceso, que pueden gozar todos los apersonados en el proceso de saneamiento.

2."AUSENCIA DE LEGALIZACIÓN DE ACTUADOS CURSANTES EN LA CARPETA DE SANEAMIENTO POR EL INRA". Cursan en fotocopia simple los siguientes actuados:

-Expediente Agrario No. 9066, el cual fue valorado en el proceso de saneamiento acumulado de los predios La Ponderosa, L.S., Rio Grande, Tierra Fiscal (N/N) y JUSTO, y concluyo con la Resolución Suprema No. 26912 de 21 de octubre de 2021.

-Informe Técnico Complementario DDSC-SAN-INF No. 051/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, el cual corresponde al Relevamiento de Expedientes en Gabinete del expediente agrario 9066 entre otros.

-Informe Técnico DDSC-SAN-INF-052/2015 de fecha 11 de marzo de 2015, el cual corresponde al Informe Técnico de sobreposición con plan de uso de suelo (PLUS).

-Informe en Conclusiones DDSC-SAN INF. No. 072/2015 de fecha 20 de marzo de 2015, en el cual se hizo nuevo análisis técnico legal del proceso de saneamiento de los predios denominados LA PONDEROSA, L.S., RIO GRANDE, N/N Y JUSTO, como producto de la Resolución Administrativa de Nulidad de Obrados DDSC-RA-SAN No. 017/2015 de fecha 26 de enero de 2015.

-Informe Técnico Legal Complementario DDSC-UDECO-INF. No. 384/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, el cual tuvo por finalidad complementar y aclarar la Resolución Administrativa DDSC-RA-SAN No. 017/2015 de fecha 26 de enero de 2015, señalando cuales son los predios excluidos del polígono 178, donde se consigna a los predios denominados LA PONDEROSA, L.S., RIO GRANDE, N/N Y JUSTO.

En consideración a que los actuados citados corresponden a actos administrativos desarrollados por el INRA, los cuales forman parte de la valoración al proceso de saneamiento que concluyo con la Resolución Suprema No. 26912 de 21 de octubre de 2020, corresponde que los mismos cursen en original o legalizado, ya que al cursar en copia simple, evidencian la duda razonable en cuanto a su legalidad y contenido, en razón a que el hecho de que la entidad que los emitió, no proceda a la legalización de actuados..."

3."AUSENCIA DE CROQUIS DE UBICACIÓN Y FECHA DE LAS MEJORAS". Revisada las carpetas prediales de los predios denominados LA PONDEROSA, L.S., RIO GRANDE, JUSTO Y TIERRA FISCAL (N/N), las mismas no cuentan con CROQUIS DE MEJORAS NI REGISTRO DE MEJORAS, formulario que es necesario para ver la ubicación de las mejoras y la data de las mismas, si bien el estudio multitemporal señala que existía actividad antrópica antes del 1996, cabe señalar que únicamente se constituye en un instrumento complementario conforme señala el artículo 159 del D.S. 29215, considerando que el medio principal de prueba es la verificación directa en el predio, y al no haber levantado dicho formulario, tiene implicancias en su valoración de la antigüedad de las mejoras registradas en la ficha catastral, es por lo que dicha acción contraviene el artículo 165 del DS. 29215, Verificación de la Función Social, y la Guía de Verificación de la FES, en su punto 4.1.4. Procedimiento para la valoración de los parámetros de cumplimiento que nos dice en lo que corresponde al presente caso y clasificación de la propiedad:

-Identificar la existencia de actividad productiva u otro uso social de acuerdo a la información consignada en la Ficha Catastral y croquis de ubicación (mano alzada o con GPS) que permitan discriminar aproximadamente, la ubicación y superficie de las áreas en producción.

-Considerar la documentación que dé cuenta de la existencia de actividad productiva, inversiones o la titularidad sobre el desarrollo de actividad productiva.

Es por lo que ante esta omisión, se evidencian indicios de fraude en el cumplimiento de la función social, de acuerdo al artículo 160 y siguientes del D.S. 29215; ya que va relacionado con la posesión legal de los beneficiarios y su cumplimiento de la función social, la Disposición Transitoria Octava (POSESIONES LEGALES), Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económica social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos; y considerando que en el presente caso los beneficiarios de los predios LA PONDEROSA, L.S., RIO GRANDE Y JUSTO no tienen documentación que los relacione algún expediente agrario, su tratamiento y condición de los mismos es poseedores únicamente, es por lo que deben demostrar que la misma y la de sus mejoras son anteriores al año 1996, conforme establece la normativa antes citada, y siendo en el presente caso no existen los documentos idóneos para dar fe a que su posesión es legal, la misma resulta infringir lo establecido en el artículo 309 del D.S. 29215.

4. "FALTA DE ATENCIÓN A HOJAS DE RUTAS PRESENTADAS ANTES DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR