Sentencia Nº 1142/2023-S3 de Tribunal Constitucional, 29-12-2023
Fecha de sentencia | 29 Diciembre 2023 |
Partes | Mariela Sanchez Salas y otros c/ Ivàn Hernàn Arias Duran, Honorable Alcalde Municipal de La Paz |
Número de sentencia | 1142/2023-S3 |
Número de expediente | 50747-2022-102-ACU |
Tribunal de Origen | Sala Constitucional Nro. 4 |
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Tipo de Recurso | Acción de Cumplimiento |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2023-S3
Sucre, 29 de diciembre de 2023
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de cumplimiento
Expediente: 50747-2022-102-ACU
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 242/2022 de 5 de septiembre, cursante de fs. 95 a 99, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por M., G., B. y J.L., todos de apellidos S.S. contra I.A.D., Alcalde y V.Á.P., S. de la zona Sur, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 1 y 11 de agosto de 2022, cursantes de fs. 48 a 60 y 63 a 64 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de los lotes de terreno ubicados en la av. J.I.P. y R.I.C., camino Aranjuez de la zona Sur “de La Paz” signados con los números 1, 2, 3 y 4, de 350 m2 los dos primeros, 300 m2 y 370,19 m2, registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 2.01.2.01.0019923, 2.01.2.01.0019924, 2.01.2.01.0019925 y 2.01.2.01.0019926 correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, lugar donde pagan todas las obligaciones tributarias, encontrándose los tres primeros lotes sin construcción alguna a pesar de tener los planos aprobados por dicho municipio al que corresponde; no obstante, ante la construcción de un pequeño edificio para vivienda familiar efectuada por uno de los propietarios -J.L.S.S.-, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Subalcaldía de la zona Sur de Obrajes de la referida entidad municipal, pretenden someterlos de facto, bajo la jurisdicción y competencia de la Ley Municipal Autonómica 233 de 6 de abril de 2017, desconociendo al señalado Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca que posee igual jerarquía ante la nueva organización territorial establecida por la Constitución Política del Estado, teniendo ambos municipios instaladas sus Subalcaldías en la zona de Mallasa, encontrándose en el área de conflicto de límites como establece el art. 7 de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales -Ley 339 de 31 de enero de 2013-.
Añadieron que sin facultad alguna y desconociendo sus descargos, el Subalcalde ahora coaccionado, el P. y una Concejal, ambos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, una veintena de personas y medios de comunicación, efectuaron un primer operativo a las 7:30 horas del 19 de mayo de 2021, colando carteles de “construcción clandestina” y declarando que seguirían hasta las últimas consecuencias; por lo que formularon una declaratoria de jurisdicción y competencia para que -el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz- se separen del conocimiento del caso y cumplan lo que determina la ley con la finalidad de resolver el conflicto de límites interurbanos, o en su caso, se remitan antecedentes al nivel central del Estado y a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. A las 7:30 horas del 23 de agosto de igual año, se llevó adelante un segundo operativo a la cabeza del Alcalde hoy accionado, P. y una Comitiva de Concejales del citado Concejo Municipal y el Subalcalde ahora coaccionado, acompañados de aproximadamente cien funcionarios públicos y medios de comunicación, quienes tomaron la decisión de colocar la inscripción ‘“construcción clandestina”’, ‘“con dos procesos”’, ‘“con orden de demolición y un proceso coactivo”’ (sic), profiriendo palabras ofensivas contra sus personas por presuntamente ocupar terrenos ajenos, para después de ingresar al predio quedar sin explicación alguna, cuando su construcción resulta ser legal, sin que de nada sirva pedir el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes para dirimir el conflicto de límites existente afectando a los ciudadanos que de forma eventual se encuentran en esa área.
