Sentencia Nº 0853/2016-S2 de Tribunal Constitucional, 12-09-2016
Fecha de sentencia | 12 Septiembre 2016 |
Partes | Mariela Reyes Massay y otro c/ Walter Pérez Loras, Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz y otra |
Número de sentencia | 0853/2016-S2 |
Número de expediente | 15294-2016-31-AAC |
Fecha | 12 Septiembre 2016 |
Tribunal de Origen | Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Nro. 2 |
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Sucre, 12 de septiembre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 15294-2016-31-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 355/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 128 vta. a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por M.R.M. y A.P.P. contra W.P.L., Juez Tercero de Sentencia del departamento de Santa Cruz; y, A.C.J.B., Secretaria del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 27 y 3 de agosto de 2015, cursantes de fs. 89 a 93 y 97 a 98, los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tramitado un juicio penal por despojo en su contra, el mismo concluyó con sentencia condenatoria y a su vez el perdón judicial; sin embargo, en ejecución de sentencia fueron demandados de reparación de daños y perjuicios ante el Juez Tercero de Sentencia, a cuyo efecto fue pronunciada Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo la restitución del inmueble a sus propietarios; fallo que una vez apelado, fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 3 de octubre de 2014 y remitidas las actuaciones al Juez de la causa, quien por providencia de 8 de febrero de 2015, dispuso que por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento para que sus personas desocupen el referido inmueble.
En conocimiento del mencionado mandamiento, se apersonaron ante la referida autoridad formulando oposición al desapoderamiento, en virtud a su derecho propietario de las mejoras introducidas en el inmueble (motivo de desapoderamiento), mismo que fue adquirido hace más de quince años y por las que habían demandado en la vía ordinaria su pago, proceso que se encontraba con apertura de periodo probatorio; sin embargo, el Juez ahora demandado, por Resolución de 30 de abril de 2015, desde todo punto de vista ilegal, carente de motivación y fundamentación, rechazó el incidente de oposición, sin hacer el más mínimo análisis de los fundamentos expuestos, señalando que no se podía dar curso a lo solicitado, toda vez que los fallos dictados en el proceso de reparación de daños civiles, disponían la restitución del inmueble bajo previsiones de librarse mandamiento de desapoderamiento y que, al haber de su parte apelado de dicha resolución y el Tribunal ad quem declarado inadmisible, se encontraría ejecutoriada la Resolución dictada por el Juez Tercero de Sentencia del departamento de Santa Cruz. Apelada la citada Resolución, el Juez de la causa, por providencia de 27 de mayo de 2015, dispuso se aclare en qué normas ampararon la misma; lo cual cumplieron mediante memorial de 16 de junio de igual año.
No obstante haberse formulado el referido incidente de oposición al desapoderamiento, entre tanto sea resuelto el pago de mejoras en el proceso ordinario o extrajudicial y pedido a la autoridad deje en suspenso el mandamiento correspondiente y al encontrarse éste de vacación, la Secretaria del Juzgado de forma personal se apersonó al inmueble acompañada de policías y los accionantes, procediendo a sacarlos por la fuerza, junto a sus muebles y enseres, sin que nada puedan hacer ante estos atropellos, cuando no importó que no tuvieran donde ir a cobijarse.
De esta manera, los agravios, violaciones y omisiones ilegales cometidas por el Juez ahora demandado y la Secretaria del Juzgado, a saber fueron: a) El ilegal rechazo al incidente de oposición al desapoderamiento, toda vez que al conocer el mismo, coartando el derecho a la protección jurídica de sus derechos y garantías referente al pago de las mejoras, indicó que no correspondía dar curso a lo solicitado, porque el Auto de 2 de junio de 2014, dictado en el proceso de reparación de daños civiles que dispuso la restitución del inmueble bajo prevención de lanzamiento que al ser apelado y declarado inadmisible por Auto de Vista de 3 de octubre del mismo año, estaría debidamente ejecutoriado; sin tener presente que al formular el referido incidente, no se estaba cuestionando los fallos dictados en el proceso de reparación de daños civiles, sino, que se paralice la ejecución del mandamiento, entretanto concluya el proceso ordinario de mejoras o se les pague el valor de dichas mejoras extrajudicialmente; es decir, la oposición era de virtual procedencia, paralizando la ejecución del proceso; b) La negativa al recurso de apelación, formulado el 25 de mayo de 2015 contra la ilegal Resolución de 30 de abril de igual año, cuando el Juez demandado no solamente de forma caprichosa no resolvió en el fondo el incidente de oposición al desapoderamiento, sino que, sin emitir una resolución fundamentada no concedió el recurso ante el superior en grado para reparar esta injusticia; y, c) El ilegal acto de desapoderamiento, ejecutado por la Secretaria del Juzgado sin ningún miramiento ni contemplación con la ayuda de la fuerza pública, no obstante estar formulado el incidente de oposición al desapoderamiento y el pedido de suspensión del mandamiento correspondiente y la advertencia verbal y escrita efectuada a dicha funcionaria, en sentido de que no podía ejecutar el mismo en tanto no sea resuelto el incidente y el Juez vuelva de vacaciones, además porque la ejecución le correspondería al Oficial de Diligencias.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la petición, a la defensa, a la impugnación de las resoluciones, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la protección inmediata, a la propiedad privada, a la vivienda y a la dignidad humana, citando al efecto los arts. 109, 115, 119, 120 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela incoada, ordenando se repongan los derechos afectados y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez demandado se pronuncie en el fondo del incidente de oposición al desapoderamiento o conceda el recurso de apelación al superior en grado, en el acto; y, b) La restitución al inmueble de donde fueron desalojados arbitrariamente, dejando en suspenso el mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelva el proceso ordinario de pago de mejoras o que los demandantes les paguen el valor de éstas extrajudicialmente o por emergencia del proceso ordinario.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 20 de octubre de 2015, según acta cursante de fs. 126 a 128 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, enfatizó que: 1) Sus defendidos entraron en posesión de dos lotes de terreno ubicados en Palma Verde por orden de su jefe desde 1997, mismos que fueron vendidos dos años más tarde a los ahora terceros interesados, quienes después de diez años de comprados, iniciaron en su contra un juicio de despojo por el que los condenaron a dos años de reclusión y después se dispuso su perdón judicial; fallo que se ejecutorió después de haberse apelado y aún formulado recurso de casación; sin embargo, los terceros interesados, en ejecución de sentencia, ante el Juez Tercero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, demandaron el pago de daños civiles, disponiéndose la desocupación del inmueble, que al ser apelado, fue confirmado por la Sala Penal quedando ejecutoriada; 2) Por su parte, demandaron el pago de las mejoras de su propiedad ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo...
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