Sentencia Nº 41/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 08-09-2025

Ponente María Soledad Peñafiel Bravo
Número de expediente4815-DCA-2022
Fecha08 Septiembre 2025
Número de sentencia41/2025
Categoríaresolución administrativa,derecho de propiedad,Procedimiento administrativo,derechos fundamentales y libertades públicas,demanda contencioso administrativa
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 41/2025

Expediente: Nº 4815-DCA-2022

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Juan Carlos Cuéllar Algarañaz

Demandado: Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)

Predio: "Guayabochi"

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 8 de septiembre de 2025

Magistrada R.: M.S.P.B.

La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 39 a 45 vta. de obrados, y memoriales de subsanación cursantes a fs. 65, 81, 99 y de fs. 109 a 112 de obrados, interpuesta por Juan Carlos Cuéllar Algarañaz, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2022 de 2 de febrero, que resolvió adjudicar el predio “Guayabochi” a favor del demandante, en la superficie de 787.5000 ha; y, declarar Tierra Fiscal disponible la extensión de 4.712.5000 ha; pronunciada dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto al polígono N° 556 del predio mencionado, clasificado como mediana con actividad ganadera, ubicado en el municipio de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda.

J.C.C.A., interpuso demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 39 a 45 vta. de obrados y memoriales de subsanación cursantes a fs. 65, 81, 99 y de fs. 109 a 112 de obrados, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2022 de 2 de febrero, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto al polígono N° 556 del predio “Guayabochi”, solicitando se declare probada la misma y se ordene al demandado, emita “…NUEVO INFORME REALIZANDO UN CONTROL DE CALIDAD COMPLETO Y OBJETIVO RESPECTO DEL TRÁMITE DE SANEAMIENTO DEL PREDIO GUAYABOCHI EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN Y DEBIDO PROCESO DE SANEAMIENTO” (sic); bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. En el títuloArbitraria convalidación de etapas de saneamiento mediante Informe Técnico legal DDSC-COI-INF N.1068/2017 de 27 de noviembre de 217, que adicionalmente no fue notificado(sic); refiere que, la Resolución Instructoria R ADM-TCO 0026-99 de 12 de marzo de 1999, estableció un plazo perentorio e improrrogable de 30 días, computables a partir de su publicación para que los beneficiarios se apersonen y se ejecuten las actividades de saneamiento, sujeto a caducidad conforme el art. 217 inc. e) del Reglamento vigente en ese entonces. La mencionada Resolución fue publicada el 14, 15 y 16 de abril de 1999 y las pericias de campo fueron desarrolladas del 1 de julio del mismo año hasta el mes de mayo de 2000; es decir, fuera del plazo previsto en la Resolución Instructoria.

Por otra parte, esta misma determinación administrativa, en aplicación del procedimiento vigente en ese entonces, identificó de forma expresa a los funcionarios de la brigada de campo, para ejecutar las pericias de campo; no obstante, de manera contraria se acreditó a “Luis Muruchi” -persona particular-, como responsable del llenado de la ficha catastral entre otros actuados, viciando de nulidad los mismos, al vulnerar el inc. e) del “art 170 P.I.” del Reglamento vigente en ese entonces.

Asimismo, se evidenció a personas que ejecutaron actividades de mensura de precisión, que no eran funcionarios del INRA, sino de la empresa constructora y consultora “Aguirre & Asociados”, quienes además intervinieron realizando actos de saneamiento entre el 8 de mayo a julio de 2000, realizando un informe de campo sin fecha, “…nota suscrita por nadie, menos con decreto de aprobación por parte de funcionario competente del INRA” (sic), irregularidad que fue convalidada por el “cuestionado Informe”; ya que, si bien el D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, facultó al Director Nacional del INRA a habilitar a empresas de saneamiento para pericias de campo, el mismo debió ser previo proceso de calificación, lo cual no ocurrió, porque no cursa en obrados resoluciones del INRA que habiliten a la citada empresa constructora, lo cual constituye un grave vicio que invalida los actuados posteriores del saneamiento y vulnera el art. 65 de la Ley N° 1715, pero contrariamente fueron convalidados por el Informe Técnico Legal DDSC-COI-INF N° 1068/2017.

Este último Informe, no hace referencia a quién firma la Evaluación Técnica Jurídica, que era una persona particular que probablemente prestó sus servicios profesionales a los representantes de la TCO Bajo Isosog, violentando de esa manera el art. 65 de la Ley N° 1715. “Seguramente por éstas razones no fui notificado con el mismo, restringiéndome mi derecho a la defensa, toda vez que me privaron de observar su legalidad, en especial vulnera el art. 122 de la CPE (sic).

