Sentencia Nº 0932/2024-S3 de Tribunal Constitucional, 27-12-2024

Fecha de sentencia27 Diciembre 2024
PartesPedro Escobar Navarro y otro c/ Iván Boris Bracamonte Villegas, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios de Aguas Potables Atocha "AAPA" y otros
Número de sentencia0932/2024-S3
Número de expediente64918-2024-130-AAC
Tribunal de OrigenJuzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nro. 1
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2024-S3

Sucre, 27 de diciembre de 2024

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de amparo constitucional

Expediente: 64918-2024-130-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2024 de 6 de junio, cursante de fs. 416 vta. a 423 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por P.E.N. y J.L.R. contra I.B.B.V., P.; E.G.J.E., V. y F.L.C., S., todos de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha (AAPA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 24 de mayo y 3 de junio de 2024, cursantes de fs. 120 a 128 vta.; y, 136 a 139 vta., manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron elegidos como P. y V. de la AAPA mediante Acta de 25 de noviembre de 2018, en un momento en la que la AAPA se encontraba en puertas de una bancarrota y durante la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), habiendo procedido a cancelar las deudas contraídas por beneficios sociales con los ex trabajadores; sin embargo, de manera incongruente con afanes personales y de revancha recibieron la Nota con Cite 008/23 de 21 de agosto de 2023; por la que, les solicitaron presentar un informe económico de la gestión 2018 a 2023, la cual fue respondida por Nota de 28 del mismo mes y año, que no fue considerada, petición que Control Social reiteró el 25 de dicho mes y año, procediendo a contestar de manera negativa el día “29”; empero, ante la convocatoria al Presidente para tratar puntos importantes se determinó en el Acta de aquella reunión que se convocaría a una Asamblea General “en diciembre”, como habían determinado con la única finalidad de llevar adelante las elecciones, decisión con la que Control Social “en apariencia” quedó conforme, resultando sorprendidos cuando el Comité Cívico en complicidad con un supuesto Comité Ad-hoc convocaron a una ilegal Asamblea el 28 de noviembre del mismo año, resolviendo en un Cabildo efectuar la toma física de las oficinas de la AAPA, a pesar que emitieron la Resolución de 3 de diciembre de 2023, instruyendo la realización de una Asamblea.

De la revisión del Acta de convocatoria al Cabildo se advierte que el Comité Cívico carece de tuición respecto de una asociación civil que tiene establecidos los requisitos que se deben cumplir para proceder con el cambio de su directiva, como ser los relativos a la existencia de elecciones y participar de las mismas en su calidad de asociados previo cumplimiento de requisitos sine quanon para adquirir la condición de asociado relativo a ser fundador o haber cancelado la inscripción y cuotas, sin que los ahora accionados cuenten con dicha calidad como se advierte de la lista que se acompaña de conformidad con lo establecido por los arts. 17, 18 y 32 de su Estatuto, elección que debe ajustarse al Capítulo III del Reglamento Interno de la AAPA que refiere la forma de participación en la Asamblea General y elección del Directorio.

El Directorio legal de la AAPA convocó a Asamblea para el 4 de diciembre de 2023; por lo que, la Asamblea de “28 de noviembre”, fue convocada por un supuesto Comité Ad hoc, el que no está contemplado en la normativa, adjuntando un acta elaborada por uno de los asistentes que se percató que el Secretario de Comité Cívico no levantó ninguna ni se conformó algún frente y si alguien realizó dicho documento no cuenta con las firmas respetivas, accionar con el que se vulneró el derecho a la AAPA ya que inobservado su Estatuto y su Reglamento Interno se impuso de conveniencia un nuevo Directorio sin cumplir normas internas, afectando su derecho al debido proceso en el ámbito de las asociaciones; puesto que, toda sanción en el ámbito público o privado dentro de un proceso administrativo debe ser impuesta previo proceso, en el que se puede ejercer el derecho a la defensa presentando las pruebas que se estime convenientes en su descargo y utilizando los recursos que la ley franquea, de igual forma se vulneró el derecho a una respuesta pronta oportuna y fundamentada con relación a las Notas presentadas el 3 y 4 de diciembre de 2023 para darles la oportunidad de realizar el correspondiente informe económico; actuaciones que vulneraron sus derechos:

