Sentencia Nº 1212/2016-S1 de Tribunal Constitucional, 17-11-2016
Fecha de sentencia | 17 Noviembre 2016 |
Partes | Jorge José Valda Daza c/ Bertha Guadalupe Cañaviri Narváez, Secretaria del Juzgado Primero Anticorrupción de El Alto |
Número de expediente | 16606-2016-34-AL |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | 1212/2016-S1 |
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia Nro. 8 |
Tipo de Recurso | Acción de Libertad |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S1
Sucre, 17 de noviembre de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 16606-2016-34-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 35/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por K.S.B. en representación sin mandato de J.J.V.D. contra B.G.C.N., Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento de evasión y otros; a través del Auto Interlocutorio 0225/2015 de 13 de julio, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; consecuentemente, el 2 de agosto de 2015 solicitó la modificación de las mismas requiriendo salidas tanto laboral como académica; empero, el Juez de la causa en audiencia de consideración de 16 de igual mes y año, negó dicha petición; por lo que, presentó de forma oral recurso de apelación; siendo dispuesta la remisión de obrados ante el superior en grado; la causa radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la que a tiempo de revisar el cuaderno procesal, advirtió la ausencia de importantes piezas procesales; ante lo cual, dispuso la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, a efectos de subsanarlo; siendo remitidos los referidos el 7 de septiembre del señalado año al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del referido departamento; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, la Secretaria del aludido Juzgado no devolvió el expediente al Tribunal de alzada adjuntando lo requerido; ocasionándole un grave perjuicio dada sus actuaciones dilatorias e innecesarias, que impiden llevar adelante su audiencia de apelación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, consideró lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal; sin citar norma alguna de la Constitución Política del Estado ni del bloque de constitucionalidad sobre las cuales los sustente.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la “autoridad” demandada, remitir el cuaderno de apelación de forma inmediata dando cumplimiento al principio de celeridad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 14 de septiembre de 2016; según consta en el acta cursante de fs. 47 a 48 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante personalmente, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar; complementando además: a) El recurso de apelación fue interpuesto en audiencia de 16 de agosto de 2016, pero recién el 29 de igual mes y año se remitieron los obrados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, trece días más tarde de lo estipulado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 7 de septiembre del mencionado año, el Tribunal de alzada al advertir que el legajo remitido en apelación estaba incompleto, dispuso su devolución al Juzgado de origen para que lo subsane y lo reenvíe en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de audiencia de consideración de esta acción de libertad transcurrieron siete días sin cumplirse tal determinación; y, c) Desde el 16 de agosto del aludido año, fecha en la cual interpuso la impugnación hasta el 14 de septiembre de igual año, no pudo llevarse adelante la audiencia de apelación de medidas sustitutivas, dada la actitud dilatoria de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del antedicho departamento, que omitió remitir correcta y oportunamente el expediente al superior en grado, incumpliendo el art. 251 del CPP.
I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
B.G.C.N., Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe cursante a fs. 38 y vta. y en audiencia manifestó: 1) Conminó al Oficial de Diligencias a realizar las notificaciones respectivas con la Resolución 412/2016 de 16 de agosto; no obstante, no haberse cumplido con todas las diligencias, el Juez de la causa dispuso la remisión de los actuados al superior en grado; 2) Informó oportunamente a la autoridad jurisdiccional sobre la actitud negligente de su personal subalterno –Oficial de Diligencias y Auxiliar– a efectos de tomar las medidas correspondientes; 3) Con la finalidad de dar cumplimiento a las observaciones realizadas por el Tribunal ad quem, nuevamente conminó al Oficial de Diligencias concluir con las notificaciones pendientes, dado que ella ya contaba con las demás piezas procesales, pero recién le entregó las diligencias el 13 de septiembre de 2016; fecha en la cual, intentó remitir el legajo procesal a la Sala Penal Segunda; sin embargo, le tomó tiempo bajar desde El Alto hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, llegando a la Secretaría del Tribunal de alzada más allá de horas 18:30, por lo que, se negaron a recepcionarle; razón por la que, el 14 del mismo mes y año a horas 8:30, se apersonó nuevamente ante dicha Sala a efectos de cumplir con lo requerido, contando con el respectivo sello de recepción; y, 4) El Tribunal de apelación, en ningún momento señaló veinticuatro horas para cumplir con las observaciones, indicando que sea a la brevedad posible.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se advierte que el impetrante de tutela no realizó los reclamos pertinentes ante la autoridad jurisdiccional que constituye el director del proceso, dirigiendo incorrectamente esta acción de defensa contra un personal subalterno que es la Secretaria, quien claramente informó la actitud negligente del Oficial de Diligencias y del Auxiliar al Juez de la causa, no teniendo atribuciones para remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura como lo tiene el responsable del Juzgado; ii) La acción de libertad no se dirige contra el personal subalterno, dado que por responsabilidad el director de un proceso es el juez que administra justicia y ejerce jurisdicción; en este caso, la funcionaria demandada realiza actividades de orden administrativo sometida a responsabilidad disciplinaria; iii) El accionante no agotó previamente el mecanismo de efectuar su reclamo ante la autoridad...
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