I.1.2. En el títuloEvasivas a las observaciones oportunamente planteadas, ausencia de notificación oportuna y conforme a derecho de actuados que fueron promovidos por mi persona(sic) menciona que, los informes previos al Informe en Conclusiones e incluso al Informe de Cierre, no le fueron notificados conforme a derecho; ya que, si bien se emitió un aviso público para socializar resultados, no se identificó el lugar; cursa una notificación por cédula del Informe de Cierre a su persona; sin embargo, no se evidencia fotografía o constancia de veracidad de la citada comunicación procesal. Después de “…acceder la ubicación de la carpeta en la Dirección Nacional…”(sic), presentó un memorial signado con la HR 14618/2018 denunciando omisiones y contradicciones de fondo y pidiendo control de calidad, mismo que fue reiterado y ampliado por escrito signado con la HR 20053/2018, pero hasta el 29 de agosto de 2019, no fue notificado con ninguna respuesta, “…periodo en cual el ente administrativo a nivel nacional y departamental nos ocultaron la carpeta acusándose la responsabilidad de dar respuesta” (sic). Posteriormente, tomó conocimiento de la existencia del Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 8020/2018 de 28 de noviembre, que no le había sido notificado, en el cual se identificaron vicios atribuibles a actividades de campo, instruyendo a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, considerar las mismas y subsanar, además de “…considerar la sentencia agroambiental y las observaciones presentadas por mi persona según memoriales anteriores” (sic); de esa forma, sin ser notificado con el control de calidad realizado por la Dirección Nacional del INRA, el 9 de septiembre de 2021, fue notificado con el Informe Técnico Legal Complementario DDSC SAN INF N° “8372021” de 16 de julio, que complementó el Informe en Conclusiones.

El 4 de diciembre de 2021, se emitió el Informe Técnico Legal DDSC-SAN INF.1921/2021, por el cual se dieron por válidas y subsanadas las actividades de pericias de campo y se aprobó una ficha de cálculo FES ganadera, dando por subsanadas las observaciones al control de calidad, realizado por la Dirección Nacional del INRA, calificando al predio G. como mediana propiedad ganadera con una superficie de 787.5000 ha, Informe que le fue notificado el 7 de igual mes y año, y que luego fue observado en el formulario de registro de reclamos, señalando que la superficie no correspondía a la realidad productiva del predio y que no se corrigieron las observaciones realizadas.

Lo expresado, denota la emisión de un conjunto de informes incompletos, con el único fin de evadir las observaciones formuladas en los memoriales presentados, referentes a la intervención de entes privados en pericias de campo, lesionando de esa manera su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.

I.1.3. En el título “Incongruencias en los datos de elaboración de la mensura de precisión” (sic), manifestó que, las libretas GPS relativas a mensuras de precisión cursantes de “…fs. 83 a 176 (Informe de Campo INF.068/00 TCO-ISOSO JUNIO /2000 el mismo elaborado por la EMPRESA AGUIRRE & ASOCIADOS) (sic), incluida un acta de conformidad de linderos, los datos de los ajustes de acuerdo al Reporte Spectra Precisión del Software Geo Genius 2, “…el mismo de 3 reporte de ajuste…”, contienen los siguientes defectos: a) No se advierte relación en los datos de los ajustes a las libretas de campo con el día de ajuste como ser los vértices 1224 y el vértice 1235 los mismos según Libretas de campo se levantaron el 10 de Mayo y según su ajuste de datos recién se realiza en dos fechas diferentes siendo que de acuerdo a los datos generados de los equipos GPS los equipos R. trabajan con una base que se genera una línea base que no se puede modificar, es decir, un rober trabaja con una Base que no coincide las fechas ya que el vértices 1235 mensurado el 10 de mayo y ajustado recién el 01 de julio del 2000” (sic); y, b) Según el informe de campo el mismo fue elaborado en el mes de Junio no menciona día según fojas 104 al 109 contiene actuados realizados en el mes de julio de 2000, el punto 4.2.1 CORDENADAS DEL PREDIO establece las coordenadas ajustadas, siendo que recién se hace el ajuste en tres partes el primero el 6 de junio solo se ajustó 1 vértice 1224 15:07 puntos ajustados 114 (fojas 132 en adelante), los otro fueron ajustados el 01 de julio en dos horas distintas que son 1225 y 1235 a horas 08:36 puntos ajustados 104 (fojas 112, en adelante) y el otro reporte también ajustado el día 01 de julio de horas 06:10 am puntos ajustados 132 los vértices 1228,1233,1234,1236,1237, 1269 (fojas 153 en adelante)” (sic).

De esta manera, señaló que es evidente que la Autoridad Administrativa, convalidó actos de mensura y ajuste técnico que no son veraces, son incongruentes respecto a las fechas y datos, por lo que las actividades de mensura reguladas en el art. 173 del Reglamento vigente en su momento, no fueron cumplidas.

I.1.4. En el título “Omisión de la co propietaria, apersonada oportunamente” (sic), indica que, R.S. de Cuéllar, en su calidad de co propietaria del predio, se apersonó al trámite de saneamiento según consta en la hoja de ruta 7647/2018; sin embargo, el mismo no cursa en...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex