Sentencia Nº 0931/2024-S3 de Tribunal Constitucional, 27-12-2024
| Fecha de sentencia | 27 Diciembre 2024 |
| Partes | Aldo Alvarez Mamani c/ Hayder Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni |
| Número de sentencia | 0931/2024-S3 |
| Número de expediente | 49151-2022-99-AL |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Sentencia Penal Nro. 3 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
| Tipo de Recurso | Acción de Libertad |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2024-S3
Sucre, 27 de diciembre de 2024
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de libertad
Expediente: 49151-2022-99-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 17 de julio de 2022, cursante de fs. 60 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por A.Á.M. contra H.E.J., Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 15 de julio de 2022, cursante de fs. 33 a 41, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros siete funcionarios del Grupo de Inteligencia y Operaciones Especiales (GIOE) Beni Amazonía, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, cohecho activo, concusión propia, alteración o sustitución del objeto del delito; uso indebido de bienes y servicios públicos, incumplimiento de deberes; y, concurso real, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 53, 67, 68 y 70 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; 26 y 154 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “M.Q.S.C.” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y, 45 del Código Penal (CP); se emitió imputación formal el 22 de abril de 2022 y por Auto Interlocutorio 125/2022 de igual fecha, la Jueza de Primera instancia ordenó su detención preventiva, en mérito al cual se limitó únicamente a nombrar, enumerar, mencionar y citar los elementos de convicción en los que supuestamente tiene base la existencia del hecho y su participación delictual, sin exposición valorativa de la prueba y menos indicativa, para determinar que su conducta se adecuó a los tipos penales, llegando al extremo de asumir la existencia de un concurso real, lo cual resulta aberrante, proponiendo la imposibilidad de superar los peligros procesales, vulneraciones y conculcaciones judiciales a su derecho a la libertad.
Interpuesto el recurso de apelación incidental de medias cautelares y celebrada la audiencia de dicho recurso, el Vocal ahora accionado asumió una posición arbitraria y agravante, contraria al sistema acusatorio, emitiendo el Auto de Vista “137/2022” -siendo lo correcto 138/2022- de 9 de junio; por el que, confirmó el Auto Interlocutorio 125/2022, con ausencia de valoración de la prueba y errónea consideración de la misma, la cual de ninguna manera otorga respuesta lógica a los agravios expuestos de manera oral en la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares; más aún, si dicho Auto de Vista omitió dar respuesta lógica y legal al agravio planteado de la falta de fundamentación y motivación; puesto que, no se evidenció argumento alguno respecto a la adecuación de los supuestos hechos a los diferentes tipos penales de los cuales alegan que con probabilidad es autor; ya que, únicamente se materializan afirmaciones y argumentos de orden general ajenas e impropias de la debida fundamentación y motivación de una resolución judicial, atentando de manera flagrante su derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso en su elemento de fundamentación conforme el principio de seguridad jurídica; puesto que, a pesar de ser expuestos los agravios de manera clara, éstos no fueron absueltos de manera legal por el Vocal hoy accionando, quien simplemente divagó sobre el tipo penal de concusión, limitándose a señalar que su condición de funcionario público sería suficiente para subsumir los hechos a ese tipo penal, cuando éste tiene otros elementos, que ni siquiera fueron mencionados y menos se refirió a los elementos de prueba que verifiquen la legal adecuación, vulnerandose su derecho a la presunción de inocencia.
Finalmente, el Vocal ahora accionado respecto al peligro de obstaculización previsto por el art.235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitió fundamentar y motivar cuáles fueron los elementos que le llevaron al convencimiento de que su persona destruyó u ocultó cualquier elemento de prueba; y en cuanto a la obstaculización establecido por el art. 235.2 del citado Código, el referido Vocal de manera subjetiva señaló que su persona tiene las características de formación en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), siendo ese argumento suficiente para sostener que pudo ejercer influencia negativa en testigos, víctimas y peritos a objeto de que los mismos se comporten de manera reticente al proceso de investigación; argumento que no obstante de ser arbitrario y subjetivo, pretende forzar un fundamento inexistente, desconociendo los lineamientos jurisprudenciales que sobreponen a la objetividad sobre cualquier tipo de subjetividad y previenen que la autoridad judicial al pronunciarse sobre esos antecedentes deba contar con base probatoria objetiva en indicación e identificación de la persona respecto a la cual existe peligro de influenciar negativamente al proceso de investigación; situación que no concurre con los argumentos expuestos en el Auto de Vista 138/2022 que vulnera sus derechos; ya que, con esos argumentos lo único que se pretende es convalidar una barrera infranqueable para mantener su detención preventiva convirtiéndola en una condena anticipada.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales vinculadas al derecho a la libertad, a la inocencia y a la defensa; citando al efecto los arts.23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la “nulidad” del Auto de Vista “137/2022” -siendo lo correcto 138/2022- de 9 de junio, debiendo el Vocal ahora accionado pronunciar nuevo auto de vista que debe contener: a) El deber de fundamentar y motivar en derecho los argumentos con base probatoria sobre los cuales se acredita el requisito sustancial, cual es la probabilidad cierta de que es el autor de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, cohecho activo, concusión propia, alteración o sustitución del objeto del delito; uso indebido de bienes y servicios públicos, incumplimiento de deberes; y, concurso real; y, b) Los fundamentos y motivaciones que acrediten con base probatoria el requisito procesal previsto por el art.235.1 y 2 del CPP, bajo el entendimiento de la SC 0755/2000-R de 4 de agosto y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0854/2019-S2 de 17 de septiembre, 1173/2016-S3 de 26 de octubre, entre otras, evitando subjetividades.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 60, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
H.E.J., Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitió informe alguno; pese a su citación cursante a fs. 43.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
J.C.V.C., Fiscal de Materia, en audiencia indicó que el Ministerio Público realizó la imputación formal que fue resuelta en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, determinando la Jueza de primera instancia la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 125/2022 debidamente fundamentado y motivado, estableciendo la existencia del riesgo procesal de fuga como de obstaculización, a ser cumplida en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; determinación que fue recurrida en apelación incidental conforme los arts.403 y 404 del CPP, siendo resuelto por Auto de Vista 138/2022, emitido por el Vocal hoy accionado, que hizo una valoración integral de lo fundamentado por el Ministerio Público y de acuerdo a lo dispuesto por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni -Jueza de primera instancia-, dispuso la confirmación integral del referido Auto Interlocutorio, al estar la misma debidamente fundamentada y motivada; por lo que, ninguna de las instancias vulneraron los derechos ni garantías del accionante, al cumplirse con los requisitos sustanciales y procesales del Código de Procedimiento Penal.
I.2.4. Participación de los terceros intervinientes
M.M.P.D., abogada de la FELCN, en audiencia se adhirió a lo manifestado por el Fiscal de Materia y añadió que no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales; ya que, están pendientes y latentes los riesgos procesales considerados en el Auto Interlocutorio 125/2022 que fue ratificado en el recurso de apelación incidental de medidas cautelares a través del Auto de Vista 138/2022; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
S.K.V.R., representante legal del Ministerio de Gobierno, se ratificó y adhirió a lo manifestado por el Fiscal de Materia, complementando que...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.