Sentencia Nº 14 /2026 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 16-03-2026

Ponente
Número de expediente6144
Fecha16 Marzo 2026
Número de sentencia14 /2026
Categoríaderecho sucesorio,derecho de propiedad,derecho procesal civil,acción de nulidad,Legitimación procesal,instrumento público,Derechos reales,derecho procesal,derecho de defensa,demanda contencioso administrativa
Tipo de procesoNulidad de Título Ejecutorial
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 14 /2026

Expediente

: 6144/2025

Proceso

:Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante

:Henry Fernando Malfert Sánchez

Demandados

:Irma Marleny Malfert Sánchez

Distrito

:Potosí

Propiedad

:Comunidad Quebrada parcela 024 “El Porvenir”

Fecha

:Sucre, 16 de marzo 2026

Magistrada Relatora

:M.. R.V.N..

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 220 a 230 y vta., de obrados, memoriales de subsanación de fs. 245 y vta., 260, 265 y vta., interpuesta por Henry Fernando Malfert Sánchez, en representación legal de Z.O.M.S., Hebert Malfert Sánchez, J.M.S. y A.M.S., a quienes se les reconoce personería jurídica en mérito al Testimonio de Poder N° 261/2024 de 14 de noviembre (fs. 11 a 12), Testimonio de Poder N° 64/2025 de 5 de febrero (fs. 1 a 5 vta.), Testimonio de Poder N° 65/2025 de 5 de febrero (fs. 6 a 10) y Testimonio de Poder N° 67/2025 de 13 de enero (fs. 264 vta.) de obrados; mediante la cual se impugna el Título Ejecutorial PPD-NAL-1087822, emitido el 09 de febrero de 2021 a favor de I.M.M.S., registrado como Pequeña Propiedad Agrícola Individual, respecto al predio denominado “Comunidad Quebrada – Parcela 024 El Porvenir”, con una superficie total de 2,9372 ha, otorgado a título de adjudicación, ubicado en el municipio de Ckochas, provincia J.M.L. del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

H.F.M.S., solicita se declare probada la demanda y se disponga la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-1087822, emitido en 09 de febrero de 2021, ordenándose la cancelación de la matrícula inscrita en Derechos Reales 5.11.0.30.0002203. y sea con costas, daños y perjuicios; bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Antecedentes

La parte actora señala, que la ahora demandada I.M.M.S., de manera desleal, unilateral y contraria a los principios y valores de forma irregular habría gestionado la obtención del Título Ejecutorial PPD-NAL-1087822, dicho título fue tramitado dentro de un proceso de saneamiento interno, llevado adelante sin la participación y conocimiento del ahora demandante, quien ostenta la calidad de legítimo heredero de sus padres, propietarios originarios del predio, existiendo documentación sucesoria que acreditaría que la propiedad corresponde a seis hermanos en régimen de copropiedad hereditaria, y la ahora demandada logró registrar y obtener el folio real y matriculación ante las oficinas de Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada N° 5.11.0.30.0002203.

La parte actora alega que posteriormente al haber obtenido conocimiento de que el proceso de saneamiento se desarrolló sin notificación, y desconocimiento del proceso de saneamiento, pese a que el ahora demandante se encontraba en posesión trabajando en el mantenimiento permanente del predio, cuando la ahora demandada interpuso en su contra un proceso de Avasallamiento, ante el Juzgado Agroambiental de Potosí.

En relación al proceso de desalojo por avasallamiento

La parte actora refiere que, la demandada I.M.M.S. interpuso la denuncia de Avasallamiento de forma maliciosa, y que habría cumplido a cabalidad como propietaria, con los requisitos exigidos por la ley especialmente con la Función Social, y que esta sería la única beneficiaria del Proceso de Saneamiento; sin embargo, la ahora demandada solo poseería una sexta parte de toda la propiedad que se le otorgó para trabajar, no obstante la parte actora alega que trabaja la mayor parte de la hacienda, pagando jornaleros y trabajando personalmente el predio que ahora se encuentra en disputa, teniendo sus cosas personales que le permiten realizar sus actividades de la vida diaria, siendo que su persona habría vivido en la propiedad desde el momento de su nacimiento, trabajando, realizando mantenimiento y cultivando en la propiedad, dando cumpliendo con el presupuesto de Función Social para la conservación de la propiedad agraria.

Por otra parte, consta en el referido proceso un acta en el cual las autoridades del lugar reconocen a todos los hermanos como propietarios de la hacienda y que la mencionada documentación habría sido omitida en el momento del Proceso de Saneamiento, habiendo hecho incurrir en error al Instituto Nacional de Reforma Agraria.

I.1.2. Sobre las causales de nulidad de Título Ejecutorial invocado.

