Sentencia Nº 1468/2022-S4 de Tribunal Constitucional, 07-11-2022

Fecha de sentencia07 Noviembre 2022
PartesMichely Garrido Rifarachi c/ Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Número de expediente42585-2021-86-AAC
Número de sentencia1468/2022-S4
Tribunal de OrigenSala Constitucional Nro. 4
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2022-S4

Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: R.Y. Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente: 42585-2021-86-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 86/2021 de 12 de julio, cursante de fs. 53 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por M.G.R. contra M.J.F.S., Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2021, cursante de 22 a 38; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante cinco contratos eventuales de acuerdo al siguiente detalle: a) 1807/2018 de 1 de febrero al 31 de diciembre de igual año; b) 3757/2019 de 4 de febrero hasta el 31 de diciembre del mismo año; c) 4283/2020 de 3 de febrero al 31 de julio del citado año; d) 6223/2020 de 11 de agosto hasta el 31 de diciembre del mencionado año; y, e) 5120/2021 de 4 de enero al 31 de marzo de indicado año.

Agregó que M.J.F.S., al asumir el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra –ahora demandado–, decidió concluir con su relación laboral y determinó su retiro injustificado, forzoso, intempestivo e ilegal de la entidad, sin tomar en cuenta su derecho de inamovilidad laboral por ser madre en estado de gestación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alegó lesionado sus derechos al trabajo, inamovilidad laboral, salud, seguridad social, alimentación, y vida del nasciturus; citando al efecto los arts. 46 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: 1) La inmediata reincorporación a su fuente laboral; 2) La recontratación por el tiempo de embarazo o el año de gestación; y, 3) La cancelación de sus sueldos y subsidios devengados, que por ley le corresponden.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 53, presentes la accionante asistida por su abogado, y la autoridad demandada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción tutelar, y ampliándola, manifestó que: i) El cargo de Asistente B, no es de libre nombramiento, ni funcionaria provisoria o de libre designación, al contrario es servidora pública y se encuentra dentro de la Ley General del Trabajo, establecido por la “Ley Nº 321 de fecha 20 de diciembre de 2012” (sic); ii) A partir de la suscripción del segundo contrato, ya tendría una relación contractual de carácter indefinido; y, por más que, los contratos tienen una fecha de inicio y otra de cierre nunca interrumpió su trabajo, manteniendo la continuidad en el ejercicio de sus funciones; iii) Pese a que su último contrato fenecía el “31 de marzo”, continuó trabajando hasta el “20 de mayo”, encuadrando su conducta en la SCP 0782/2020-S4 de 1 de diciembre; y, iv) Si bien le correspondería las asignaciones familiares, las mismas nunca las percibió, vulnerándose de esa manera el derecho a la seguridad social.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

M.J.F.S., Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes legales, en audiencia, manifestó que: a) La accionante no demostró de qué manera, el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del referido Gobierno Municipal, procedió a cesarla de sus servicios; b) Los despidos se realizan a través de la entrega de un memorándum y no así de manera verbal; c) Los contratos con la impetrante de tutela son discontinuos, y en el quinto culminó el 31 de marzo de 2021; por lo que, no presentó prueba de haber trabajado hasta mayo de dicho año; y, d) En virtud de lo expresado en la SCP 0125/2020-S3 de 17 de marzo, las mujeres embarazadas y los padres progenitores con contratos a plazo fijo, no gozan de inamovilidad; por lo cual, la accionante no se encuentra comprendida dentro de la Ley General del Trabajo.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 86/2021 de 12 de julio, de fs. 53 a 58 vta., concedió en parte la tutela impetrada, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el pago retroactivo a la accionante, ya sea en especie o en dinero de las asignaciones familiares prenatales desde el quinto mes de embarazo hasta el nacimiento del nuevo ser; empero, si la cesantía se produjo dentro de ese periodo, corresponderá el pago de dos meses posterior de la misma, y si esta se promovió una vez que nació el nuevo ser, se deberá realizar el pago de las asignaciones de beneficios de natalidad hasta los dos meses después de la cesantía; ello con base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia estableció la imposibilidad de reincorporar a los trabajadores con contratos a plazo fijo, aún sean padres progenitores gestantes, pues una vez concluida la relación laboral expresada en el contrato de trabajo no habría posibilidad alguna de considerar su reincorporación; 2) La impetrante de tutela al no adjuntar los contratos de trabajo no permitió la valoración de los mismos; puesto que, en la contratación de un personal eventual la misma estaría sujeta a la existencia de una partida presupuestaria destinada para la contratación y pago por cierto tiempo; y, 3) En cuanto a las asignaciones familiares, la autoridad demandada, no demostró el cumplimiento de las mismas, elemento que debe cumplirse de manera obligatoria con la entrega de los subsidios pre y pos natales; toda vez que, de acuerdo a los dispuesto por el art. 16 de la Resolución Ministerial (RM) 1679 de 22 de noviembre de 2011, cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente continuará recibiendo las asignaciones familiares hasta dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la cesantía (sic).

