Sentencia Nº 1140/2023-S3 de Tribunal Constitucional, 27-12-2023

Fecha de sentencia27 Diciembre 2023
PartesPatricia Tito Mamani p/ N.N.c/ Renè Eduardo Foronda Escobar, Juez Tercero de Instrucciòn Anticorrupciòn de la Ciudad de El Alto
Número de sentencia1140/2023-S3
Número de expediente54566-2023-110-AL
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 1
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2023-S3

Sucre, 27 de diciembre de 2023

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 54566-2023-110-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 74/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por P.T..M. en representación del menor de edad AA contra R.E.F.E., Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; W.E.A.L., Fiscal Departamental de La Paz, L.P.V.Q., Fiscal de Materia y L.G.C.L., Encargada de la Unidad de Resoluciones Jerárquicas de la Fiscalía Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, por memorial presentado el 28 de marzo de 2023, cursante de fs. 21 a 28 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de madre del menor de edad AA, después de la muerte de su esposo, fue víctima de hechos de violencia por parte de sus familiares políticos quienes presentan intereses económicos sobre las propiedades que consiguió con su difunto esposo durante sus años de pareja; y ante ello, formuló diferentes denuncias por violencia pero al haberse emitido Resoluciones completamente irracionales sus agresores lograron evadir la justicia.

T.G., S. y “A.J., los tres de apellidos H.V., L.S.F.H., J.V. y A.D.L.H., de forma progresiva y sistemática agredieron a su hijo menor de edad AA; extremo que se evidencia dentro del caso con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022104651 en una entrevista psicológica realizada al referido menor de edad, quien indicó que presenció hechos de violencia y que fue víctima de los mismos; razón por la que se aperturó un nuevo proceso con CUD 201502022108390 a instancia del Ministerio Público, con fecha de inicio de investigación de 17 de noviembre de 2021.

Durante la etapa preliminar de las investigaciones no solo se logró colectar una entrevista en cámara Gesell de 1 de septiembre de 2021, la declaración testifical de M.L.T., las medidas de protección de 26 de noviembre de igual año, el Informe de intervención policial de 26 de diciembre de dicho año, la imputación formal 04/2022 de 13 de mayo de 2022, el acta de declaración informativa de M.T.M. de 28 de diciembre de 2021, el Requerimiento de 22 de junio de 2022, en el que se solicitó el apersonamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolesencia (DNA), el memorial de apersonamiento de dicha entidad de la niñez de “junio” de 2022, presentado por Y.P.A. y el Informe psicológico del menor de edad AA de 28 de ese mes y año; elementos que demuestran una certeza de autoría respecto a los denunciados, pero además se revela que la DNA no es parte del proceso.

No obstante lo anterior, una vez emitida la Resolución de imputación formal “004/2021”, de forma completamente misteriosa, la Fiscal de Materia ahora coaccionada emitió la Resolución de Sobreseimiento 01/2023 de 4 de enero, realizando una valoración sesgada y sin criterio de interseccionalidad de la situación del menor de edad AA como víctima de violencia. Dicha determinación, fue notificada desde el 10 de enero -se entiende de 2023- hasta el 13 de ese mes y año; sin embargo, el Ministerio Público incurriendo en una omisión propia de sus funciones, no notificó a la DNA del Distrito 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a efectos de que tenga la posibilidad de impugnar la Resolución de Sobreseimiento.

Al respecto, se tiene el formulario de remisión en el que se puede evidenciar que la Fiscal de Materia ahora coaccionada emitió información falsa sobre las notificaciones, indicando que se cumplió con cada una de ellas, conforme al Informe de 21 de marzo de 2022, remitiéndose al Fiscal Departamental de La Paz hoy coaccionado las actuaciones del proceso en cuestión, de manera incompleta.

Por su parte, la Encargada de la Unidad de Resoluciones Jerárquicas de la Fiscalía Departamental de La Paz -hoy coaccionada-, el 17 de marzo de 2023, cargó al sistema la Resolución de Sobreseimiento 101/2023, la cual “maliciosamente” lleva una fecha pasada de “13 de febrero”, por la que no se daría oportunidad a ninguna de las partes de impugnar su determinación, confirmando la Resolución de Sobreseimiento, vulnerando de esa manera los derechos del menor de edad AA, pese a que en su condición de niño goza de atención prioritaria por parte del Estado representado por sus entidades administrativas y judiciales para su defensa cuando se encuentra en situación de violencia.

