Sentencia Nº 27/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 06-09-2024

Número de expediente4718-DCA-2022
Fecha06 Septiembre 2024
Número de sentencia27/2024
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONALS2ª N° 27/2024

Expediente:

4718-DCA-2022

Proceso

Contencioso Administrativo

Demandantes:

Comunidad Campesina 16 de Mayo, representada por N.M.M.

Demandados:

Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Predio:

“Comunidad Campesina 16 de Mayo” y “San Crispin”

Distrito:

Santa Cruz

Fecha:

Sucre, 06 de septiembre de 2024

Magistrada R.:

María Tereza Garrón Yucra

La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 31 a 36 vta. de obrados y memoriales de subsanación que cursan de fs. 51 a 54, 71 y vta., 97 y vta., 103 y vta., 110 y vta. de obrados, interpuesta por N.M.M., Presidente de la “Comunidad Campesina 16 de Mayo”, en mérito al Acta de 10 de abril de 2022, de Reorganización y Posesión de la directiva de la referida Comunidad, que cursa a fs. 1 y vta. de obrados, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 27170 de 06 de noviembre de 2020, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto de los polígonos N° 136, 137 y 138, correspondiente a los predios denominados “S.C.” y “Comunidad Campesina 16 de Mayo”, ubicados en el municipio C.R.T., provincia G.B. del departamento de Santa Cruz; que en lo principal resolvió anular el Título Ejecutorial Individual 672543, con antecedente en la Resolución Suprema N° 179775 de 15 de marzo de 1976, correspondiente al Expediente Agrario de Dotación N° 29121, y otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales individuales, vía conversión y adjudicación a favor de la Sociedad Agroforestal Las Lajitas SRL, la superficie de 1783.7600 ha, clasificada como Empresarial con actividad otros, respecto del predio “San Crispín”; asimismo, dotar a favor de la “Comunidad Campesina 16 de Mayo”, la superficie de 1000.0000 ha, clasificada como Comunitaria con actividad agrícola; y declarar la ilegalidad de la posesión respecto al predio “San Crispín” de 152.0326 ha y con relación al predio “Comunidad Campesina 16 de Mayo”, declarar Tierra Fiscal la superficie de 619.5458 ha, disponiendo su desalojo. Asimismo, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 046/2023 de 11 de agosto,cursante de fs. 308 a 329 de obrados, la cual resolvió declarar probada la demanda contencioso administrativa; la Resolución AAC N° 053/2024-SCII, cursante de fs. 390 a 394 vta., que conceder la tutela y deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 046/2023.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda.

N.M.M., como Presidente de la “Comunidad Campesina 16 de Mayo”, mediante memorial cursante de fs. 31 a 36 vta., subsanado mediante memoriales cursantes de fs. 51 a 54, 71 y vta., 97 y vta., 103 y vta., y 110 y vta. de obrados, solicita se declare probada en su totalidad la demanda y nula la Resolución Suprema N° 27170 de 06 de noviembre de 2020, anulando obrados inclusive hasta la etapa de Relevamiento de Información en Campo por tener vicios insubsanables de nulidad absoluta y se haga una nueva y correcta valoración hasta la emisión de otra resolución, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Errónea aplicación de la Ley Agraria en el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N°59/2020 de 16 de septiembre, siendo este un informe legal complementario al Informe en Conclusiones de 20 de mayo de 2016.

I.1.1.1.Refiere que, el INRA para valorar el expediente N° 29121, respecto a la Zona F de Colonización, se respalda en el Instructivo DN-INST N° 12/2020 de 04 de febrero, que en su numeral segundo, instruye que las zonas de colonización creadas por el Decreto de 25 de abril de 1905 y las Sentencias del Tribunal Agroambiental, de una manera uniforme han declarado probadas las demandas de los beneficiarios afectados con la aplicación de estas zonas, en consideración de dos razonamientos; el primero, de orden técnico que establece que no es posible identificar las zonas de colonización y la segunda, sobre la vigencia del Decreto de 1905, concluyendo que la citada norma esta derogada por efecto de la Ley de Reforma Agraria (art. 176), y en consideración de la amplia jurisprudencia agroambiental, se determina la inaplicabilidad del referido Decreto, debiéndose considerar la Sentencia Agroambiental Nacional SAN-S1-0062-2016.

Indica que, el citado instructivo no está adjunto a la carpeta del proceso de saneamiento, para conocer su contenido y legalidad, aspecto que resulta imprescindible, ya que es el único sustento legal que el INRA tuvo para realizar la nueva valoración del expediente N° 29121, en el Informe Legal Complementario, que dio origen a la emisión de la Resolución Suprema impugnada, de esta forma, ante el desconocimiento de dicho instructivo y su inexistencia en la carpeta de saneamiento, el INRA los habría dejado en estado de indefensión.

