Sentencia Nº 1334/2022-S1 de Tribunal Constitucional, 15-11-2022

Fecha de sentencia15 Noviembre 2022
PartesOswaldo Rivera Estrada p/ Giovanne Carrillo Torrico de Petiga c/ Jenny Magaly Iquise, Jueza Público de Familia Décimo Tercero de Santa Cruz
Número de expediente36876-2020-74-AL
Número de sentencia1334/2022-S1
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Penal Nro. 15
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2022-S1

Sucre, 15 de noviembre de 2022

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: M.. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 36876-2020-74-AL

Departamento: Santa Cruz

En revision la Resolucion 44/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la accion de libertad interpuesta por O.R.R.E. en representacion sin mandato de G.C.T. de Petiga contra Y.M.I., Jueza Pública de Familia Décimo Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 13, la accionante por medio de su representante sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso familiar de divorcio que sigue contra V.H.P.M., el 28 de febrero de 2020 fue notificada con una liquidación de asistencia familiar y el 20 de agosto de igual año con la aprobación de la misma, que ascendía a Bs26 400.-(veintiséis mil cuatrocientos bolivianos), que no fue cancelada por su persona en una entidad bancaria, sino directamente a sus hijos de 17 y 18 años de edad y entregada en la medida de sus posibilidades; a ello, añade que “…no he podido trabajar en esta pandemia, porque mi hija -AA- apenas cuenta con seis meses de edad, nacida en fecha 18 de marzo de 2020, dos días antes de la declaratoria de emergencia por la pandemia COVID 19…” (sic).

De esta manera, a consecuencia de la no cancelación por concepto de asistencia familiar, se encuentra detenida en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, juntamente a su hija de seis meses de edad, como resultado de un mandamiento de apremio emanado por la Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad ahora demandada, sin tomar en cuenta que tanto su persona como su pequeña hija, se encuentran en estado de vulnerabilidad contra enfermedades, en especial el relacionado al COVID-19; por lo que, es un deber de las autoridades judiciales protegerlas tal y como lo manda la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 125, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sus SSCC 0019/2010-R de 13 de abril y 0074/2010-R de 3 de mayo.

Sostiene que, es un grave riesgo la permanencia de su persona y de su hija dentro del mencionado Recinto Penitenciario, pues resultaría un atentado contra su vida y su salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud tanto de su persona como de su hija; sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga su libertad, dejando sin efecto el mandamiento de apremio, hasta que su hija cumpla un año de edad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, fue celebrada el “7 de febrero”, siendo lo correcto 20 de octubre de 2020, según acta cursante a fs. 24 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos en el desarrollo de la audiencia indicó lo siguiente: a) En la demanda constitucional se señaló que fue notificada con la liquidación y la aprobación de la misma; sin embargo, dichas notificaciones fueron firmadas por el oficial de diligencias y un testigo “…estas dos notificaciones señor juez está en completa violación a la Ley 603…”(sic) pues la mencionada norma refiere que las citaciones son personales; además, el art 307 de la misma norma dispone que la notificación por cédula se debe dejar a un mayor de edad y en caso de negativa a firmar, deberá firmar un testigo idóneo; en su caso, no existe ningún informe que refiera que un familiar suyo se haya negado a recibir la citación para recién acudir a un testigo, constituyendo una arbitrariedad cometida por el oficial de diligencias, lesionándose el debido proceso; b) Sin tener conocimiento de la liquidación ni su aprobación, fue apremiada y trasladada al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, vulnerando su derecho a impugnar y a la defensa; c) En el mencionado Centro Penitenciario murieron muchas personas a causa del COVID-19, además que el sector mujeres se encuentra en aislamiento, precisamente por sospechas de la enfermedad, debiendo considerarse que la accionante tiene una bebe lactante expuesta a esa enfermedad; y, d) “…se ha pasado al señor secretario unos recibos donde podrá ver que existe una acuerdo transaccional, pero por la ignorancia de mi cliente de dar mensualmente dinero para que sus hijos se compren celulares que eso dinero que dio es aparte de las pensiones” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Y.M.I., Jueza Pública de Familia Décimo Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 19 a 20 vta., manifestó lo que a continuación se detalla: 1) Dentro del proceso de divorcio seguido por la peticionante de tutela contra V.H.P.M., se determinó en sentencia la guarda de los hijos a favor del progenitor así como una asistencia a pagar por la madre; de esta manera, el padre presentó una liquidación que cumplía todos los pasos procesales, que una vez puesta en conocimiento de la accionante, ésta no observó ni contestó a la misma, librándose en consecuencia el mandamiento de apremio contra la nombrada; 2) Advierte que, la misma accionante interpuso el 8 de octubre de 2020 otra acción de libertad contra su persona, que fue denegada por el juzgado de garantías; 3) La impetrante de tutela en ningún momento se apersonó al juzgado a solicitar plan de pagos o a hacer conocer la imposibilidad de cubrir el monto de la asistencia familiar, mucho menos que es madre de un lactante; además, de una revisión del extracto bancario, la obligada no hizo pago alguno por concepto de asistencia familiar o recibos que hubiere cancelado a sus hijos de forma personal; 4) Asimismo, no demostró que esté ilegalmente detenida...

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