Sentencia Nº 0961/2017-S1 de Tribunal Constitucional, 11-09-2017

Fecha de sentencia11 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Departamental de Justicia Nro. 2
Número de expediente20487-2017-41-AL
Número de sentencia0961/2017-S1
Fecha11 Septiembre 2017
PartesVladimir Arnoldo Pérez Poma p/ Sandra Cruz de Saldaño c/ Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S1 Sucre, 11 de septiembre de 2017

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 20487-2017-41-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por V.A.P.P. en representación sin mandato de S.C. de Saldaño contra C.T.A., Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 9 a 12 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público a denuncia de R.M.J. inició proceso penal en su en contra en el cual en la fase de investigación preliminar, se emitió el requerimiento de imputación formal que dio lugar a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 20 de julio de 2017 donde la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba –ahora demandada– dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Sebastián Mujeres” de Cochabamba; en la misma audiencia el abogado de la defensa interpuso el recurso de apelación incidental, posteriormente por memorial de 24 de julio del mismo año, solicitó la remisión de los actuados ante el tribunal de alzada, sin embargo; la autoridad demandada no remitió los antecedentes inherentes al referido recurso.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho a la libertad citando el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela invocada, se disponga que la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba remita los actuados al tribunal de alzada para la tramitación de su recurso de apelación, en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sea con la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 23, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

C.T.A., Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, manifestó: a) El Fiscal de Materia presentó imputación formal contra D.I.Z.C., E.V. de Soria y S.C. de S. solicitando medidas cautelares habiéndose suspendido en varias oportunidades por inasistencia de los imputados; b) Por Auto de 8 de junio de 2017 se declaró rebelde a los aludidos imputados, quienes fueron notificados por edictos conforme el art. 165 del CPP, expidiendo los mandamientos de aprehensión contra los mismos; ejecutando dicho mandamiento contra la ahora accionante; c) El 20 de julio de 2017 se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de la imputada S.C.S. a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Sebastián Mujeres” de Cochabamba; d) No fueron vulnerados los derechos de la accionante, en la misma audiencia se concedió la apelación de la defensa.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Sexto del citado departamento, remita en el día el recurso de apelación incidental y los actuados pertinentes, a la sala penal de turno del aludido del Tribunal, sin daños ni perjuicios; bajo los siguientes fundamentos: i) El art.251 del CPP establece el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental planteado contra el Auto que las impone; ii) Cuando se trata de un actuado procesal vinculado con la libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR