Sentencia Nº 1409/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 05-12-2016
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Fecha de sentencia | 05 Diciembre 2016 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | 1409/2016-S3 |
Número de expediente | 16684-2016-34-AAC |
Tribunal de Origen | Juzgado Público Nro. 6 |
Partes | Félix Huanca Condori c/ Pablo Fernando Vallejo Ruiz, Gerente General de la Planta Industrializadora de Leche (PIL) Andina S.A. |
Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Sucre, 5 de diciembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 16684-2016-34-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 004/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 229 a 231 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por F.H.C. contra P.F.V.R. representante legal de la Empresa Planta Industrializadora de Leche (PIL) Andina Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de abril y 5 de mayo de 2016, cursantes de fs. 91 a 103 vta.; y, 136 a 140, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Empresa PIL Andina S.A. -hoy demandada- el 2005, para desempeñar funciones en el cargo de obrero-embolsador o ayudante general y luego ascendió como Auxiliar de Almacenes en la planta fría ubicada en Río Seco s/n de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; hasta que por Memorando RR-HH-LP/0003/15 el 12 de enero de 2015, fue suspendido de sus labores mientras se procedía a la investigación de la pérdida de dos cajas de mantequilla del almacén. Al día siguiente, le entregaron otro Memorando RR-HH-LP/0004/15 de 13 del mismo mes y año, indicando que su persona al reconocer la comisión de esa falta considerada como “muy grave” establecida en el Reglamento Interno de la citada Empresa, se le suspendía de su fuente laboral por el término de cinco días -del 13 al 17 de igual mes y año-. La cual fue aceptada -por conservar su empleo ya que cuenta con una familia a la cual debe mantener- pese a no ser culpable de aquellos hechos que se le atribuyeron, pues por error involuntario las dos cajas de mantequilla fueron enviadas en un camión al cual no correspondían.
Después de cumplir la referida determinación con su sanción, le entregaron otro Memorando RR-HH-LP/0005/15 el 19 de enero de 2015 de Preaviso, conforme prevé el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), señalando que al ser reincidente -lo que nunca existió-, se lo retiraría de la referida Empresa desde el 19 de abril del citado año -tres meses después- por ese motivo lo devolvió dicho Memorando; por lo que, recurrió a la Federación Departamental de Fabriles de La Paz, sin ningún resultado. Posteriormente, el 31 de marzo de igual año nuevamente se emitió otro Memorando RR-HH-LP/026/15 de 31 de marzo de 2015, de suspensión por cinco días, bajo el entendido de abandonar su fuente laboral de manera sospechosa, comenzando de esa manera con una persecución sobre su persona.
Antes que se cumpla la fecha del P., para la conclusión de su relación laboral, procedieron a impedirle su ingreso a la citada Empresa; quedando desvinculado desde el 7 de abril de 2015, doce días antes que lo estipulado, razón por la cual acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, denunciando que fue despedido ilegalmente, instancia que emitió la Conminatoria JRTEA- BECS-C.R. 003/2015 de 14 de abril, de reincorporación, la cual fue cumplida el 22 de igual mes y año, pero no al mismo puesto, siendo reubicado en el “almacén 40”, fuera de la planta principal, pero por conservar el trabajo, no presentó queja alguna.
En mayo de 2015, fue cambiado de lugar de trabajo, al “almacén de la agencia de Coroico”, donde sufrió una serie de atropellos, tales como negarle los bonos que el resto de los trabajadores recibían y el 30 de “septiembre” de ese año le fue entregado el Memorando RR-HH-LPZ/049/15, -de despido- alegando que la referida Empresa se encuentra en proceso de restructuración, por lo que acudió nuevamente el 2 de octubre del citado año, ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz quien expidió otra una nueva Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/ 064/2015 de 19 de octubre, -de reincorporación- que fue puesta a en conocimiento de la Empresa hoy demandada; pese a ello, no dejaron que su persona reingrese a su fuente laboral por órdenes del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Empresa, posteriormente recibiendo una extraña llamada telefónica con la orden de presentarse el 27 del mismo mes y año, el día señalado, se encontró con dos documentos elaborados por la señalada Empresa, uno referido a una carta de renuncia voluntaria, y la otra, un Memorando de desvinculación “RR-HH-LPZ051/15 de 27 de octubre”, ofreciéndole por su alejamiento laboral diez sueldos, más el pago de sus beneficios sociales, condicionando tal propuesta a que presente su renuncia y firme la nota; sin embargo, no lo hizo, siendo amenazado penalmente por el supuesto hurto de las cajas de mantequilla de la gestión anterior; finalizó que el Preaviso para su desvinculación le fue entregado el 19 de enero de igual año, otorgándole un plazo de tres meses para proceder a retirarse de dicha Empresa; es decir, el 19 de abril de ese año, siendo despedido en vigencia del plazo que establecía el Preaviso, es decir, el 30 de marzo del citado año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 8.II, 18.I, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46.I y II, 48.I y II, 49.III y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; “…6 y 7 del PIDESC y el XIV de la DADDHH” (sic).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “…PROCEDENTE la TUTELA…” (sic), y en consecuencia se disponga: a) Su restitución inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, como Auxiliar de A. en la planta de “…Rio Seco Km. 15…” (sic) de El Alto del departamento de La Paz; b) El pago de...
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