Sentencia Nº 11/2026 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 16-03-2026
| Ponente | |
| Número de expediente | 5518 |
| Fecha | 16 Marzo 2026 |
| Número de sentencia | 11/2026 |
| Categoría | recursos administrativos,derecho de propiedad,acción de nulidad,instrumento público,Derechos reales,acto administrativo |
| Tipo de proceso | Nulidad de Título Ejecutorial |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 11/2026
|
Expediente N° |
: 5518/2024 |
|
Proceso |
: Nulidad de Título Ejecutorial |
|
Demandantes |
: N.C.G. y Fortunato Heredia |
|
Demandado |
: R.V.D.R. |
|
Distrito |
: Santa Cruz |
|
Propiedad |
: Los Ángeles |
|
Fecha |
: Sucre, 16 de marzo de 2026 |
|
Magistrada Relatora |
: M.. R.V.N.. |
La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 35 a 47, memoriales de subsanación cursantes de fs. 57 a 61; 71 a 72; 89; 109; 113; 135; de obrados, interpuesta por N.C.G. y Fortunato Heredia, impugnando el Título Ejecutorial PPD-NAL-571162 de 23 de marzo de 2016, emitido a favor de R.V.D.R., respecto al Predio denominado “Los Ángeles”, clasificado como pequeña propiedad ganadera, en la superficie de 72.5607 ha, emitido como resultado del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio, polígono N° 141, ubicado en la provincia S., Municipio Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Los demandantes solicitan se declare PROBADA la demanda y nulo el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-571162 de 23 de marzo de 2016; en consecuencia, se disponga la cancelación de la partida y registro en las oficinas de Derechos Reales, mas todos los antecedentes del saneamiento, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Acreditación de su derecho propietario
Los demandantes citan como antecedente de su derecho propietario la Sentencia de 17 de enero de 1968, Auto de Vista de 23 de febrero de 1968, y Resolución Suprema N° 148658 de 15 de enero de 1969, Título Ejecutorial Proindiviso N° 448278 de 26 de julio de 1971, del predio denominado “El Cedro Parcela B”, con una superficie de 480,0000 ha.
Asimismo, indican que, por Testimonio de Transferencia de 27 de enero de 1993, A.C.V.. de L., Ignacio Colodro Vargas, Á.C..V., M.C.V.. De Thomsen, S.C..V. y J.C..V., hubiesen transferido a Ascencio Melgar Justiniano la cantidad de 60.5000 ha. del predio “El Cedro Parcela B”; posterior a ello, el 25 de julio de 2026, A.M.J. hubiese transferido la totalidad de 60.5000 ha. a favor de D.M.J., documentación que contaría con reconocimiento de firmas y rubricas, seguidamente D.M.J. hubiese transferido el predio “El Cedro Parcela B”; es decir, las 60.5000 ha, a favor de Ruth Wilma Heredia Chávez, tal como se evidenciaría del documento privado con reconocimiento de firmas de 26 de octubre de 2011; posteriormente, a causa del fallecimiento de R.W..H.C., sus progenitores F.H. y N.C. de H., se declararon herederos de todas las acciones y derechos dejados por la causante.
Refieren que, el terreno adquirido de 60.5000 ha., habría sido sometido a proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), bajo la modalidad SAN-SIN; producto del proceso de saneamiento, el INRA habría titulado erróneamente su propiedad en favor de R.V.D.R., mediante Título Ejecutorial N° PPD-NAL-571162 de 23 de marzo de 2016, respecto al predio denominado antes “El Cedro Parcela B” y durante el desarrollo del proceso de saneamiento, identificado como “Los Ángeles”.
Manifiestan que, R.O..R., durante el desarrollo del proceso de saneamiento hubiese presentado documentos falsos respecto a su derecho propietario, como ser: contrato de compra y venta de 12 de octubre de 2012, formularios presentados por el INRA, Declaración Jurada respecto a su condición de poseedor legal y cumplimiento de la Función Económica Social desde el 27 de enero del año 1993.
En la misma línea argumentativa, refieren que, R.O. no pudo haber tenido posesión en el año 1993, ni haberlo comprado en el año 2012, debido a que A.M.J., el año 2006, ya hubiese transferido dicho predio a D.M.J., aspecto que demostraría que los documentos presentados y las declaraciones realizadas por parte de R.O., serían falsos.
Antecedentes que demostrarían concluyentemente que, Ramón Oniaba Ribera o R.V.D.R., al momento de la ejecución del proceso de saneamiento, no tendrían ningún derecho propietario.
I.1.2. Como fundamento de su demanda invoca las siguientes causales de nulidad del Título Ejecutorial:
a) Error Esencial
Manifiestan que, se hubiese cometido fraude respecto a la acreditación de la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social.