Posteriormente, por memorial presentado el 22 de marzo de 2023, su persona expuso todos los hechos acontecidos ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, a efectos de que ejerza el respectivo control jurisdiccional; empero, “hasta la fecha” y habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, no mereció el correspondiente proveído; por lo que, una vez más su hijo menor de edad AA, fue afectado ante las omisiones de las autoridades que no precautelan el interés superior del menor.

I.1.2. Derechos, garantía y pincipio supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida; y, a la integridad física y psicológica; citando al efecto el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) Se conmine al Fiscal Departamental de La Paz hoy coaccionado, a que proceda a la remisión de antecedentes de la Fiscal de Materia ahora coaccionada, a efectos de aperturar un proceso disciplinario contra su persona, por la negligencia en sus funciones y falsear información y omitir a una de las partes procesales en la notificación de la DNA; y además, por remitir antecedentes incompletos a la autoridad jerárquica; b) Se conmine al Fiscal Departamental de La Paz hoy coaccionado, a que en el plazo de veinticuatro horas declare la nulidad de la Resolución de confirmación de sobreseimiento de la Resolución FDLP/WEAL/S 101/2023 de 13 de febrero, por no haber notificado a la DNA del Distrito 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, vulnerando los derechos del menor de edad AA; c) Se conmine a la remisión de antecedentes del proceso penal con CUD 201502022108390 a la Fiscal de Materia hoy coaccionada a efectos de que se pueda notificar a la DNA del Distrito 3 de la ciudad de El Alto, y la misma pueda presentar la impugnación que por derecho corresponde, precautelando los derechos del menor de edad AA; y, d) Se ordene al Juez ahora accionado, que de manera inmediata solicite un informe pormenorizado de los motivos por los que no se notificó a dicha DNA.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El proceso con CUD 201502022108390, se aperturó por violencia psicológica contra el menor de edad AA, ejercida por T.G., S. y A., los tres de apellidos H.V., L.S.F.H., J.V. y A.D.L.H.; empero, pese a que se contaba con la Resolución de Imputació formal 004/2022 de 13 de mayo, contra los antes nombrados, tras un cambio del Fiscal de Materia asignado al caso, la actual Fiscal de Materia ahora coaccionada de manera arbitraria y oscura emitió Resolución de Sobreseimiento 01/2023 de 4 de enero de “2022” en favor de los agresores; 2) La Fiscal de Materia hoy coaccionada, después de emitir esa determinación que vulnera los derechos del menor de edad AA, se “olvidó” de notificar a la DNA del distro 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, por lo que restringió la posibilidad de impugnar el fallo emitido; 3) Pese a ello, dicha Fiscal remitió antecedentes al Fiscal Departamental ahora coaccionado, quien confirmó la Resolución de Sobreseimiento 01/2023, incurriendo en un gran error que vulnera los derechos del menor de edad AA; 4) “A la fecha de esa audiencia…” (sic) pasaron más de setenta y dos horas sin que el Juez hoy accionado se hubiese pronunciando respecto al memorial que presentó para denunciar todo lo mencionado y solicitar control jurisdiccional; y además, elevó una queja ante la Fiscalía Departamental de La Paz, pero esta no fue atendida oportunamente; por lo que, se agotó el principio de subsidiariedad; 5) Esta acción de libertad fue planteada conforme al art. 125 de la CPE, que establece entre uno de sus supuestos, la interposición de la acción por el riesgo del derecho a la vida, y en el caso que se analiza, es la vida del menor de edad AA que se encuentra en peligro; por cuanto, se debe considerar el carácter instructivo de la acción de libertad, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0120/2021-S3” y “059/2020-S3”, que señalan el carácter preminente del derecho a la vida, del cual emergen los demás derechos, y que la acción de libertad se activa cuando existe un peligro real para ese derecho, y para demostrar ello, se debe hacer mención a que ese derecho no solamente significa subsistir, sino que también tiene diferentes elementos, a partir de lo precisado en la SCP “414/2019-S3”, que hace mención al derecho de “permanecer con vida” y a vivir con dignidad; además del derecho a las obligaciones impositivas del Estado de actuar para su resguardo, más aun cuando se trata de dos personas que pertenecen a grupos vulnerables y que fueron víctimas de violencia; 6) Al respecto, se debe considerar el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con relación a los derechos y obligaciones con relación a los niños, atendiendo la Convención Belém do Para;...

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