Sentencia Nº 18/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 20-06-2025
| Número de expediente | 5061-DCA-2023 |
| Fecha | 20 Junio 2025 |
| Número de sentencia | 18/2025 |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 18/2025
Expediente: Nº 5061-DCA-2023
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: R.R.A. Pallares y C.G.M.
Demandado: Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Predios: V.V., D.J., Nueva Esperanza y el Triunfo (Polígono N° 164)
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 20 de junio de 2025
Magistrada R.: M.S.P.B.
La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 1029 a 1046 vta. de obrados y memoriales de subsanación cursantes a fs. 1367 y vta., 1373 y vta. 1390 a 1391 de obrados, interpuesta por R.R.A.P. y C.G.M. impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 694/2014 de 24 de abril; la Resolución Administrativa RA-SS N° 0934/2017 de 11 de julio y Resolución Administrativa RA-SS N° 1251/2019 de 30 de agosto, emitidas dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al Polígono N° 164, correspondiente a los predios V.V., D.J., Nueva Esperanza y el Triunfo, ubicados en el municipio de San José de C., provincia C. del departamento de Santa Cruz contra E.N.A., Director Nacional a.i. del INRA; demás antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la demanda.
R.R.A.P. y Cecilia Gordillo Morales, interponen demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 1029 a 1046 y subsanaciones cursantes a fs. 1367 y vta., 1373 y vta. 1390 a 1391 de obrados, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 694/2014 de 24 de abril; la Resolución Administrativa RA-SS N° 0934/2017 de 11 de julio y Resolución Administrativa RA-SS N° 1251/2019 de 30 de agosto, emitidas dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al Polígono N° 164, correspondiente a los predios V.V., D.J., Nueva Esperanza y el Triunfo, ubicados en el municipio de San José de C., provincia C. del departamento de Santa Cruz, solicitando se declare probada la demanda, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Por la documental que adjuntan, acreditan que en calidad de bienes gananciales son copropietarios de la propiedad denominada “Nueva Esperanza”, ubicada en el Municipio San José, provincia C. del departamento de Santa Cruz, cuyo derecho propietario y posesión legal, emerge del contrato de compra venta de 11 de diciembre de 2012, suscrito con el Fondo de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. “FINDESA SAM”, sobre la superficie de 2.400.0000 ha.
I.1.2. El antecedente agrario de su derecho propietario, es el expediente de dotación agraria N° 54504 del predio denominado Nueva Esperanza con una superficie de 6.900.4000 ha. La citada dotación fue realizada inicialmente a favor de E.G.“., C.H.M.O., H.P.K., José Luis Bellot, E.C.M., M.B.G., C.M.U., C.E.A., M.G.P., L.O.G., Teresa Rojas Vásquez y V.R.V.; posteriormente, dicha superficie fue vendida a S.G. quien hipotecó a F.S.; y, luego ésta transfirió a R.A.C., la superficie de 3.249.7212, mediante contrato de compra venta de 3 de julio de 2012 y a sus personas la superficie de 2.400.0000 ha, a través del contrato de compra venta de 11 de diciembre de 2012, lo que evidenciaría que ambas propiedades tendrían el mismo antecedente.
I.1.3. Desde el momento de la compra del predio Nueva Esperanza, ejercieron posesión y trabajo, hicieron mejoras, construyeron infraestructura e hicieron inversiones para consolidar su vocación productiva “…además se debe tener en cuenta que nosotros lo adquirimos el inmueble con algunas mejoras que hacían evidente el cumplimiento de la Función Económico Social…” (sic).
I.1.4. Todo el proceso de saneamiento fue llevado a cabo sin su conocimiento e incluso la Resolución Final de Saneamiento RA-SS N° 0694/2014 de 24 de abril, nunca les fue notificada, así como tampoco ninguno de los actos del proceso de saneamiento como las Resoluciones Determinativas, Resolución Aprobatoria, Resoluciones Modificatorias, campañas públicas, Informe de Conclusiones e Informe de Cierre, violando de esa manera sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.
I.1.5. En la Etapa Preparatoria, se cometieron los siguientes vicios:
a) Por Resolución Determinativa N° DD SSOO 008/2000, se estableció como área de Saneamiento Simple de Oficio, toda la superficie del departamento de Santa Cruz, la cual fue aprobada por Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento RSS-038/2000 de 30 de septiembre; sin embargo, durante casi los tres años establecidos, no se emitió ninguna resolución instructiva, ni se llevó adelante el saneamiento en el área de su predio. Por Resolución Administrativa “simple” N° DDSCADM 021/2003 de 18 de agosto, el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, amplió el plazo previsto, vulnerando los arts. 159 y 160.II del D.S. N° 25763; debido a que la misma debió ser aprobada por el Director Nacional del INRA, por lo que se lesionaron los derechos a la propiedad privada y al debido proceso.
