Sentencia Nº 0877/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 19-08-2016

Fecha de sentencia19 Agosto 2016
PartesJulián Carlos Orellana Rojo c/ Néstor Alfredo Romero Dávalos p/ Clínica INCOR S.R.L.
Fecha19 Agosto 2016
Número de expediente14891-2016-30-AAC
Número de sentencia0877/2016-S3
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Departamental de Justicia Nro. 2
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3

Sucre, 19 de agosto de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14891-2016-30-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21 de 22 de abril de 2016, cursante de fs. 244 vta. a 249 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por J.C.O.R. contra N.A.R.D., G. General de la Clínica INCOR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 198 a 206 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue despedido de la “ClínicaINCOR S.R.L.” el 4 de febrero de 2015, por lo que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, llevándose a cabo tres audiencias de conciliación, asistiendo a la última los Gerentes de Recursos Humanos (RR.HH.) y de Logística de la referida Clínica, asistidos por su abogado, quienes manifestaron que el hoy accionante no realizó su trabajo conforme a las normas de auditoría y no presentó los informes que se le requirió, demostrando ineficiencia en sus labores y ocasionando daño económico a la institución, que fue establecido en el “…Informe sobre toma física de inventario de 29/01/2015…” (sic), que determinó un faltante de Bs241 404,25.- (doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro 25/100 bolivianos) sin documentar. Por tal motivo, rechazaron su solicitud de reincorporación laboral, ratificando el memorando de despido “…Comunicación Interna GRRHH 020/2015 (…) de 04/02/2015…” (sic), en el cual no se le reconoció la indemnización ni el desahucio por incumplimiento de contrato de trabajo, según lo estipulado en el art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y por haber causado daño económico a la mencionada Clínica; por lo que, se le iniciará un proceso penal, señalando además que la referida Jefatura Departamental de Trabajo decline competencia para conocer el caso, puesto que el mismo debería ser sustanciado ante un Juzgado laboral.

La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz pronunció la Conminatoria JDTSC/CONM 050/2015 de 8 de julio, ordenando a la “Clínica INCOR S.R.L.” reincorporar al ahora accionante a su fuente laboral; empero, la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria contra dicha Resolución, habiéndose declarado procedente por Resolución Administrativa (RA) 33/15 de 18 de agosto de 2015 y anulando obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que se emita una única citación por reincorporación, debiendo tramitarse conforme al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, por lo que en cumplimiento a este fallo se emitió una sola citación para la audiencia del 25 de septiembre de 2015.

El 8 de octubre de 2015, la referida Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 094/2015, disponiendo que la “Clínica INCOR S.R.L.” reincorpore inmediatamente al ahora accionante, reponiendo sus sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado conforme el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales que por ley le corresponden, misma que fue notificada a dicha Clínica el 29 del mismo mes y año.

La “Clínica INCOR S.R.L.”, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria JDTSC/CONM 094/2015; sin embargo, por RA 066/15 de 30 de noviembre de 2015, fue declarado improcedente, confirmando en todas sus partes el acto impugnado. Posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por nota JTDSC/I/029/2016 de 3 de febrero, señaló que de la revisión del cuaderno procesal administrativo se constató que hasta la fecha señalada no se interpuso ningún recurso administrativo contra la referida RA 066/15, por lo que se presume que la misma se encuentra ejecutoriada.

Por lo anotado se produjo un despido injustificado porque la parte demandada unilateralmente tomo la decisión de retirarlo de su trabajo, sin permitirle asumir defensa sobre los hechos de los que se le acusaba; por otra parte, no se demostró con pruebas idóneas la causa de su despido, en la que se aluden supuestos incumplimientos de contrato y daños económicos a la institución, que debieron ser demostrados en un proceso administrativo que cuente con una Resolución ejecutoriada que determine su desvinculación laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I y II; 48.I, II y III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la “Clínica INCOR S.R.L.”, proceda a su reincorporación laboral, al mismo puesto de trabajo que ocupaba, reponiéndole sus sueldos devengados desde el momento del despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales que le corresponden por ley, debiendo consignarse lo siguiente: a) Sueldos devengados a partir del mes de febrero de 2015 a “la fecha”, debiendo determinarse al sueldo promedio de los últimos tres meses de trabajo efectivo, además de considerarse el incremento aplicable a las gestiones 2015 y 2016; b) La cancelación del primer y segundo aguinaldo del 2015, más las respectivas multas; c) El pago de las primas correspondientes al 2015 y 2016; y, d) Pagar la totalidad de sus aportes referentes a sus sueldos devengados, por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio a largo plazo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 237 a 244 vta...

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