Sentencia Nº 25/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 06-09-2024

Número de expediente4289/2021
Fecha06 Septiembre 2024
Número de sentencia25/2024
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONALS2ª N° 25/2024

Expediente:

N° 4289/2021

Proceso

Contencioso Administrativo

Demandante:

Viceministerio de Tierras

Demandados:

Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Predios:

“El Totachi”, “La Dueña” y “Terrasur”

Distrito:

Beni

Fecha:

Sucre, 06 de septiembre de 2024

Magistrada R.:

S.A.C.M.

La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 46 a 57 vta. de obrados, interpuesta por el Viceministerio de Tierras, en contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 26894 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono N° 230, correspondiente a los predios denominados “El Totachi”, “La Dueña” y “Terrasur”, ubicados en el municipio San Andrés, provincia M. del departamento de Beni, la cual resuelve en lo principal anular los Títulos Ejecutoriales Individuales emitidos dentro de los expedientes agrarios de Dotación N° 32840 “Mojos” y 53958 “El Totachi” y adjudicar el predio “El Totachi” con un superficie 4203.4318 ha, en favor de R.T.J. e Y.J.S.; el predio “La Dueña” de 4321.1723 ha, en favor de V.J.B.G.; y el predio “Terrasur” de 4812.8814 ha, en favor de J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L., todas clasificadas como empresas ganaderas; así también la Resolución Constitucional de 07 de mayo de 2024 cursante de fs. 795 a 820 de obrados, dictada por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que concede la tutela de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por R.T.J., Yrene Justiniano Solares, V.J.B.G. y E.S.C. en representación de J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L., dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 063/2023 de 17 de noviembre, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda contenciosa administrativa

La parte actora mediante memorial cursante de fs. 46 a 57 vta. de obrados, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia, se tenga nula la Resolución Suprema impugnada y que la nulidad dispuesta sea hasta el vicio más antiguo (hasta el Informe en Conclusiones de 09 de junio de 2014), bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Exposición de fundamentos.

Haciendo referencia a la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS N° 06/2010 de 5 de abril, que en su parte Resolutiva anula obrados hasta fs. 482 (Informe de Evaluación Técnica Jurídica), respecto al predio “Terrasur” y en su parte Resolutiva Quinta establece medidas precautorias de prohibición de asentamiento, paralización de trabajos, prohibición de innovar y no consideración de transferencias sobre el área del citado predio, hasta la ejecutoria de la Resolución Final de Saneamiento, señala que si bien el 26 de agosto de 2010, se emitió la Resolución Administrativa RA-SS N° 0752/2010, por la cual se determina adjudicar el predio “Terrasur” en favor de H.C. de V. la superficie de 50.0000 ha, clasificada como pequeña propiedad; sin embargo, la misma habría sido dejada sin efecto por la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 057/2011 de 22 de noviembre, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa en esa oportunidad.

Con base en el Informe Técnico de Diagnóstico UDS N° 1680/2012 de 25 de octubre de “2013” (fs. 1053 a 1060), refiere que la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSABN N° 279/2013 de 1 de noviembre, resolvió determinar el proceso de Saneamiento Simple de Oficio en el sector denominado “Áreas nuevas S.A.I., el cual en su parte Resolutiva Segunda respecto a los polígonos 230 y 231, determina medidas precautorias de prohibición de asentamiento, paralización de trabajos, prohibición de innovar, no consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento y prohibición de fraccionamientos de las propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o inferiores a la pequeña propiedad a partir de la publicación de la resolución emitida, en aplicación del art. 10 del D.S. N° 29215.

Refiere que, una vez emitida la Resolución de Inicio de Procedimiento UDSABN N° 280/2013 de 1 de noviembre en el sector de “Áreas Nuevas S.A.I. de los polígonos 230 y 231, disponiendo el trabajo de campo del 11 al 15 de noviembre de 2013, en la misma se identificaron a los predios: “Totachi” con una superficie de 4203.4318 ha; “La Dueña” con la superficie de 4321.1723 ha y “Terrasur” con la superficie de 4812.8814 ha.