b) Conforme lo dispuesto por el art. 158 del D.S. N° 25763, previamente a elaborarse la Resolución Determinativa, debió efectuarse un Informe Técnico Legal de análisis de contemple criterios de Conflictos, la existencia de procesos agrarios, la ejecución de proyectos de interés público entre otros; empero, no existe constancia de la elaboración de dicho Informe.
c) Se omitió realizar la publicación de la Resolución Determinativa DD SSOO-N° 008/2000, la Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento RSS-0038/200 y la Resolución Administrativa DDSCADM – N° 021/2003, contraviniendo el principio de publicidad y lo dispuesto por el art. 44.II del D.S. N° 25763. La omisión de todos estos actos, vulnera sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; puesto que, nunca fueron puestos a conocimiento de ninguno de los propietarios o representantes legales de los predios La Nueva Esperanza, Villa Valeria, D.J. y el Triunfo.
En los procesos de saneamiento de los predios G., V. y B. (Polígono 205); y, del predio Júpiter (Polígono 102), nunca se hizo participar a su cedente F.S. “…cuando al afectar el derecho propietario del predio Nueva Esperanza, debió adjuntarse al presente expediente todos los actos administrativos con los que se afectó la superficie del predio Nueva Esperanza” (sic). En dichos procesos, se recortó la superficie de 6.900.4000 ha, del predio Nueva Esperanza, a la superficie de 5.650.1498 ha. En el Informe Técnico DDSC-CO II-INF- N° 1209/2012 de 19 de septiembre y en el Análisis Multitemporal del predio Nueva Esperanzada, se realizó análisis de imágenes satelitales de los años 1996, 2000, 2003, 2008 y 2011 “…en todas las imágenes se observa que gran parte del área recortada y declarada tierra fiscal tiene trabajo de desmonte y pasto sembrado y así mismo se observa que el área recortada al predio Nueva Esperanza y reconocido en favor del predio Grigota y V. sin nuestro conocimiento, también era un área productiva” (sic).
d) Por Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-CO1-P INF N° 611/2012 de 10 de mayo, se realizó diagnóstico del área de su predio y en virtud al mismo se emitió la Resolución Determinativa RES. AD. RA SS N° 045/2012, que estableció como área de saneamiento la superficie de 5.650.1498 y se lo denominó Polígono 164; sin embargo, previamente debió emitirse un informe de adecuación a la nueva normativa agraria (D.S. N° 29215), conforme lo dispone la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 3545, mismo que no cursa en actuados.
En los procesos de saneamiento de los Polígonos 205 y 102, seguramente se identificó los conflictos en su propiedad, pero todos esos antecedentes no cursan en la carpeta de saneamiento. La falta de los mismos y la notificación con todos los actuados, constituyen vicios de nulidad insubsanables; puesto que, no se hizo conocer al titular del predio Nueva Esperanza, las razones del recorte de la propiedad y por qué se omitió notificarlos para su participación en el proceso de saneamiento de dichos polígonos.
e) El Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-CO1-P. INF N° 611/2012 de 10 de mayo, omitió contar con un mosaicado referencial de predios, por lo tanto no existe una sobreposición de todos los expedientes mencionados con el área de saneamiento y el expediente N° 54504 del proceso de dotación del predio Nueva Esperanza; lo cual constituye un vicio de nulidad que afecta a sus intereses, debido a dio lugar a que al momento de entrar a la mensura no se haya procedido a identificar sus predios en campo y sus antecedentes agrarios. Tampoco se cumplió con el mosaicado de la información, consecuentemente no se realizó un informe de diagnóstico conforme los arts. 291 inc. a) y 292 del D.S. N° 29215.
f) La Resolución Determinativa RES. AD. RA SS N° 045/2012 de 22 de mayo, no fue publicada mediante una radiodifusora local, conforme dispone el art. 294.V y art. 70 inc. c) del D.S. N° 29215; así como la misma Resolución Determinativa en su Disposición Quinta, lo que constituye un vicio de nulidad y sin efecto como lo prevé el art. 35 inc. c) y d) de la Ley N° 2341, atentando de esa forma los derechos al debido proceso y a la defensa.
g) La Resolución Administrativa RES.AD. RA SS N° 046/2012, fue publicada mediante edicto de prensa, pero no así a través de una radio difusora local, vulnerando de esa manera los derechos a la defensa y al debido proceso. Las Resoluciones Administrativas RES.AD. RA SS N° 045/2012 y RES.AD. RA SS N° 046/2012, fueron publicadas en el periódico Estrella del Oriente, que no llega a conocimiento de los pobladores de las provincias del departamento de Santa Cruz.
I.1.6. En la Etapa de Relevamiento de Información de campo, se cometieron los siguientes vicios:
1) Se omitió dictar la Resolución de Inicio de Procedimiento, previsto en el art. 294 del D.S. N° 29215. En la Resolución Determinativa RES. AD. RA SS N° 045/2012, no se señaló la fecha de inicio de la campaña pública, conforme el art. 294 del citado Reglamento, tampoco se evidencia de antecedentes su realización, simplemente consta un acta de 23 de mayo de 2012 de...
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