I.1.2.1. Con relación a la causal de nulidad por Error Esencial que destruye la voluntad de administración.

La parte actora señala que el acto administrativo se encontraría viciado por la causal de Error esencial, prevista en el art. 50.I.1 inc. c) de la Ley N° 1715, que establece que los Títulos Ejecutoriales se encontrarán viciados de nulidad absoluta, cuando la voluntad de la administración resultare viciada, cuando se destruya la voluntad, referenciando a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 027/2020 de 03 de septiembre; S2a N° 116/2020 de 21 de octubre y S2a N° 029/2013 de 30 de julio, “…la doctrina clasifica al error, en error de hecho y error de derecho”, en este sentido se entiende como aquel que hace referencia a la falsa representación de los hechos y circunstancias, falsa apreciación de la realidad, de igual manera el error debe ser a) Determinante, de forma que la forma de la realidad sea la que direccione la toma de la decisión y b) Reconocible siendo entendida como la posibilidad abstracta de advertirse el error, dicho hecho deberá contrastarse a través de elementos que sean de conocimiento y que hayan ingresado al análisis previo al acto administrativo de cuya nulidad se pide, por lo que se entiende al error esencial como la falsa apreciación o representación de la realidad, en la que habría incurrido la autoridad administrativa al tomar la decisión que resultó determinante.

La parte actora señala que, la ahora demandada habría ocultado al INRA los documentos referentes al Título de Propiedad de sus padres H.M.P. y A.S.P.; por lo que, en el proceso de saneamiento ante la entidad administrativa, la ahora demandada simplemente habría presentado una copia simple de su cédula de identidad, habiendo escondido la demás documentación referente al derecho propietario, a sabiendas que H.F.M.S. realizaba trabajos en el predio que ya habría sido dividido y repartido, en presencia de la comunidad.

Refiere que, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento instaurado por la ahora demandada, desarrollado en el Juzgado Agroambiental de Potosí expuso tener conocimiento del medio objeto del conflicto, la distribución interna del predio objeto del conflicto y que la propiedad saneada también sería de sus hermanos, esto mencionado en el Acta de Audiencia de Inspección Judicial cursante a fs. 51 a 54 del expediente 3060/2025 y que la demandada habría ocultado la información a los funcionarios del INRA y que nunca se efectuó la verificación respecto a la propiedad

I.1.2.2. Con relación a la causal de nulidad por Simulación Absoluta

La parte demandante sostiene que, el acto administrativo impugnado se encontraría viciado por la causal de Simulación Absoluta, prevista en la norma agraria que establece en el art. 50-I-1 inc. c) de la Ley N° 1715; que los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad cuando la voluntad de la administración resulte afectada por simulación absoluta; es decir, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero un hecho que se encuentra contradicho por la realidad. En este sentido, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 N° 035/2020 de 9 de octubre desarrolló los elementos de esta causal señalando que: a) Creación de un acto, b) Inexistencia de correspondencia entre el acto creado y la realidad, y c) Relación directa entre el acto aparente y la decisión o acto administrativo cuestionado, debiendo acreditarse mediante documentación idónea que el hecho considerado por la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad.” (sic).

Sostiene que la demandada generó una situación aparente durante el proceso de saneamiento al presentarse como única poseedora del predio, pese a conocer que el inmueble pertenecía originalmente a sus padres y que posteriormente todos los hermanos herederos, quienes ejercían posesión y trabajo agrícola en el mismo. Esta situación se evidencia en certificaciones emitidas por la comunidad, en la declaratoria de herederos y en las declaraciones realizadas por la propia demandada dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, donde reconoce que los hermanos se encontraban en posesión del predio. De esta manera, se sostiene que se indujo al INRA a emitir la Resolución Final de Saneamiento – Resolución Suprema N° 02688 de 3 de marzo de 2010 y el Título Ejecutorial MPE-NAL-004986, configurándose la causal de nulidad prevista en el art. 50-I-1 inc. c) de la Ley N° 1715. Este criterio se encontraría desarrollado también en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 100/2019 de 17 de septiembre de 2019, que establece: “Se advierte que el demandado actuó de manera deshonesta y desleal soslayando la fe pública y adecuando su conducta a la causal de nulidad contemplada en el art. 50-I-1-c) de la Ley N° 1715 de simulación absoluta.” (sic).

I.1.2.3. Con relación a la causal de nulidad por Ausencia de Causa

El demandante manifiesta que, en el caso de autos, también se configuraría el art. 50-I-2 inc. b) de la Ley N° 1715 que establece que los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad cuando hayan sido otorgados mediando ausencia de causa, es decir, cuando los hechos o el derecho que fundamentan su otorgamiento no existan o resulten falsos, cita la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 N° 046/2020 de 27 de noviembre que señala: “La causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación, tomando en...

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