Sentencia Nº 0940/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 08-09-2016

Fecha de sentencia08 Septiembre 2016
PartesJesús Mamani Ventura y otros, miembros de la Unidad Educativa Defensores del Acre Nivel Primero e Inicial c/ Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Fecha08 Septiembre 2016
Número de expediente15106-2016-31-AP
Número de sentencia0940/2016-S3
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenJuzgado Público Nro. 3
Tipo de RecursoAcción Popular


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3

Sucre, 8 de septiembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción popular

Expediente: 15106-2016-31-AP

Departamento:Pando

En revisión la Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 59 a 61, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por C.Y.F., Directora, J.M.V., Presidente de la Junta Escolar y Tomas C.P., padre de familia, todos de la Unidad Educativa Defensores del Acre Nivel Inicial y Primario contra L.G.R.R., Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 11 de mayo de 2016, cursantes de fs. 36 a 38; y, 45 a 46 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a la falta de atención de la autoridad ahora demandada, sus hijos y el resto de los alumnos de la Unidad Educativa Defensores del Acre Nivel Inicial y Primario se encuentran en peligro por el “…MEDIO AMBIENTE donde actualmente desarrollan sus actividades” (sic), condiciones que generaron preocupación y que fueron oportunamente comunicadas a la referida autoridad hoy demandada, mediante notas de 12 y 20 de febrero de 2015 y 26 de abril de 2016, solicitando mobiliario para las aulas, haciendo conocer la crítica situación de la infraestructura del colegio, la falta de basureros en cada curso, la existencia de un criadero de mosquitos que deviene de la inconclusa construcción de una piscina en actual abandono, la carencia de agua potable y el deterioro de baños que ocasionó un foco de infección, señalando que ninguna de las peticiones formuladas obtuvo respuesta.

Mediante una lista adjunta a la presente acción de amparo constitucional, los profesores de la Unidad Educativa Defensores del Acre detallaron “…EL MEDIO AMBIENTE EN EL CUAL ESTAN REALIZANDO SUS ACTIVIDADES…” (sic), precisando que ninguno de los cuarenta ventiladores funciona, por cuanto afecta el rendimiento de los alumnos, las pizarras se encuentran en mal estado, la falta e inadecuadas sillas para las y los niños del Nivel Inicial y Primario, el mal estado de la conexión de agua potable que provoca fugas, generando mal olor por las aguas estancadas, la falta de funcionamiento de las cámaras de vigilancia, que la cámara séptica está llena produciendo mal olor, con canaletas en las que se produjeron accidentes, la ubicación de los basureros, el estado inconcluso de una piscina y el deterioro de los baños, pero además se suma la inexistencia de portero.

Ante la falta de interés en la educación por parte del ahora demandado, la situación y condiciones en las que se encuentra la Unidad Educativa Defensores del Acre y los niños que asisten a la misma, interponen la presente acción de defensa, adjuntando al efecto fotografías que respaldan su denuncia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes denuncian la lesión al derecho al medio ambiente, citando al efecto los arts.33, 34 y 302 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Que en el plazo de un mes calendario, la autoridad hoy demandada proceda a satisfacer las necesidades señaladas; b) Se exhorte al nombrado para que futuros pedidos sean solucionados de forma inmediata, para evitar la vulneración de derechos colectivos inherentes a la educación y la salud; c) La reparación inmediata del sistema de agua potable como del pozo séptico y del baño; d) La “…preparación…” (sic) inmediata de las protecciones de las canaletas, la dotación de muebles acorde a los tres niveles que funcionan en la Unidad Educativa Defensores del Acre, como ser sillas, mesas y escritorios; e) La dotación y reparación de basureros acorde al funcionamiento de dicha Unidad Educativa, considerando que funciona en tres turnos; f) La reparación de las pizarras en cada una de las aulas; g) La implementación de aires acondicionados en cada una de las aulas, como se efectuó en otra unidad educativa, o el equipamiento de ventiladores industriales para cubrir toda el aula y combatir el calor durante los tres turnos; h) La designación de una portera para el Nivel Inicial y Primario; i) La solución inmediata de la obra inconclusa de la piscina; y, j) La limpieza general de la referida Unidad Educativa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 58, presentes la parte accionante como el representante de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante reiteró y ratificó los términos expuestos en su memorial de acción popular y ampliando el mismo, señalaron que: 1) Desde el año pasado comunicaron por escrito al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la situación en la que se encuentra la Unidad Educativa Defensores del Acre, considerando que como Junta Escolar recibieron varias solicitudes formuladas por los profesores de dicha Unidad Educativa, para la provisión de basureros, peticiones que no fueron absueltas; 2) Cada día se rompen cinco a siete sillas, que además no tienen espaldares, se tienen mesas inadecuadas y de diferente tamaño, pizarras deshechas e hinchadas, el techo se está cayendo, sin agua potable cuando menos para limpieza del baño y la construcción inconclusa de una piscina con agua de lluvia estancada, obra que fue iniciada e interrumpida en la gestión del ahora demandado; 3) El señalado ente municipal lucha contra el dengue, chikungunya y zika, pero en la indicada Unidad Educativa hay mosquitos y el municipio no dice nada; 4) El Alcalde del reiterado municipio está encargado del aseo urbano conforme el art.302.27 de la CPE, además tiene la obligación de diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público, siendo su atribución velar porque la Unidad Educativa cada año esté en óptimas condiciones de funcionamiento; 5) Existe un porcentaje específico para la salud y educación que eroga el Tesoro General de la Nación (TGN) al Municipio; 6) Iniciaron la presente acción tutelar, porque el medio ambiente para los alumnos y profesores que pasen clases en la citada Unidad Educativa, es un derecho colectivo; 7) Hay una puerta de acceso que “…está amarrada con alambres, es eléctrica se salieron las rueditas y en cualquier momento se puede caer encima de algún niño, hay un peligro que se está haciendo conocer a las autoridades” (sic); 8) La acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o persona individual o colectiva que violen o amenacen con violar derechos colectivos, la salud y educación son intereses colectivos y derechos fundamentales, relacionados con el patrimonio y bienes del estado; 9) No consideran que la Unidad Educativa sea un ambiente adecuado para que los niños desarrollen sus...

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