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

La presente acción de amparo constitucional fue sorteada el 31 de mayo de 2022 (fs. 61); sin embargo, a solicitud del Magistrado Relator, mediante Decreto Constitucional de 28 de junio de igual año (fs. 62), se solicitó documentación complementaria para resolver la presente causa, disponiéndose la suspensión de plazo para emitir el fallo constitucional correspondiente; y, al haberse reanudado la misma, mediante Decreto Constitucional de 10 de octubre de 2022 (fs. 126), la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota de 5 de marzo de 2021, dirigida al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por la cual, M.G.R. –ahora accionante– dio a conocer que se encontraba en el quinto mes de gestación; por lo que, solicitó la continuidad en el cargo (fs. 3).

II.2. Por Certificado de Trabajo de 11 de marzo de 2021, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se evidencia que la impetrante de tutela, suscribió cinco relaciones laborales de acuerdo al siguiente detalle: i) Contrato 1807/2018 de 1 de febrero hasta 31 de diciembre de igual año; ii) Contrato 3757/2019 de 4 de febrero al 31 de diciembre del mismo año; iii) Contrato 4283/2020 de 3 de febrero hasta el 31 de julio de igual año; iv) Contrato 6223/2020 de 11 de agosto al 31 de diciembre de similar año; y, iv) Contrato 5120/2021 de 4 de enero hasta el 31 de marzo del indicado año (fs. 5).

II.3. Consta Certificado Médico de 25 de marzo de 2021, otorgado por el Galeno de Familia, indicando que la solicitante de tutela, se encontraría de veinticinco a veintiséis semanas de gestación (fs. 9).

II.4. A través de Certificado de Atención Prenatal de 24 de mayo de 2021, emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, desde la citada fecha habilitó a la accionante, para que se le otorgue subsidio prenatal (fs. 13).

II.5. Mediante Certificado de Incapacidad Temporal, la CNS Regional Santa Cruz, otorgó el 24 de mayo de 2021 a la impetrante de tutela, baja por cuarenta y cinco días (fs. 14).

II.6. Cursan, contratos laborales suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con la accionante, desempeñando el cargo de Asistente B dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación de dicha entidad, como consecuencia de la suscripción de cinco contratos de trabajo a plazo fijo de acuerdo al siguiente detalle: a) Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 1807/2018 de 2 de enero hasta el 31 de diciembre de igual año; b) Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 3757/2019 de 4 de febrero de 2019 al 31 de diciembre del mismo año; c) Memorándum de Asignación de Lugar de Trabajo DRRHH. 4283/2020, y Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 4283/2020 de 3 de febrero hasta el 31 de julio de igual año; d); Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 5120/2021 de enero de hasta el 31 de marzo del mismo año; y, e) Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 7659/2021 de 1 de abril al 30 de abril de igual año (fs. 67 a 69; 75 a 77; 89; 90 a 92; 104 a 106; y, 113 a 115).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, inamovilidad laboral, salud, seguridad social, alimentación, y vida del nasciturus; dado que, una vez que asumió la autoridad demandada en el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa...

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