Sentencia Nº 1145/2017-S2 de Tribunal Constitucional, 06-11-2017
| Fecha de sentencia | 06 Noviembre 2017 |
| Partes | Jacqueline Romelia Aguilar López c/ Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz (en suplencia legal) |
| Fecha | 06 Noviembre 2017 |
| Número de expediente | 21109-2017-43-AL |
| Número de sentencia | 1145/2017-S2 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
| Tribunal de Origen | Juzgado de sentencia Nro. 7 |
| Tipo de Recurso | Acción de Libertad |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S2
Sucre, 6 de noviembre de 2017
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 21109-2017-43-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 28/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por J.R.A. contra V.R.S.C.S., Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demandaPor memorial de 20 de septiembre de 2017, cursante de fs. 11 a 12 vta., la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acciónDentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella interpuesta por J. De La Barra Ríos, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, la Jueza cautelar hoy demandada, le impuso la medida sustitutiva a la detención preventiva, por lo que a fin de asumir su defensa, por escrito presentado el 4 de septiembre de 2017, planteó ante la indicada autoridad jurisdiccional, diversas actuaciones como ser: a) actividad procesal defectuosa por aprehensión ilegal; b) objetó la querella presentada en su contra; y, c) opuso excepción de incompetencia y conexitud de causa eximente de responsabilidad penal; sin embargo, dicha autoridad hasta la presente fecha no resolvió ni en forma positiva o negativa ninguno de los petitorios señalados debido a diferentes circunstancias que se suscitaron en el transcurso del proceso, como ser la suspensión del juez que conoció el caso en suplencia legal; la designación de la Jueza titular como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, la desaparición de las piezas procesales, a través de las cuales se interpusieron los incidentes y excepciones mencionados anteriormente.
Ante la última situación referida, la accionante, mediante memoriales de 4 y 11 de septiembre de 2017, denunció el extravió de las piezas mencionadas anteriormente; empero, la autoridad ahora demandada, no resolvió hasta la fecha sus peticiones, a través de un proveído o una resolución fundamentada, vulnerando de dicha forma su derecho a la libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLa accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad en su elemento de pronto despacho sin citar norma constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la atención de los memoriales presentados el 4 y 11 de septiembre de 2017, en sentido positivo o negativo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantíasEfectuada la audiencia pública el 21 de septiembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificándose en su demanda de acción de libertad que presentó, la amplió señalando: 1) El principio de celeridad, impone a quien administra justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas que sean apremiantes a casos vinculados a la libertad; 2) La autoridad hoy demandada, a raíz de la presente demanda de acción de libertad y en ocasión de celebrarse la misma, recién despachó sus referidos memoriales, aspecto por el cual, es falsa la versión que se hubieran despachado al día siguiente de presentados los memoriales, como refiere la autoridad jurisdiccional; y, 3) Habiendo desaparecido las causales para activar la presente acción de libertad, pidiendo disponga lo que en derecho corresponda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaV.R.S.C.S., Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, por escrito de fs. 25 a 26, informó: i) Desde el 24 de julio de 2017, se hallaba en suplencia legal, el accionante el 25 de agosto del mismo año presentó un memorial que al no ser claro en su exposición y petición, mediante decreto se tuvo presente el mismo indicándosele que se consideraría en audiencia por encontrarse en disposición de remisión de obrados por acusación; ii) Por decreto de 5 de septiembre de 2017, dispuso se ponga a la vista en el día los memoriales extrañados; en cuanto a los memoriales de 4 y 11 del mismo mes y año, aquellos cursan en el cuaderno de control jurisdiccional; y, iii) Los memoriales no arrimados al proceso fueron presentados en fechas anteriores a que asuma la suplencia legal de ese Juzgado, en cuanto al otro documento extrañado se dio la orden de...
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