Sentencia Nº 1471/2022-S2 de Tribunal Constitucional, 16-11-2022

Fecha de sentencia16 Noviembre 2022
PartesAlex Fernando Laserna Porras y otros c/ Henry Daher Rosas Salinas, Fiscal de Materia de Sucre y otros
Número de expediente35102-2020-71-AL
Número de sentencia1471/2022-S2
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Departamental de Justicia Nro. 2
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2022-S2

Sucre, 16 de noviembre de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: M.. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 35102-2020-71-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 237/2020 de 12 de septiembre, cursante de fs. 57 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por A.F.L.P., J.A.S.M., A.M.S.B., R.T.P., J.B.A.T., M.B.S.P., E.A.J.B., E.W.F.P., N.M., J.Á.L.R., W.S.L., E.I.L.A., M.A.V.N., C.G.H.A., K.J.H.A., R.R.B.Á., N.D.S.P., S.D.R.C., L.A.C.G., R.O.A., R.P.O., C.A.D.C., J.M.L., R.J.Z.C., D.A.G., L.R.V.D. y J.F.C. contra C. de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), H.D.R.S., Fiscal de Materia; D.P.P. y M.F.D.M., Funcionarios Policiales.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 46 a 48; y, 53 a 54, los accionantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fruto de una movilización del pueblo boliviano, se logró derrocar al expresidente E.M.A., ocasión en la cual, como forma de defensa y participación se crearon plataformas en el entendido que de manera movilizada se garantizaría la libertad, un Estado de derecho y una democracia plena; por lo cual, para unificar criterios y efectuar un activismo coordinado, decidieron realizar un Congreso en la ciudad de Cochabamba; empero, por la coyuntura y el pésimo actuar del Ministerio Público, se lo trasladó a la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, para exigir pacíficamente pero firme la cancelación de la personería jurídica del partido político Movimiento al Socialismo- Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) y la renuncia de J.L.P., Fiscal General del Estado, entre otras cosas.

Es así que, el referido Congreso se inició el 10 de septiembre de 2020, y por razones políticas los buses en los que se transportaron varias veces fueron retenidos, motivando lleguen retrasados; por lo que, para no interrumpir el trabajo que se llevaba a cabo, decidieron reincorporarse el mismo día, llevándoles los anfitriones a un paseo turístico conduciéndoles en tres buses a la zona de “La Recoleta”, hermoso lugar donde sacaron fotos y al momento de retirarse fueron interceptados por camionetas de la UTOP que llegaron después de ellos, porque venían siguiéndoles, puesto que el primer motorizado partió y no así el segundo al haber sido obligados a bajarse sin seguir el procedimiento previo, requisándolos sin las formalidades legales, manteniéndoles en dicho lugar desde horas 15:30 hasta las 21:00 aproximadamente, siendo sometidos al escarnio de la prensa, calumniados y difamados por las redes sociales por el Fiscal de Materia, H.D.R.S., en sentido que uno de los miembros se le encontró sustancias controladas, hecho que no vieron; sin embargo, utilizaron el argumento que estaban bebiendo y portando algún tipo de artefacto explosivo para justificar una inicial detención.

De los actuados del proceso, se advierte que fueron privados de su libertad a horas 15:00, habiéndose apersonado su abogado a las 2:00 horas del 11 del mes y año citados, informándole que la UTOP entregó a veintiséis de ellos a las 00:27 minutos de ese día; sin embargo, hasta las 10:45 horas nadie les dio a conocer la razón de su aprehensión, indicándole a su abogado que habrían cometido por el presunto delito de atentado contra la salud pública previsto en el art. 216 del Código Penal (CP), sin permitirles el acceso al cuaderno de investigaciones ni hasta el momento de su declaración informativa, teniendo presente que no existió el ilícito; pues contrariamente, fue una consecuencia de su activismo y ser proactivos respecto a recuperar el Estado de Derecho.

Asimismo, en el presente caso la autoridad jurisdiccional con carácter previo a instalar la audiencia de apelación de N.D.M.S., debió verificar si presentó algún memorial, omisión que vulneró sus derechos a la petición inicialmente y de locomoción, sin que tenga la oportunidad de ser oído o siquiera estar presente, hecho que abre la única solución urgente para recurrir a la vía constitucional, mediante la presente acción de libertad.

Hicieron constar que, presentaron memoriales ante la autoridad jurisdiccional y el Ministerio Público, solicitando su liberación sin resultado alguno, al ser la libertad el bien más preciado después de la vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado su derecho a la libertad y de locomoción, sin citar las normas constitucionales que los contienen.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia ordenar: a) Se disponga la nulidad del acta de acción directa y la aprehensión efectuada el 10 de septiembre de 2020; y, b) Se ordene su inmediata libertad y el archivo del caso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 77, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: 1) Pertenecen a un Plataforma Ciudadana y llegaron a la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca para un congreso, siendo aprehendidos en la zona de “La Recoleta”, existiendo contradicción en el cuaderno de investigaciones, por cuanto inicialmente sostuvieron los efectivos policiales que fue a denuncia de los vecinos y luego señalaron que estaban efectuando un patrullaje, lo cierto es que ilegalmente fueron privados de su libertad y requisados sin que exista el acta respectiva; 2) Conforme el video que exhiben, el Fiscal de Materia indicó de forma ilegal a la prensa antes que estén a disposición del Ministerio Público, que fueron encontrados con drogas, bebidas alcohólicas, granadas y que pertenecían al Comité Cívico de Santa Cruz; lo que prueba que, dicha autoridad conocía el hecho y estuvo presente a las 17:30 horas y después de ello los condujeron a otro lugar y los dejaron en horas de la noche con el asignado al caso, y la aprehensión ilegal ocurre que cuando su abogado se apersonó a las 2:00 del 11 de septiembre de 2020 a la Estación Policial Integral (EPI) San Roque, y le informaron que ellos fueron entregados a las 00:17, sin permitirles el acceso al cuaderno de investigaciones, para luego a las 8:00 horas, desplegar un operativo en la Fiscalía Departamental como si fueran delincuentes para posteriormente volverlos a la EPI y a las horas 10:30 recepcionar la primera declaración informativa, vulnerando sus derechos ya que todo arresto es de ocho horas, lo que no sucedió en este caso que estuvieron privados de su libertad más de dieciocho horas, en base a un informe confuso carente de fundamentación; 3) Que el ilegal informe de acción directa, señaló que el 11 de septiembre de igual año, varios jóvenes fueron arrestados en la zona mencionada a horas 15:45, porque tenían bebidas alcohólicas y como se hicieron vencer el plazo de privación de libertad lo borronearon cambiando la palabra por aprehendidos; 4) Toda persona puede ser detenida cuando existe una orden judicial, fiscal o el delito sea en flagrancia, lo que no existió en el presente caso, ya que fueron privados de su libertad sin haber cometido ningún delito, tan es así que L.V. no se encontraba en la zona de “La Recoleta”, sino en la Avenida M.Q.S.C. porque estaba sacando dinero, momento en que lo llamaron los que estaban detenidos y al hacerse presente también lo detuvieron sin justificativo legal y si a una persona la encontraron con sustancias controladas la responsabilidad penal es personal y las bebidas que señalan estaban en la calle; 5) Se les atribuye la presunta comisión del delito de atentado contra la salud pública, sin considerar que ninguno dio positivo para el COVID-19, como ocurrió en Santa Cruz, lugar donde la Policía procedió a derivarlos al Comité Médico para su tratamiento correspondiente, pero de ninguna manera los procesaron y en este caso contrariamente los han mantenido privados de su libertad por más de dieciocho horas juntos en un mismo lugar, debiendo imponerles una medida administrativa y no atentar contra su salud y vida al tenerlos hacinados; y, 6) Solicitan se reproduzcan las pruebas digitales que presentan y que demuestran la actuación del Fiscal de Materia demandado, como lo que realmente sucedió.

I.2.2. Informe de los...

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