Sentencia Nº 322/2016 de Corte Suprema, 13-07-2016
Número de sentencia | 322/2016 |
Número de expediente | 387/2013 |
Fecha | 13 Julio 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo (Bolivia) |
SALA PLENA
SENTENCIA: 322/2016
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 387/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: G.M.H.Z..
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 18, en la que impugna la Resolución RRJ AGIT N° 0357/2013 pronunciada el 18 de marzo, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 26 a 29, los antecedentes del proceso y de emisión de resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.
Que en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización correspondiente a la gestión 2009, se dio inicio a la Fiscalización Aduanera Posterior con la Orden de Fiscalización N° 034/2009 de 30 de septiembre, fiscalizando a la empresa COSIN Ltda., por las declaraciones Únicas de Importaciones (DUIs) tramitadas durante las gestiones 2006,2007 y 2008, asimismo el lnforme Preliminar AN-GNFGC-OFOFC-056/10 de 30 de junio, establece que el operador COSIN LTDA., ha incurrido en la presunta contravención por Omisión de Pago de acuerdo a los arts. 160.3 y 165 del Código Tributario como también por la contravención tributaria por contrabando dispuesto en los arts. 160.4 y 181.a) y b) de la Ley 2492 CTB, al no haber presentado la documentación que respalda la importación de los productos MARCAPASOS marca GUIDANT y SETS DE VALVULOPLASTICA del proveedor TORAY INT'L AMERICA INC.
Que el 17 de agosto de 2010, la empresa COSIN Ltda., mediante nota dirigida al Gerente Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional presentó descargos al Acta de Intervención Contravencional AN-GNFG-C-025/2010 de 7 de octubre, seguidamente el 23 de septiembre de 2010, la Administración Aduanera notificó mediante cedula a COSIN Ltda., con el lnforme Final AN-GNFGC-DFOFC-103/10 de 15 de septiembre, el cual concluye que los descargos presentados no son suficientes a efecto de desvirtuar las observaciones en Acta de Intervención Contravencional AN-GNFG-C-025/2010 de 7 de octubre, habiendo evaluado en forma detalla, amplia y suficiente los descargos presentados.
Que el 13 de agosto de 2012, se emite la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLGR-ULELR N° 055/12, de 13 de agosto, que declaro probado el contrabando contravencional descrito en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFG-C-025/2010, girada contra COSIN Ltda., conforme a lo arts. 160.4 y los incisos a), b) y ultimo parágrafo del art. 181 de la Ley 2492 CTB, modificado por el art. 56 del Presupuesto General de la Nación -Gestión 2009, al no haber presentado la documentación que respalde la importación de los productos MARCAPASOS marca GUIDANT y SETS DE VALVULOPLASTIA del proveedor TORAY INT'L AMERICA INC.
Continúa manifestando que el 15 de octubre de 2012, la empresa COSIN Ltda., presentó recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria por Contrabando, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, quien resuelve recovando totalmente la Resolución por prescripción, en consecuencia, la Aduana Regional La Paz presentó recurso jerárquico ante la Resolución que resuelve el recurso de alzada por vulnerar derechos, recurso que concluye con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0357/2012 de 18 de marzo que resolvió confirmar la resolución de Alzada, atentando contra los derechos de la Administración Aduanera.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Manifiesta que existe violación del art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), igualmente al art. 3 .II de la Ley 154 de la Clasificación y Definición de Impuestos por parte de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), toda vez que las ventas fueron efectuadas en la gestión 2006 y conforme al art. 60.I de la Ley 2492 CTB, el computó de cuatro años para determinar la deuda tributaria comenzó a partir del 1 de enero de 2007 y debió finalizar el 31 de diciembre de 2010, empero de conformidad a los arts. 61 y 62 de la Ley 2492 es necesario precisar que en el transcurso de dicho cómputo se produjo causal de interrupción o suspensión del término de la prescripción; el 22 de octubre de 2009, la Administración Aduanera notificó a COSIN Ltda., con la Orden de Fiscalización N° 034/2009, lo que ocasionó que el cómputo de la prescripción se suspenda por el lapso de seis meses conforme dispone el art. 62 de la citada ley, por lo que el plazo para la prescripción concluyó el 30 de junio de 2011, consecuentemente, la autoridad demandada refiere que la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones administrativas prescribió, más aun considerando que la Resolución Sancionatoria impugnada fue notificada el 25 de septiembre de 2012.
Sin embargo, el art. 324 de la CPE establece de forma expresa que no prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado, igualmente el art. 3 .II de la Ley 154 de la Clasificación y Definición de Impuestos, determina que los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles, vale decir, que la deuda impaga se constituye en un daño al Estado y al haber omitido COSIN Ltda., cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, causo un evidente daño económico al fisco y por ende al Estado, siendo dicha deuda tributaria omitida imprescriptible.
Igualmente, el art. 152 de la Ley 2492 establece que los tributos omitidos y las sanciones emergentes del ilícito, constituyen parte principal del daño económico al Estado, además la doctrina tributaria señala que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la prescripción son elementos de la prescripción extintiva; 1) La ausencia de actuación de las partes y 2) El transcurso del tiempo, es decir, que dentro del plazo fijado en el art. 59 del Código Tributario debió existir inacción por parte de la Administración Aduanera, empero, este elemento no se configuró, puesto que el 2011 se notifica al operador con la Orden de Fiscalización, suspendiendo la prescripción y demostrando el accionar de la Administración Aduanera, por lo que el nuevo cómputo de la prescripción se inició el 1 de julio de 2011 y estando vigente el plazo para que se efectúe la determinación y cobro de la deuda tributaria, se promulgó la actual CPE que establece la imprescriptibilidad de las deudas tributaria por daño económico al Estado.
Finalmente, manifiesta que el monto generado por la omisión de pago de tributos aduaneros de importación de la DUI...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba