Sentencia Nº 0922/2024-S3 de Tribunal Constitucional, 26-12-2024
| Fecha de sentencia | 26 Diciembre 2024 |
| Partes | Mauricio Andre Orihuela Leòn y otros c/ William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz |
| Número de sentencia | 0922/2024-S3 |
| Número de expediente | 50812-2022-102-AAC |
| Tribunal de Origen | Sala Constitucional Nro. 4 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
| Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2024-S3
Sucre, 26 de diciembre 2024
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 50812-2022-102-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 259/2022 de 26 de septiembre, cursantes de fs. 144 a 155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por M.A.O.L., D.F.R.A., E.C.M.A., J.J.R.V. y A.W.H.A. contra W.E.A.L., Fiscal Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 26 de agosto y el 6 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 31 a 41; y, 45 a 52, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de noviembre de 2016, E.J.A.E. -hoy tercero interesado- suscribió un Contrato de Compra de un Terreno de 3100 m2 con N.L.V. de C. y Ching Lin Fan Vda. de Yang -vendedoras-, pagables en cuotas, con destino a la construcción del centro comercial denominado “TITAN MALL”. Al momento de la venta, dicho terreno se encontraba con gravamen, aspecto que no se hizo conocer por parte de las vendedoras, y que no fue valorado por el Fiscal de Materia.
Posteriormente, el 17 de enero de 2017, sus personas suscribieron un Contrato de Sociedad Accidental con el ahora tercero interesado con el objeto de la construcción y comercialización del centro comercial “TITAN MALL”. Para el cumplimiento de dicho contrato, bajo presión e intimidación del hoy tercero interesado, procedieron a suscribir contratos individuales con terceras personas, bajo el denominativo de inversionistas, con la finalidad de entregarle dineros al ahora tercero interesado para que cumpla con el compromiso con las “dueñas” -vendedoras- del terreno. Aclaran que el hoy tercero interesado no invirtió ningún centavo en ese proyecto; empero, era el dueño formal del mismo; por lo que, los utilizó con engaños y fraudes, inclusive publicitarios, para conseguir fondos para hacerse de un proyecto y las ganancias. Lograron obtener $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) producto de inversiones externas con destino al pago de las propietarias del terreno, las cuales recibieron el referido monto, en dos cuotas, de parte del ahora tercero interesado.
Por consiguiente, el 13 de noviembre de 2017 suscribieron un nuevo Contrato con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas 2873/2017 de igual fecha, entre el hoy tercero interesado, como propietario; N.R.B.S., como constructor y sus personas como parte de la Sociedad Accidental, con el denominativo de Asociación, a través del cual se acordó la devolución de $us350 000.- (trecientos cincuenta mil dólares estadounidenses) por concepto de pagos anticipados para la compra del terreno, así como la devolución de las inversiones, entre otros gastos que fueron reconocidos por el propietario y el constructor en favor de la Asociación. Sin embargo, dicho documento nunca fue cumplido por el ahora tercero interesado, ni por N.R.B.S., razón por lo cual los “inversionistas externos” no pudieron recuperar sus dineros del fallido proyecto “TITAN MALL”, con lo cual se produjo la estafa de la que fueron víctimas. Ante esos hechos, el 9 de julio de 2018 presentaron denuncia ante el Ministerio Público; puesto que, se demostró con pruebas la estafa en la que incurrió el hoy tercero interesado, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de Imputación Formal 24/2019 de 13 de junio, calificando su conducta como estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP). Sin embargo, el 15 de enero de 2020 -fecha en la que debía efectuarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares- el referido Fiscal de Materia emitió la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/2020 de la misma fecha, a través de la cual dispuso el sobreseimiento del sindicado -ahora tercero interesado-, argumentando que el proyecto “TITAN MALL” sería de propiedad de los socios accidentales y que la duración de la sociedad era de veinte años; que la resolución de controversias se resolverán por la vía de arbitraje ante el Colegio de Abogados de La Paz; que el derecho penal es de ultima ratio; a la doctrina y al principio de in dubio pro reo; y, la supuesta falta de elementos de convicción o prueba plena que permita fundar plenamente la acusación formal contra el imputado.
Ante esa determinación, presentaron impugnación contra la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/2020, refutando sus argumentos, en los que incidió que los intentos de conciliación interna no tuvo alcances reales; ya que, el hoy tercero interesado nunca quiso reunirse con sus personas; en cuanto al arbitraje, el Colegio de Abogados de La Paz no es la instancia competente para tratar temas penales o delictivos; además, no cuenta con un tribunal permanente para resolver controversias financieras o de incumplimiento de obligaciones económicas; asimismo, que el argumento sobre la última ratio del derecho penal, sería válido; sino, hubiese existido el delito “que hemos denunciado”, aun así acreditaron que agotaron todas las instancias de conciliación antes de llegar a la denuncia penal; en cuanto al in dubio pro reo no es posible absolver a un delincuente cuando ya se lo calificó como probable autor y se cuenta con suficientes elementos de convicción de la afectación permanente de las víctimas y el enriquecimiento del delincuente; y, que resulta falsa la afirmación de la falta de elementos de convicción o prueba plena; ya que, existen múltiples documentales adjuntadas en el cuaderno de investigaciones y las declaraciones informativas -en la que el imputado miente al decir que no recibió dinero alguno-, requerimientos e informes que demuestran que el hoy tercero interesado, recibió recursos económicos en sus cuentas y en efectivo; y, firmó contratos de ventas anteladas de locales comerciales; entre estos elementos de convicción se encuentra el documento de Contrato con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas 2873/2017, mediante el cual, entre otros acuerdos, la Asociación Accidental cedió el 100% de sus derechos al propietario y al constructor; además, el ahora tercero interesado, se obligó a devolver $us350 000.- de los cuáles $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) debían ser cancelados después de quince días de desembolsado el crédito bancario que solicitaron el propietario y el constructor; luego quince pagos mensuales, cada uno de $us10 000.- (diez mil dólares estadunidenses) a partir de noventa días de realizado el primer pago; y, $us100 000.- como último pago al finalizar el 100% de la construcción y de ser vendidas y pagadas todas las unidades construidas en el proyecto “TITAN MALL”; sin embargo, ese compromiso nunca cumplió el ahora tercero interesado, y por lo cual los inversionistas externos no pudieron recuperar su dinero, lo que constituye una estafa. Asimismo, demostraron su denuncia con el comprobante de depósito bancario “Banco Sol” de 20 de abril de 2017, por Bs69 700.- (sesenta y nueve mil setecientos bolivianos) y el Contrato de Venta con Reserva de Derecho Propietario de 4 de mayo de igual año en cuyo mérito el hoy tercero interesado recibió $us13 880,16.- (trece mil ochocientos ochenta 16/100 dólares estadounidenses), los mismos que fueron dispuestos por el nombrado a su antojo, aspecto que negó varias veces, inclusive mintiendo en su declaración informativa.
La formulada impugnación a la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/2020, fue resuelta por el Fiscal Departamental hoy accionado, quien emitió la Resolución -jerárquica- FDLP/WEAL/S- 548/2022 de 25 de julio, en la que no valoró los aspectos “citados” ni la prueba aportada en dos archivadores de palanca como tampoco consideró la imputación formal; mucho menos fue congruente en su decisión, la cual tiene escasa fundamentación y motivación en el análisis del caso concreto; y, concluyó erróneamente que el ahora tercero interesado se hubiese comprometido a devolver el dinero en cuotas a los “denunciantes” -accionantes- y lo que denotaría un incumplimiento de contrato, y demostraría la falta de constitución del tipo penal de estafa; afirmación efectuada sin considerar que el mismo es un delito doloso, y sin valorar los elementos que en su momento motivaron al Fiscal de Materia emitir la imputación formal, como ser el daño, el actuar engañoso, fraudulento que consolida la autoría del delito.
Se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba, falta de motivación y congruencia; en consecuencia, dejándolos en completa afectación; puesto que, se dejó libre de cargo, culpa y sin opción de continuar el proceso penal contra el hoy tercero interesado, luego de cuatro años efectuar su denuncia.
I.1.2. Derecho,garantía yprincipio supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia; citando al efecto los arts.115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S- 548/2022 de 25 de julio; y, b) Se instruya al Fiscal Departamental ahora accionado que emita nueva resolución, revocando la Resolución 02/2020 de 15 de enero, que establece el acto conclusivo de sobreseimiento en favor del sindicado E.J.A.E. -hoy tercero interesado-, disponiendo la continuidad de la causa desde la solicitud de medidas cautelares descritas en la Resolución de Imputación Formal 24/2019 de 13 de junio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 26 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 134 a 143, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.