a) A la libertad de asociación, ante el golpe institucional ocurrido el 29 de noviembre de 2023, cuando fungían como P. y V. de la AAPA, cuando en la reunión instalada en horas de la noche por el Comité Cívico de Atocha y el ilegal Comité Ad hoc fueron destituidos aduciendo malos manejos, robo de dinero y huir con el mismo a pesar de estar presente en dicho acto, Asamblea que de acuerdo con los arts. 24, 25 y 30 del Estatuto puede ser convocada por los asociados juntando el 25% de firmas de los socios; empero, no por un ente externo, sin que tampoco se hubiese realizado una votación, para luego de contabilizar los votos, determinar las nuevas autoridades;

b) Debido proceso, fueron destituidos de sus cargos aduciendo malos manejos cuando lo que correspondía era conformar Comités al interior de la AAPA para realizar una rendición de cuentas -art. 13 de su Reglamento Interno-, no se siguió con el procedimiento para la elección de una nueva directiva ante la inexistencia de una convocatoria -art. 17 de dicho Reglamento-, celebración de las mismas, voto secreto y el respectivo escrutinio y conteo de votos a cargo del Secretario para que posteriormente el Directorio saliente entregue los documentos y realice el informe económico -art. 20 del indicado Reglamento-; de igual manera, se vulneró su derecho al debido proceso; puesto que, su persona -P.E.N.-, es de la tercera edad al contar con sesenta y cuatro años de edad, a quien sin juicio previo, ni poder ejercer su derecho a la defensa y ser juzgado por un juez imparcial, fue dado de baja, a pesar de ser un asociado y cumplir las labores de Presidente, condición en la que pagó el servicio de agua desde hace cinco años, y al momento de cancelar por ese servicio mensual, advirtió revisando la factura correspondiente a febrero de 2024, que la misma estaba consignada a nombre de B.R.C., cuando la factura del medidor 1024, de enero del citado año se encontraba registrada a su nombre; por lo que, fue “expulsado” sin juicio de la AAPA y ante la aclaración requerida mediante Nota de “23 de abril de 2024”, el ilegal Presidente, ahora accionado por Nota de 26 del mismo y año, le manifestó que al no ser asociado ni usuario de la AAPA no le debía explicación alguna; y,

c) A la respuesta pronta y oportuna, en un sin número de ocasiones de manera escrita pidieron a la ilegal Directiva reencausar su actuación, sin que hubiesen recibido una respuesta, notas que tampoco fueron puestas a conocimiento de la Asociación en una Asamblea.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de asociación, al debido proceso en su elemento de defensa y de petición; citando al efecto los arts. 21.4 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se disponga la protección inmediata de sus derechos; 2) Se declare nula la supuesta elección del actual Directorio dejando sin efecto la posesión realizada por el Comité Cívico y Control Social; en consecuencia, sean repuestos como Directorio legítimo con la única finalidad de presentar el informe económico y llamar a elecciones; 3) Se ordene que en el plazo de veinticuatro horas, la Asamblea General de la AAPA conforme un Comité Electoral; 4) Que dicho Comité realice la convocatoria a elecciones en un plazo máximo de dos semanas; y, 5) Se condene con daños y perjuicios de no cumplir con la normativa interna de la AAPA y la Constitución Política del Estado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 401 a 416 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:

i) Fueron designados P. y Vicepresidente de la AAPA el 25 de noviembre de 2018; por lo que, en ejercicio de sus funciones el Comité Cívico mediante Nota de 21 de agosto de 2023, les pidió que procedan a rendir cuentas, pedido que fue reiterado el 25 del citado mes y año, siendo su intención convocar a un Consejo Consultivo con todos sus afiliados, las mismas que fueron respondidas;

ii) Ante la petición de M.L.J.V., Vicepresidenta del Control Social de Atocha -ahora tercera interesada- para que se lleve adelante una rendición de cuentas, respondieron indicando que oportunamente se convocaría a una Asamblea General de Socios, al constituir una entidad autónoma que no puede meterse en asuntos en los que no fue convocado a participar de manera activa al tratarse de una organización dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha del departamento de Potosí;

iii) A pesar de lo precedentemente citado, Control Social convocó a una reunión a su persona -P.E.N.-, en el que, trataron diferentes temas como el manejo económico, donde su persona dejó establecido que a la conclusión y cierre de gestión convocaría a una Asamblea General;

iv) Al considerar que no se dio una respuesta favorable a las Notas cursadas por el Comité Cívico y Control Social de Atocha del departamento de Potosí, se determinó convocar al primer Cabildo Abierto a desarrollarse el 26 de noviembre de 2023 y a la toma física de las oficinas de la AAPA, sin considerar que el Directorio de la Asociación había procedido a convocar a una Asamblea General a desarrollarse el 3 de diciembre del señalado año, para tratar el tema de las elecciones, el cierre de gestión...

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