Que, una vez emitido el Informe en Conclusiones de 9 de junio de 2014, que refiere que en el predio “Terrasur”, se verificó el cumplimiento de la Función Económica Social y se dicte Resolución Suprema Anulatoria y vía conversión y adjudicación se otorgue la superficie de 4833.5625 ha, y con relación a los predios “El Totachi” y “La Dueña” se emita Resolución Administrativa de Tierra Fiscal sujeta a desalojo; posteriormente, en virtud de Informes Técnicos Legales elaborados, se emitió el Informe en Conclusiones de 2019, que respecto al predio “Terrasur” sugiere se dicte Resolución Administrativa de Adjudicación en la superficie de 4812.8814 ha y con relación a los predios “El Totachi” y “La Dueña” se emita Resolución Administrativa de Tierra Fiscal sujeta a desalojo; por Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 113/2020 de 20 de julio, se modifica el Informe en Conclusiones de 2019, estableciendo que con relación a los predios “La Dueña” y “El Totachi”, se dicte Resolución Administrativa de Adjudicación otorgando las superficies de 4321,1723 ha y 4003.4318 ha, respectivamente, para finalmente la Resolución Suprema N° 26894 de 21 de octubre de 2020 resuelva en su parte Resolutiva 1, anular los Títulos Ejecutoriales Individuales Nos. 712620 y PT0023018 de los predios “Moxos” y “El Totachi”, con las superficies de 5304.4250 ha y 8069.0450 ha; en su parte Resolutiva 3, adjudicar el predio “El Totachi” en la superficie de 4203.4318 ha, en favor de Richard Terrazas Justiniano e I.J.S.; el predio “La Dueña” de 4321.1723 ha, en favor de V.J.B.G. y al predio “Terrasur” la superficie de 4812.8814 ha, en favor de J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias, todas clasificadas como Empresarial Ganadera.

I.1.2. Fraccionamiento del predio “Terrasur”

Bajo el rótulo de irregularidades identificadas en el proceso de saneamiento, refiere que, el predio “Terrasur”, inicialmente era una sola unidad productiva, porque en los trabajos de Pericias de Campo realizados el 18 de agosto de 2002, en la Ficha Catastral (fs. 334 a 335), se habría consignado como beneficiaria a Hayde Cabrera de V., con una superficie declarada de 13400.0000 ha y por Resolución Administrativa RA-SS N° 0752/2010 de 26 de agosto, se habría dispuesto la adjudicación de la superficie de 50.0000 ha, declarándose Tierra Fiscal la superficie de 13333.1511 ha, por incumplimiento de la Función Económico Social (FES); Resolución anulada por la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 057/2011 de 22 de noviembre, en cumplimiento de la cual se emitió la Resolución Determinativa y Resolución de Inicio de Procedimiento UDSABN N° 280/2013 de 01 de noviembre, que instruyeron la ejecución del relevamiento de información en campo del 11 al 15 de noviembre de 2013, actividad durante la cual se identificaron los predios “Terrasur”, “Totachi” y “La Dueña”.

Refiere que, según los datos generados en el trabajo de campo, el 11 de noviembre de 2013, respecto del predio “Terrasur”, se consignó como beneficiario a la sociedad J.E Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L., la cual adjuntó como respaldo de derecho propietario, el documento privado suscrito el 17 de julio de 2013; Testimonio N° 1709 de 27 de octubre de 2005; Testimonio de Derechos Reales sobre una transferencia de 13 de mayo de 2004 y un documento Privado de 18 de enero de 2003.

Con relación al predio “El Totachi”, indica que según la Ficha Catastral levantada el 12 de noviembre de 2013, se consignó como beneficiario a R.T.J. e Yrene Justiniano Solares, quienes adjuntaron el documento privado de 12 de enero de 2009; el Testimonio N° 166/2012 de 22 de diciembre y el Documento Privado de 17 de julio de 2013.

Respecto al predio “La Dueña”, señala que, en la Ficha Catastral de 11 de noviembre de 2013, se consignó como beneficiaria a V.J.B.G., quien para respaldar su derecho propietario también acompañó Testimonio de Derechos Reales de Transferencia de 12 de enero de 2009, Documento Privado de 19 de septiembre de 2013 y Documento Privado de 27 de mayo de 2013.

Expresa que, por las transferencias antes descritas, se evidencia que los tres predios señalados conformaban una sola unidad productiva, aspecto demostrado por los trabajos de Pericias de Campo de 2002; asimismo, indica que el fraccionamiento del predio “Terrasur” se materializó con las transferencias realizadas a los beneficiarios de los predios “El Totachi” y “La Dueña”, en las gestiones 2012 y 2013, antes del inicio del segundo Relevamiento de Información en Campo (11 al 15 de noviembre de 2013); detalla que las superficies sumadas de los tres predios “Terrasur”, “El Totachi” y “La Dueña”, hacen el total de 13337.4855 ha, coincidente con la superficie mensurada en la “primera pericia de campo” del predio “Terrasur”, que era de 13383.1511 ha.

Manifiesta que, el Informe Técnico INF/VT/DGT/UST/0047/2021 de 8 de julio, que adjunta al memorial de demanda, mostraría gráficamente cómo era inicialmente el predio “Terrasur” y cómo se transformó dicho predio con el fraccionamiento mostrado durante el relevamiento de información en campo del 2013.

Acusa que, este fraccionamiento se lo habría realizado para eludir los alcances establecidos en el art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala que: “… la superficie máxima en ningún caso podrá exceder más de...

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