Sentencia Nº 29/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 07-10-2024
Número de expediente | 2319/2016 |
Fecha | 07 Octubre 2024 |
Número de sentencia | 29/2024 |
Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONALS1ª Nº 29/2024
Expediente: | 2319/2016 |
Proceso | Contencioso Administrativo |
Demandante: | B.W. |
Demandado: | Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) |
Predio: | “El Mechero” |
Distrito: | Santa Cruz |
Fecha: | Sucre, 07 de octubre de 2024 |
Magistrado R.: | Juan José García Cruz |
La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 17 a 24, memoriales de subsanación de fs. 36 y 40 de obrados, contra la Directora a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0158/2016 de 30 de mayo, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto al polígono No. 101, correspondiente a los predios denominados “Ambue Ari”, “Ceragress”, “Chocolatal” y “El Mechero (Tierra Fiscal)”, ubicados en el municipio Ascención de Guarayos, provincia G. del departamento de Santa Cruz; resolución que en lo principal resolvió anular el Auto de Vista de 21 de noviembre de 1980 del trámite agrario de Dotación N° 44159 de la propiedad denominada “El Chocolatal”, otorgado a favor de A.R.D., con una superficie de 1414.9437 ha; asimismo, resuelve declarar la ilegalidad de la posesión de B.W., respecto al predio denominado “El Mechero”, en la superficie de 113.6028 ha, por incumplimiento de la Función Económico Social; asimismo, dispone su desalojo.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la demanda.
Mediante memorial de demanda cursante de fs. 17 a 24, memoriales de subsanación de fs. 36 y 40 de obrados, el demandante interpone demanda contencioso administrativo, contra la Resolución Administrativa RA-ST N° 0158/2016 de 30 de mayoy solicita se declare probada la misma y en consecuencia nula la Resolución impugnada, debiendo el INRA realizar un nuevo Relevamiento de Información en Campo y con los resultados emitir un nuevo Informe en Conclusiones, en el marco de lo dispuesto en la CPE, la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545 y el D.S. N° 29215; conforme los siguientes argumentos:
I.1.1.Violación del debido proceso por falta de fundamentación y motivación en el Informe en Conclusiones DDSC-AREA GUARAYOS N° 687/2011 de 12 de octubre.
Citando el art. 68 de la Ley N° 1715 y el art. 76 del D.S. 29215, señala que el Informe en Conclusiones, no es un acto recurrible en la vía contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental; sin embargo, el referido informe, al igual que la Resolución ahora impugnada, violentaría su derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, fundamentación y motivación de la siguiente manera:
I.1.1.1.Respecto a los vicios de nulidad absoluta del Expediente N° 44159.
Refiere que, el Informe en Conclusiones, en la parte correspondiente a los vicios de nulidad absoluta, identifica el incumplimiento de normas de creación de áreas de reserva, donde se prohíbe el asentamiento con fines agropecuarios, su distribución o expresamente deja sin efecto un proceso agrario en trámite o Título Ejecutorial, bajo la previsión de los D.S. N° 23547, D.S. ° 20649, D.S. N° 21040, D.S. ° 17005, D.S. ° 22884, D.S. ° 23022, D.S. ° 06689 y D.S. N° 12268, omitiendo analizar, fundamentar y sustentar las razones por las cuales el Expediente Agrario Nº 44159 estaría viciado de nulidad absoluta por la aplicación de los señalados Decretos Supremos, ya que ni siquiera corresponderían al departamento de Santa Cruz y menos a la Reserva Forestal de Guarayos, en tal sentido, refiere que no corresponde aplicarlos al caso concreto.
Asimismo, señala que el análisis realizado sería erróneo e incompleto, ya que de manera deliberada no se mencionaría o haría un análisis del D.S. N° 26075 de 16 de febrero de 2001 (Tierras de Producción Forestal Permanente), que abarca la Reserva Forestal Guarayos y permite el reconocimiento de derechos propietarios en dicha área.
I.1.1.2. Respecto a los vicios de nulidad absoluta relacionado a la aplicación de los D.S. N° 19378 de 10 de enero de 1983 y el D.S. N° 19274 de 05 de noviembre de 1982 (abrogados).
Indica que, el D.S. N° 19274 de 05 de noviembre de 1982 (abrogado), en su art. 1, dispone que quedan revertidos al dominio originario del Estado, todas las extensiones de tierras fiscales que fueron dotadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria o por el Instituto Nacional de Colonización a personas naturales o jurídicas, a partir del 17 de julio de 1980 al 10 de octubre de 1982, estableciendo un lapso de tiempo en el cual deberá ser aplicado; en ese contexto, de la revisión del Expediente N° 44159, se evidenciaría que cuenta con sentencia de 03 de abril de 1980, derecho de propiedad otorgado 4 meses antes de su promulgación y en consecuencia no sería aplicable al presente caso. Asimismo, menciona que el Informe en Conclusiones, sugiere la anulatoria del Auto de Vista de 21 de noviembre de 1980, sin embargo, de manera deliberada no se realizaría ningún análisis o sugerencia sobre el curso de acciones a seguir respecto a la Sentencia de 03 de abril de 1980.
