Sentencia Nº 1310/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 24-11-2016
| Fecha de sentencia | 24 Noviembre 2016 |
| Partes | Mary Elizabeth Carrasco Condarco p/ Tito Mujica Aguilar y otros c/ Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha |
| Número de expediente | 16567-2016-34-AL |
| Fecha | 24 Noviembre 2016 |
| Número de sentencia | 1310/2016-S3 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
| Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia Nro. 2 |
| Tipo de Recurso | Acción de Libertad |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Sucre, 24 de noviembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 16567-2016-34-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por M.E.C.C. en representación sin mandato de T., E., P. y C.M.A. contra L.M.C.R., Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs. 2 a 3 vta., los accionantes a través de su representante manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de septiembre de 2016, mediante memorial plantearon excepción por falta de acción, en la misma fecha que se tenía programada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, una vez instalado dicho acto procesal, la autoridad jurisdiccional ahora demandada manifestó respecto a la referida excepción que “…no va a dar lugar al trámite puesto que ya eran varios los incidentes que se habrían planteado…” (sic), prosiguiendo con la audiencia de consideración de medidas cautelares, determinando el arresto de ocho horas por el hecho de que sus personas quisieron hacer prevalecer su derecho a la defensa.
Horas más tarde, la Jueza ahora demandada dispuso entre otras medidas la detención domiciliaria para P. y C.M.A.; y, detención preventiva para T. y E.M.A. -hoy accionantes- pese a haber enervado mediante documentación idónea los riesgos procesales que fueron señalados por el Ministerio Público.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes por intermedio de su representante denuncian como lesionados sus derechos a interponer excepciones e incidentes, al debido proceso, a la igualdad procesal y a la defensa, citando al efecto los arts. 16.II y 115.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se otorgue la tutela a su favor; y en consecuencia, se anule el Auto 169/2016 de 14 de septiembre, de medidas cautelares emitido por la Jueza ahora demandada y ordene se continúe con el trámite de la excepción por falta de acción de 13 de igual mes de 2016.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) No existe normativa alguna por la cual se regule cuantos incidentes se pueda presentar, pues los mismos constituyen un derecho para acudir a la defensa, por cuanto las excepciones pueden ser planteadas cuando se vea conveniente para demostrar la inocencia; y, b) La audiencia de aplicación de medidas cautelares fue llevada a cabo con un abogado de defensa pública, quien no tenía ningún conocimiento sobre el caso, por lo que pese a contar con todos los documentos para poder desvirtuar los riesgos procesales no fueron enervados por dicho profesional, dando lugar a que la excepción planteada no sea resuelta y se dispongan las medidas de detención preventiva y domiciliaria contra sus personas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
L.M.C.R., Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, por informe presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 9 a 10 vta., refirió que: 1) Fueron resueltos todos los incidentes y excepciones planteados como mecanismo de defensa de los imputados, lo cual no puede ser considerado como procesamiento indebido; 2) Los hoy accionantes no fueron sorprendidos con el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, puesto que del cuaderno de control procesal se tienen las actas de audiencia de consideración de medidas cautelares suspendidas de 3, 8 y 17 de junio; 8 de agosto; 5 y 12 de septiembre de 2016, y otras, donde no concurrió la defensa técnica ni defensor de oficio; en ese entendido, precautelando que los imputados tengan defensor se designó al abogado de defensa pública; 3) Los nombrados no presentaron ningún documento a objeto de desvirtuar los riesgos procesales, por lo que se dispuso la detención preventiva para T. y E.M.A., además de la detención domiciliaria para P. y C.M.A. -ahora accionantes-; y, 4) La víctima y los accionantes presentaron recurso de apelación contra el Auto 169/2016, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Recibida la excepción de falta de acción el 14 de igual mes de 2016, la misma fue providenciada el 15 de ese mes y año; ii) Los hoy accionantes tenían conocimiento de las varias suspensiones -de las audiencias de medidas cautelares- y debieron plantear en su momento la referida excepción y no tratar de suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, iii) Al advertirse que tanto la víctima como los ahora accionantes interpusieron apelación incidental contra el Auto 169/2016, emitido por la Jueza hoy demandada, corresponde el reclamo de sus derechos ante el Tribunal de alzada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, T., E., P. y C.M.A. -ahora accionantes- interpusieron excepción de falta de acción (fs. 53 a 56 vta.).
II.2. A través del Auto 169/2016 de 14 de septiembre, L.M.C.R., Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz -ahora demandada- dispuso la aplicación de medidas sustitutivas de detención domiciliaria para P. y C.M.A. además de la detención preventiva para T. y E.M.A. -ahora accionantes- (fs. 57 a 64).
II.3. Por proveído de 15 de...
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