Sentencia Nº 518/2013 de Corte Suprema, 27-11-2013
Número de expediente | 598/2012 |
Número de sentencia | 518/2013 |
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo (Bolivia) |
EXP. N°: 598/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por C.A.M.O. c/ L.H.G.C.
.FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero de fojas 42-43, presentada por CIBELES A.M.O., del proceso de divorcio pronunciada por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA DE 14 DE ABRIL DE 2009 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUÑA DEL REINO DE ESPAÑA, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado J.I.v.B.M., y CONSIDERANDO I: Que, CIBELES A.M.O. representada por, P.M.S.C., por memorial de fojas 21-22 se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando homologación y ejecución de la sentencia dictada en el extranjero, adjuntando al efecto a fojas 1 a 17, documentación, entre ellas la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Primera Instancia Nº 14 Barcelona de 14 de abril de 2009 del Tribunal Superior de Cataluña del Reino de España, Convenio Regulador que formularon los cónyugues suscrito el 18 de diciembre de 2008 de fs. 3, documentales debidamente legalizada por ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona España, con firma autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia. En base a esta documentación, el impetrante solicita la homologación de sentencia dictada en el extranjero a efectos de su cumplimiento. Que, por proveído de 20 de noviembre de 2012 (fojas 29), se admite la solicitud y se ordena la citación con la misma a L.H.G.C., habiendo sido citado este último por edictos a fs. 34-36, habiéndosele asignado defensor de oficio, por decreto de 12 de marzo de 2013 se dispone pasar obrados a Sala Plena para resolución que se pasa a examinar.CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a las pronunciadas en Bolivia.
Que la documentación acompañada por el solicitante en originales que cursan de fojas 1 a 17, merecen el valor probatorio que le asignan los art. 1296 y 1311 del Código Civil, éstas evidencian que los esposos A.M.O.Y.L.H.G.C., contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz, el 8 de diciembre de 2006, habiéndose obtenido Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Primera...Para continuar leyendo
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