I.1.1.3. Incongruencia, falta de fundamentación y motivación del Informe en Conclusiones DDSC-AREA GUARAYOS N° 687/2011 de 12 de octubre.
Arguye que, conforme la Ley N° 1715 y el D.S. N° 29215, para ser poseedor legal es necesario que la posesión sea anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, por lo que en el Informe en Conclusiones, en el punto correspondiente a la antigüedad de la posesión y valoración de la Función Social, se habría establecido que se acreditaría una posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, así como el cumplimiento de la FS de los cuatro predios acumulados; pero, contradictoriamente sugeriría se declare como Tierra Fiscal la superficie de 40.2249 ha, por ser una superficie con posesión ilegal y recaer en un área protegida.
De igual manera, indica que el Informe en Conclusiones, en el punto de Análisis Técnico Legal, estableció que el predio “El Mechero”, estaría sobrepuesto en un 100% a la Reserva Forestal Guarayos; es decir en 115.4255 ha, sobre las cuales se encontrarían en posesión legal y cumpliendo la FES, sin establecer el criterio para clasificar a la propiedad como pequeña propiedad agrícola, peor aún cuando en el Relevamiento de Información en Campo, se habría identificado la existencia de áreas efectivamente aprovechadas, con actividad agrícola, como plantaciones de soya y arroz, ni de las áreas en descanso, la existencia de 2 trabajadores, requisitos que harían a una mediana propiedad agrícola. Finalmente, señala que en el Informe en Conclusiones, no se habría identificado y georreferenciado las mejoras existentes en el predio, incumpliendo lo dispuesto por el art. 168 del D.S. N° 29215.
I.1.2. Respecto a la sobreposición con Áreas Protegidas.
Señala que la Reserva Forestal de Guarayos, creada mediante D.S. N° 08660, no sería un Área Protegida como establecería el Informe en Conclusiones DDSC-AREA GUARAYOS Nº 687/2011 de 12 de octubre, ya que las áreas protegidas son aquellas declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social del país conforme el art. 60 de la Ley N° 1333; en tal sentido, al ser las áreas protegidas patrimonio del Estado y ser de interés público, se encontrarían bajo un régimen especial de administración especial a cargo del SERNAP, que no sería el caso de la Reserva Forestal Guarayos.
I.1.3. Ilegalidad e inconstitucionalidad del Informe Complementario DDSC-JS-CORD.G.Ñ.CH.INF. N° 893/2014 de 16 de junio.
Señala que, la conclusión a la que llega el Informe Complementario DDSC-JS-CORD.G.Ñ.CH.INF. N° 893/2014 de 16 de junio, tendría una apreciación completamente xenofóbica, ilegal e inconstitucional, ya que en ningún momento habría adquirido tierras del Estado, toda vez que, compró el predio “El Mechero”, de A.R. Dorado; en este sentido, el INRA no podría bajo el argumento de que su persona es extranjera, asumir que su posesión es ilegal, peor aún si se considera que adquirió una propiedad privada legalmente constituida y registrada en Derechos Reales; asimismo, el INRA no realizó el análisis de que el Estado Boliviano, le habría otorgado un Carnet de extranjero con residencia permanente, encontrándose su situación migratoria debidamente regularizada, no existiendo ningún impedimento legal ni Constitucional para que su persona pueda adquirir propiedades en el país; además que el predio no se encontraría dentro de la faja de seguridad de 50 km.
I.1.4.Violación del debido proceso por falta de fundamentación y motivación en la Resolución Administrativa RA-ST N° 0158/2016 de 30 de mayo.
Arguye que, la Resolución Administrativa RA-ST N° 0158/2016 de 30 de mayo estácompuesta por 13 partes considerativas, las cuales harían mención y realizarían una exposición únicamente de la relación de hechos, extrañándose la fundamentación de derecho, por lo que carecería de justificación en derecho, respecto a los motivos que llevaron a la Autoridad Administrativa a declarar la ilegalidad de su posesión y declarar tierra fiscal la superficie de 113.6028 ha; en consecuencia, concluye que la misma carecería de argumentos y de base legal que respalde su decisión; asimismo, invocando lo dispuesto en el art. 66 del D.S. N° 29215, así como la SCP N° 1762/2014 de 15 de septiembre, relativa al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones, señala que la RA-ST N° 0158/2016 de 30 de mayo, no refiere cuáles fueron los motivos que llevaron al INRA emitir la precitada Resolución, violando de ésta manera el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
I.1.5. Incongruencia de la Resolución Administrativa RA-ST N° 0158/2016 de 30 de mayo.
Indica que, el Expediente Agrario N° 44159 del predio...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