Después de los innumerables planteamientos de declinatoria de jurisdicción, mediante Resolución Administrativa Macrodistrital 313/2021 de 29 de junio, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se declaró competente, argumentando el Informe SMPD-DPE-UL 184/2021 de 21 de abril, de la Unidad de Límites de la citada entidad municipal, que se respaldó técnicamente en las Leyes 1669 de 31 de octubre de 1995, 453 de 27 de diciembre de 1968 y la Resolución Administrativa Departamental 1059/2016 de 30 de diciembre, lo que determinó que el predio ubicado en la Unidad Urbana Florida se encuentra al interior del Distrito Municipal 18, en el área administrada por la Subalcaldía de la zona Sur perteneciente a la jurisdicción territorial y competencia del referido Gobierno Autónomo Municipal; por lo que el inmueble ubicado en la av. J.I.P. y R.I.P. 10 -Costanerita-, zona la Florida pertenece a la jurisdicción territorial y competencia de dicho municipio el que se encuentra facultado para ejercer las funciones de fiscalización sin que corresponda la declinatoria; sin embargo, las citadas leyes resultan coherentes con la anterior organización territorial establecida por la abrogada Constitución Política del Estado, careciendo de vinculación con la nueva organización territorial prevista por el art. 269.I de la Norma Suprema, advirtiéndose que no se trata de ninguna delimitación urbana entre municipios sino una homologación de área urbana conforme el Decreto Supremo (DS) 2960 de 20 de octubre de 2016, resultando temerario el uso de la Resolución Administrativa Departamental 1059/2016 al pretender hacer creer a los ciudadanos que la fallida “Resolución Prefectural” suscrita con el Gobierno Autónomo Municipal de Palca fue con el municipio de Mecapaca, ambos del departamento de La Paz, al encontrarse corroborada la existencia de un conflicto de límites interurbanos entre los municipios de Nuestra Señora de La Paz y Mecapaca, conforme los informes emitidos por el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que acreditan que no existe ley de delimitación urbana entre ambos, aspecto que impide al municipio de Mecapaca y a la Subalcaldía de la zona Sur del referido Gobierno Autónomo Municipal efectuar actos administrativos en esa área hasta que la misma sea resuelta definitivamente mediante ley expresa.
Efectúan una relación de las normas sobre delimitación intradepartamental partiendo de los arts. 158.I.6, 269.II, 272, 276 de la CPE, de la Ley Marco de Autonomías y D.A.I. y de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, señalando los arts. 297 al 304 de la CPE referidos a las competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, concluyendo que la facultad de solicitar la delimitación intradepartamental para resolver el área en conflicto de límites es atribución del nivel central del Estado, pudiendo transferirla o delegarla al Ejecutivo Municipal; con base en esos antecedentes y señalando los arts. 28.I.b. de la Ley 339, 72 de la Ley Marco de Autonomías y D.A.I.(.) en coherencia con los arts. 271 y 297.II de la CPE, el 16 de mayo de 2022, solicitaron a la Subalcaldía de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz cumplir el deber de efectuar la delimitación intradepartamental para resolver el conflicto existente entre los Gobiernos Autónomos Municipales de Mecapaca y de La Paz, mereciendo un mes después una respuesta inconsistente e incoherente, que evidencia la actitud renuente de incumplir la Constitución Política del Estado y las leyes; en la misma fecha, efectuaron similar petición ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la que no fue atendida y fue derivada indebidamente a la Subalcaldía de la zona Sur de Obrajes de esa entidad municipal que la devolvió, tardando un mes en responder de manera inconsistente bajo el art. 28.I.b de la Ley 339 y la nueva organización territorial establecida en la Norma Suprema, apelando a la antigua organización territorial, a la Ley 453 que no realiza ninguna delimitación, a la Ley 1669 de creación de la provincia cuya capital es Palca y cantones que ya no existen y la Ley de Unidades Político Administrativas -Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000-, sobre la división política administrativa del constitucionalismo liberal incurriendo en una incongruencia “aditiva”; por lo que concluyen que no existe norma legal que establezca la jurisdicción territorial del municipio de Nuestra Señora de La Paz que sea coherente con la nueva Constitución Política del Estado, existiendo resistencia del indicado Gobierno Autónomo Municipal y la Subalcaldía de la zona Sur de cumplir la Norma Suprema y las leyes, lo que evidencia una actitud renuente para solucionar la delimitación intradepartamental y resolver el conflicto de límites respecto del que poseen facultad.
I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
Los accionantes denuncian el incumplimiento del art. 28.I.b de la Ley 339, de acuerdo con el procedimiento establecido por el art. 66 del DS 1560 de 18 de abril de 2013.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “procedente” la acción de cumplimiento y que el Alcalde y S. hoy accionados, que constituyen el Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cumplan con su deber de solicitar la delimitación intradepartamental en la vía conciliatoria por ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz para resolver el conflicto de límites con el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca cumpliendo el art. 28.I.b de la Ley 339 de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 66 del DS 1560 que es un mandato legal, expreso, específico y vigente, y para la eventualidad de no existir acuerdo, agotado el procedimiento administrativo remitir antecedentes al Órgano Ejecutivo para ser dirimido por referéndum a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme dispone el art. 17.II de la LMAD.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de julio de 2022,...
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