Resalta que, la SAN-S1-0062-2016, a la que hace referencia el INRA en el Instructivo DN-INST N° 12/2020 de 04 de febrero, con relación a la Zona F de Colonización, corresponde al predio “LA TINAJA”, el mismo que está ubicado en la Zona de Colonización “F” Central, en la provincia Ñ. de C., por lo que el INRA, antes de analizar y aplicar la jurisprudencia de la citada Sentencia en el proceso de saneamiento del predio “San Crispín”, debió establecer que no podía aplicarse y menos tomarse como referencia, porque el predio “LA TINAJA” se encuentra en otra provincia, con otras características que son distintas con las que cuenta el Expediente Agrario N° 29121, para identificar la ubicación del predio “San Crispín”, que se encuentra en la Zona F Sud Oriental, en la provincia C.R.T., y además se encuentra colindando con el Río Tucavaca, siendo este río, un límite exacto para determinar la ubicación del citado expediente agrario; por lo que resulta evidente la errónea interpretación por parte del Técnico Geodesta del Tribunal Agroambiental en la SAN-S1-0062-2016, al señalar que en el Decreto de 25 de abril de 1905, no es posible identificar las zonas de colonización, cuando existe la información registrada en el INRA que permite identificar los límites de la Zona de Colonización F, es decir, el Geodesta del Tribunal Agroambiental se habría anticipado en señalar la falta de delimitación y definición de la Zona F de Colonización, debiendo considerar la información oficial del INRA, siendo “El Instituto Nacional de Reforma Agraria el órgano técnico ejecutivo, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria”; agrega señalando que, producto de esta supuesta indefinición de límites, el Tribunal Agroambiental señala la inaplicabilidad del Decreto de 25 de abril de 1905, aspecto que no sería evidente, a cuyo efecto cita el entendimiento de la SCP 0520/2017 de 31 de mayo.

En ese sentido, señala que el INRA realizó una errónea valoración al referir que el Decreto de 25 de abril de 1905, no estaría vigente, empero, manifiesta que, revisada la Gaceta Oficial de Bolivia a la fecha, no existe una Ley Abrogatoria y/o Derogatoria del citado decreto, es así que, las normas jurídicas entran en vigencia a partir de su publicación hasta que la misma sea abrogada o derogada por otra norma posterior, por lo tanto, no es materia de análisis la vigencia del decreto; en consecuencia, el Decreto de 25 de julio de 1905, sería aplicable porque está vigente, quedando demostrado que el INRA no efectuó una correcta valoración del decreto a momento de emitir la Resolución Suprema impugnada.

Indica que, las sentencias referidas por el INRA, en el proceso de saneamiento del predio “San Crispín”, no cuentan con una valoración y fundamentación correcta para determinar si existen o no sobreposiciones con la Zona F de Colonización, toda vez que, ninguna solicita información al Instituto Nacional de Reforma Agraria, siendo este el ente competente para brindar dicha información, y solamente realiza un análisis genérico que concluye en determinar la inaplicabilidad del citado decreto.

I.1.1.2. Respecto al Expediente Agrario N° “29121”.

Refiere que el art. 1 del Decreto de 25 de abril de 1905, señala las zonas reservadas a la colonización entre las que se identifica a la Zona F de Colonización; asimismo, cita textual lo dispuesto por el art. 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1958, el art. 50.I.2.a, así como la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, el art. 331.I del D.S. N° 29215, y el art. 122 de la CPE, para luego señalar que la valoración emitida en el Informe Técnico Legal Complementario JRLL-SCN-INF-SAN N° 59/2020 de 15 de septiembre, al determinar que los Títulos Ejecutoriales y el Expediente Agrario no están viciados de nulidad absoluta, fue realizada en inobservancia de la normativa agraria vigente; agrega que, como el Decreto de 25 de abril de 1905, sigue vigente, consecuentemente el Expediente Agrario N° 29121, se encuentra sobrepuesto dentro de la Zona F de Colonización Sud Oriental, por lo que, la Resolución ahora impugnada, estaría afectada por vicios de nulidad absoluta de acuerdo a los arts. 320 y 321 del Reglamento de la Ley N° 1715, art. 122 de la CPE, por tal razón, el INRA no debió considerar el expediente agrario del predio “San Crispín”.

I.1.1.3. Respecto a las Servidumbres Ecológicas Legales (SEL).

Citando textual lo dispuesto por los arts. 166 (Función Económico social) y 174 (Servidumbres Ecológico Legales) del D.S. N° 29215, manifiesta que, el Informe Técnico Legal Complementario JRLL-SCN-INF-SAN N° 59/2020 de 15 de septiembre, menciona que para identificar y cuantificar la superficie de SEL, se emplea las imágenes satelitales L.; sin embargo, dichas imágenes, no se encuentran plasmadas en el señalado informe, ni se adjuntan al mismo; además, tampoco podía valorarse la SEL tomando en cuenta que la Resolución Administrativa I-T EVAL N° 054/2009 de 24 de marzo (POP), presentada por...

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