Sentencia Nº 1452/2022-S4 de Tribunal Constitucional, 07-11-2022

Fecha de sentencia07 Noviembre 2022
PartesHortencia Jimenez Coca y otro c/ Gloria Flores de Arce
Número de expediente45184-2022-91-AAC
Número de sentencia1452/2022-S4
Tribunal de OrigenSala Constitucional Nro. 1
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2022-s4

Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 45184-2022-91-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0152/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 217 a 221, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por H.J.C. y L.B.V.J. contra G.F. de A..

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1, 53 a 61 vta.; las accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

R. tener como fuente laboral el comercio de ropa en un sitio municipal bajo licencia de funcionamiento signado con el número 1081D0V081713 y 1081D0V081853; sin embargo, a través de actos violentos realizados por G.F. de A. –ahora demandada– en compañía de cuatro personas desconocidas, en total acto ilegal, el 13 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 2:00, procedieron a retirar las dos mesas metálicas de venta que tenían en su puesto más su mercadería a por lo menos ocho metros del lugar; por lo que, el responsable de seguridad del turno nocturno, reportó hechos irregulares que venían ocurriendo ante la ausencia de las impetrantes de tutela; hechos agravados más aun cuando uno de los cómplices, por órdenes de la persona demandada, procedió a colocar otras mesas en el puesto de las accionantes para luego soldarlas al cimiento de la calle, en total acto de lesión de los derechos fundamentales.

Aproximadamente a las 6:00, se constituyeron a sus puestos de venta donde pudieron percatarse de las medidas de hecho realizadas por G.F. de A., procediendo la citada también a abanderar todo el sitio de venta, estando bien resguardada por las cuatro personas ajenas a las comerciantes, quienes referían que al solo primer intento de volver a su puesto de venta serían golpeadas, incluso por tales hechos agredieron a funcionarios públicos de la intendencia y los abogados que se encontraban en ese instante con las impetrantes de tutela, lesionando derechos y garantías constitucionales reconocidas por el Estado boliviano en favor de H.J.C. y su hija L.B.V.J. –las accionantes‒.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Las accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al trabajo, a un ingreso económico, seguridad alimentaria, integridad física y psicológica; y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I, 21.2, 22, 46, 47 108 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El desalojo y abandono inmediato de la persona demandada y los terceros del lugar de venta y retiro de todos los instrumentos o accesorios instalados; y, b) Se suscriba por parte de la demandada, en favor de las impetrantes de tutela, en la División de Delitos Contra las Personas u otra que corresponda de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), amplias garantías, en las que conste que la demandada y los terceros ocupantes se abstendrán de atentar contra la vida de las accionantes y de proferir toda clase de amenazas e insultos en contra de las mismas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública 27 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 211 a 216, presentes la parte accionante y la persona particular demandada, asistida por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de sus abogados en audiencia, haciendo una relación detallada de los hechos acontecidos, reiteraron y ratificaron los argumentos de su memorial de demanda tutelar; así como, de su petitorio y ampliando las mismas señalaron que los puestos de venta de prendas de vestir, serían su único medio de subsistencia, y que al despojarles de éste fueron privadas a percibir un ingreso económico y el derecho a sustentar un medio de estudio como es el caso de L.B.V.J. –hoy coaccionante–.

I.2.2. Informe de la demandada

G.F. de A., mediante su abogado en su intervención en audiencia refirió lo siguiente: 1) Existió la falta de acreditación objetiva en cuanto a los hechos ocurridos por parte de las solicitantes de tutela; toda vez que, las citadas no tuvieron el mínimo acervo probatorio para demostrar con certeza las medidas de hecho denunciadas, como por ejemplo algún informe por parte de los guardias nocturnos, un acta de verificación notarial o la entrevista de algún testigo, que establezcan la veracidad de los hechos acontecidos; 2) En el presente caso existen hechos controvertidos y derechos no consolidados por la parte accionante, en razón a que presentaron una certificación emitida por la asociación de comerciantes minoristas; sin embargo, dicha certificación por sí misma y de manera aislada no funda ningún tipo de acreditación subjetiva sobre el derecho; por consiguiente, para que la indicada certificación tenga la validez correspondiente debió adjuntar la personería jurídica que demuestre la existencia de la asociación de minoristas; así como, los estatutos y reglamentos que rigen la vida de la mencionada asociación y documental que pueda hacer surgir derechos de posesión sobre un sitio municipal pues en ese entendido el ente llamado por ley y con competencia debida es el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Intendencia Municipal; 3) En efecto para poderse acreditar un sitio municipal está establecido en la Ley Municipal 48/2014 de 17 de julio, regulando con dicha normativa las relaciones y las reglas de ocupación entre comerciantes y el municipio, como por ejemplo para la ocupación de dichos espacios deberá contarse con una resolución ejecutiva o autorización respectiva, siendo que en el caso concreto ninguna de las dos fue cumplida; y, 4) Con relación a los números de licencia de funcionamiento otorgados por la parte accionante, se hizo la correspondiente verificación mediante link cibernético con el que cuenta la página digital del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ingresando los citados códigos el sistema reportó como “códigos inexistentes” o “licencia dada de baja”.

I.2.3. Inspección judicial realizada por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

Habiéndose dispuesto la realización de una inspección judicial, el 27 de diciembre a las 13:10, con el objeto de realizar una verificación in situ a fin de corroborar y cerciorarse de los argumentos emitidos por las partes, al igual que, la realización de medidas o vías de hecho denunciados, en el lugar ubicado en la Zona Sud, Mercado de San Antonio sobre la calle E.A.; en la diligencia se observó: i) La existencia de dos puestos de venta con rastros de haberse quitado un letrero de “clausura” con panfletos de reclamos de justicia y la bandera tricolor de rojo amarillo y verde, verificándose además las puertas de dichos puestos de venta sellados con soldadura reciente; ii) Con base al art. 36.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se procedió a recepcionar declaraciones testificales de personas que pudieron constatar los hechos denunciados a objeto de tener mayores elementos de convicción; por lo que, J.S.S., con cédula de identidad 5296561 Cbba, refirió que el 13 de diciembre de 2021 en horas de la madrugada, se percató que la dueña del edificio –ahora persona demandada– más una persona de constitución robusta y otras más procedieron a soldar la mesa en el suelo y a retirar los puestos de las ahora impetrantes de tutela; iii) B.A.F. con cédula de identidad 3449856 Cbba, señalo que no estuvo presente en el momento de los hechos acontecidos; sin embargo, pudo percatarse en la mañana al pasar por el lugar que los puestos de las accionantes fueron retirados; y, iv) M.I.A.M., cédula de identidad 7396998 Cbba, refirió que las impetrantes de tutela sufrieron una serie de atropellos...

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