Sentencia Nº 1113/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 13-10-2016

Fecha de sentencia13 Octubre 2016
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Número de sentencia1113/2016-S3
Fecha13 Octubre 2016
Número de expediente15831-2016-32-AL
PartesCarlos Cristian Camacho Terceros p/ Federico Franklin Iporre Flores c/ Wendy Luna Castro y otros, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia Nro. 3
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S3

Sucre, 13 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 15831-2016-32-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 34 vta. a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por C.C.C.T. en representación sin mandato de F.F.I.F. contra W.L.C., J.A.B. y C.C.” -siendo lo correcto R.M.B.S.-, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, habiéndose radicado la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se fijó audiencia de modificación de medidas sustitutivas para el 8 de julio de 2016, en la que el acusador particular se opuso a la solicitud presentada bajo el argumento que se encontrarían pendientes de resolución los recursos de apelación incidental interpuestos contra la Resolución que dio lugar a las medidas sustitutivas impuestas en su contra, en esa razón, las autoridades judiciales ahora demandadas le preguntaron de forma insistente si estaría dispuesto a desistir de las apelaciones presentadas, negándose a aceptar la renuncia a las mismas, dando lugar al rechazo de su solicitud de modificación de medidas sustitutivas, bajo el fundamento que al existir cuestiones pendientes, no era posible analizar el asunto, disponiendo la devolución de obrados ante el Juez de Instrucción Penal “Octavo” -siendo lo correcto Noveno- de la Capital de ese departamento, hasta la resolución de los recursos presentados.

Sin embargo, pese a lo dispuesto por las autoridades judiciales ahora demandadas, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se realizó la remisión del expediente, acto que debió ser efectivizado en el plazo de veinticuatro horas, ocasionando demora y dilación en el envió de obrados ante el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, originando una serie de perjuicios dado que se encuentra con detención domiciliaria y está imposibilitado de trabajar, siendo el único sustento de su familia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene su libertad pura y simple tras haberse acreditado la mora generada en la remisión de actuados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta., presentes la parte accionante y el codemandado J.A.B. y ausentes las demás autoridades judiciales codemandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que ante la existencia de un recurso de apelación pendiente de ser resuelto y presentado en etapa preparatoria, las autoridades judiciales ahora demandadas dispusieron la devolución del expediente ante el Juez a quo para su tramitación en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, no se dio cumplimiento a dicha determinación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

J.A.B., Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: a) El hoy accionante no se encuentra privado de libertad, más al contrario goza de detención domiciliaria; b) En la audiencia de modificación de medidas sustitutivas de 8 de julio de 2016, se dejó sin efecto todo lo obrado hasta la radicatoria de la causa, teniendo las partes la posibilidad de interponer recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; c) Toda vez que no se presentó recurso de apelación, se remitió el expediente ante el Juez a quo horas antes de la notificación con la presente acción de defensa; y, d) No se dispuso la privación de libertad del hoy accionante tampoco se libró mandamiento alguno en su contra, no siendo viable la interposición de esta acción de libertad, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

R.M.B.S., Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, por informe...

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