Manifestando que los documentos presentados y los formularios, no tendrían valor legal dentro del proceso de saneamiento; toda vez que, el documento de compra y venta, presentado por R.O..R., seria falso; al haber sido transferido el año 2026, no guardando en consecuencia relación con la documentación de la tradición civil del predio “El Cedro Parcela B”; haciendo incurrir en error al INRA, a tiempo de reconocer derecho de posesión legal y cumplimiento de la FES, viciando de nulidad absoluta el Título Ejecutorial que se demanda.
b) Simulación Absoluta
Los demandantes refieren que tienen acreditado su derecho propietario, originado en el Título Ejecutorial Proindiviso N° 448278 de 16 de julio de 1971, Resolución Suprema N° 148658 de 15 de enero de 1969, extendido a favor de los titulares iniciales A.C.V.. de L., I.C..V., Ángel Colodro Vargas, M.C.V.. de T., S.C..V. y Julio Colodro Vargas, quienes transfieren a favor de A.M.J. el 27 de enero de 1993, este a su vez lo transfiere el 25 de julio de 2006, a Domingo Melgar Justiniano, y este último a favor de Ruth Wilma Heredia Chávez, el 27 de octubre de 2011.
Cuestionan que, su derecho propietario fue omitido en el proceso de saneamiento; aceptándose como beneficiario inicialmente a R.O..R., quien trasfirió finalizando el proceso de saneamiento a R.V.D.R., reconociéndose a éste último, como beneficiario del predio con base a un acto aparente que no correspondería a la realidad.
c) Ausencia de Causa
A. que, para fundar esta causal de nulidad, tendrían demostrado que R.O..R. y luego su predecesor R.V.D.R. nunca hubiesen adquirido legalmente el derecho propietario del predio “El Cedro Parcela B” luego denominado “Los Ángeles”, toda vez que, la tradición del mismo identificaría como últimos propietarios a los hoy demandantes, demostrando de esta manera que R.O. y Ribera y R.V.D.R., lograron la Titulación del predio objeto de la litis con base a información falsa.
I.2. Argumentos de los Terceros Interesados
I.2.1. Contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial por José Fernando Paz Rodríguez, actual propietario del predio “Los Ángeles”.
José Fernando Paz Rodríguez en calidad de tercero interesado y actual propietario del predio “Los Ángeles”, mediante memoriales cursantes de fs. 421 a 426 y vta. de obrados, contesta la demanda solicitando se declare improbada en todas sus partes, y sea con la imposición de costas, costos, daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:
I.2.2. Referente al supuesto de error esencial.
Señala que, esta causal de nulidad no concurriría, dado que: “la prueba principal en el desarrollo del proceso de saneamiento para la regularización del derecho propietario y/o posesorio, es la verificación del cumplimiento de la función social” (Sic); siendo que en el caso concreto no se evidencio que R.O..R., es quien estuviese en posesión del predio al momento de desarrollarse el proceso de saneamiento.
De igual forma, indican que los demandantes debieron en su oportunidad demandar la supuesta falsedad de documentos; toda vez que, mientras no se determine que los documentos que presento R.O..R. fueron falsos, los mismos gozarían de plena validez y vigencia.
I.2.3. Referente al supuesto de Simulación Absoluta.
Con relación a la referida causal de nulidad refiere que ésta no corresponde, porque para “fundar una demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial no basta con simplemente enunciar las causales establecidas en el Art. 50 de la Ley 1715, sino en fundamentarlas en base a una relación de fáctica y jurídica la concurrencia de cada una de ellas invocadas e una demanda , lo que no ocurre en el caso que se examina”(sic) manifestando que, la parte actora solo cuestiona las transferencias que se hubiesen realizado entre el señor Ascencio Melgar Justiniano, a favor de R.O..R., de fecha 12 de octubre de 2012, reiterando que mientras no se determine la nulidad del documento de transferencia en un proceso judicial contradictorio, el mismo gozaría de pleno valor legal.
I.2.4. Referente al supuesto de ausencia de causa
Indica que, R.O..R. no oculto información al momento del desarrollo del proceso de saneamiento, al contrario, como comprador del mismo, durante las pericias de campo presenta toda la documentación que acreditaría su derecho propietario y su posesión.
I.3. Contestación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
Mediante memorial cursante de fs. 441 a 446 vta. de obrados, M.T.R. con C.I. 4944393, Jefe de Unidad de Gestión Jurídica; G.M.M., con C.I. 4383823, y D.S.A..T., con C.I. 12738388, en representación legal del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de Tercero Interesado, responden a la demanda, solicitando se declare improbada la misma y subsistente el Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 571162 de 23 de marzo de 2016, con los siguientes argumentos:
I.3.1. Con relación al supuesto de error esencial
Manifiestan que, si se pretende señalar que los documentos presentados por R.O..R. fuesen falsos, quien debió de encargarse de hacer notar estos aspectos, serían los ahora demandantes, en razón a que, la aportación de la prueba es atribuible a los interesados, en el caso que nos ocupa, los interesados en demostrar que los documentos que se presentaron en el proceso de saneamiento fueron fraguados, sería la parte actora.
I.3.2. Con relación a la simulación absoluta
Señalan que, no se configuraría la causal de simulación absoluta, debido a que el INRA fundo su decisión en elementos objetivos, como ser: Los documentos de transferencia en favor de Ramón Oniaba Ribera, además de los antecedentes del proceso de saneamiento, en cuyo procedimiento se constata que la actividad ganadera...
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