Sentencia Nº 0945/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 08-09-2016

Fecha de sentencia08 Septiembre 2016
PartesAmalia Paola Blades Vallejo de Sigler c/ Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) de Tarija
Fecha08 Septiembre 2016
Número de expediente15064-2016-31-AAC
Número de sentencia0945/2016-S3
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenJuzgado Público Nro. 2
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S3

Sucre, 8 de septiembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15064-2016-31-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 101 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por A.P.B.V. de Sigler contra O.R.M.Á., Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs. 35 a 40 vta. y 58 a 59 vta., la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el SEDECA Tarija desde el 2007 al 2010, ingresando nuevamente a trabajar el 2012 hasta el 4 de abril de 2016, siendo cada año contratada a plazo fijo y en algunos casos a plazo indefinido -hasta el 26 de julio de 2015, cuando se produjo un cambio de funciones-, estando comprendida dentro de la Ley General del Trabajo, conforme a la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007; sin embargo, se le negó el ingreso a su fuente laboral desde el 7 de abril de 2016.

Su último contrato a plazo fijo vencía el 4 de abril de 2016, pero continuó trabajando de manera normal el 5 y 6 de ese mes y año, habiendo realizado su registro biométrico hasta el 7 de igual mes y año, cuando el Encargado de Seguridad le indicó que por órdenes de Dirección ya no podía seguir trabajando en la institución, por lo que el SEDECA Tarija incurrió en la conversión de su contrato a plazo fijo por uno a plazo indefinido.

Según el Memorando ADM/ecc 034/12 de 4 de junio de 2012, cumplió funciones como Encargada de Presupuesto del SEDECA Tarija; empero, según el contrato de trabajo, su persona era funcionaria del proyecto de construcción camino CR. F11 (S.A.; sin embargo, como se demuestra por la solicitud de recontratación de personal de 27 de junio de 2015 firmada por el Director Financiero de la referida institución, su persona no trabajaba en el proyecto Yesera, sino que venía cumpliendo funciones como Encargada de Presupuesto en Distrito; es decir, en la oficina central del SEDECA Tarija. De conformidad a los Memorandos DIR 0056/2015 de 25 de febrero y DIR O.R.M.A. 00119/2015 de 27 de julio, firmados por los Directores del SEDECA Tarija, se puede evidenciar que su persona, como Encargada de Presupuesto desde el 2012, realizaba tareas propias y permanentes de esa entidad. Empero, lamentablemente la mencionada institución le hizo suscribir contratos a plazo fijo en la gestión 2015, y posteriormente un nuevo contrato a plazo fijo en la gestión 2016 que vencía el 4 de abril de ese año; sin embargo, pese a ello siguió trabajando de manera normal hasta el 6 de igual mes y año, pero, cuando fue a trabajar el 7 del referido mes y año, el Encargado de Seguridad le indicó que por órdenes de la Dirección ya no podía seguir trabajando.

Por otra parte, su persona estaba incorporada a la Ley General del Trabajo, de acuerdo a la Ley 3613 que restituye a todos los trabajadores asalariados del SEDECA a la referida Ley. Por tanto, en el SEDECA Tarija no se dio cumplimiento al art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece la prohibición de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. Al respecto, la SCP 1389/2012 de 19 de septiembre concluyó que los contratos a plazo fijo se convertirán en contratos indefinidos cuando exista tácita reconducción, tal como establece el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT); es decir, cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; y, cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de una empresa.

Luego de su despido injustificado, acudió al “…Ministerio del Trabajo…” (sic), donde se llevó a cabo la primera audiencia de conciliación el 18 de abril de 2016, sin resultado alguno, por lo que se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 154/16 de 27 de marzo de igual año, la cual hasta la fecha no fue cumplida, contraviniendo así el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) como también las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y “0028/2016” de 7 de enero.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts.46.I.1, 48 y 49.III de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción tutelar; y en consecuencia, se ordene al SEDECA Tarija, su reincorporación inmediata al cargo de Encargada de Presupuesto de Distrito y la conversión del contrato de trabajo a plazo fijo por uno a plazo indefinido, más el pago de sueldos devengados y otros derechos que por ley le corresponden hasta la fecha de su efectiva reincorporación, sea con costas procesales y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, de conformidad al art. 113 de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2016, según consta en el acta, cursante de fs. 99 a 100 vta., presentes la parte accionante así como el representante legal del demandado, y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que concluido su contrato a plazo fijo el 4 de abril de 2016, por orden verbal de E.C. continuó trabajando hasta el 6 del referido mes y año.

I.2.2. Informe de la persona demandada

O.R.M.Á., Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: a) Se encuentran en plena renovación de contratos que ya fenecieron, como es el caso de la hoy accionante; b) La última nombrada se encuentra dentro de la partida 121 “…Servicio de Personales eventuales…” (sic), no era una trabajadora con ítem; c) La institución a la que representa no cuenta con presupuesto para la recontratación de la ahora accionante; sin embargo, a la fecha se está tomando los recaudos necesarios para la contratación del personal que se encuentra con contratos fenecidos; y, d) Conforme al reporte de asistencia el último día que la accionante acudió a su fuente laboral fue el 4 de abril de 2016, por lo que no se cumple la tácita reconducción, no existiendo motivo para recurrir a una acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 101 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con...

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