Sentencia Nº 0802/2016-S2 de Tribunal Constitucional, 25-08-2016

Fecha de sentencia25 Agosto 2016
PartesMaria Carmen Rojas Cisneros c/ Jesus Marcelo Ignacio Choqueticlla, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro
Número de expediente15200-2016-31-AAC
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentencia0802/2016-S2
Tribunal de OrigenSala Civil de la Corte Superior de Distrito Nro. 2
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2

Sucre, 25 de agosto de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15200-2016-31-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 07/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por M.C.R.C. contra J.M.I.C., Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 6 a 9; la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que en su condición de médico especialista y funcionaria institucionalizada del SEDES Oruro, presentó tres solicitudes de 14, 25 y 28, todos de abril de 2016; dirigidas al Director de la citada institución; quien omitió proveerle respuesta; en tanto está afectada en su salud y dignidad debido a la excesiva y degradante movilidad laboral a la que fue sometida sin justificación alguna y por haber sido removida nuevamente a un puesto de salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo perentorio de veinticuatro horas se absuelva y resuelva la solicitud formulada, en relación a los reclamos formulados, debidamente motivada y con imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de mayo de 2016, según el acta cursante a fs. 18 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

F.A.C., abogado de la accionante, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda.

En uso de su derecho a la réplica, señaló que: a) Se confunde el cumplimiento con una nota que aún no fue recepcionada y la supuesta emisión de una respuesta a las solicitudes; lo cual no es posible debido a que tampoco emitieron los certificados solicitados; b) El Certificado mencionado, corresponde a la Autoridad Sumariante del Hospital General y no así al J.S. del SEDES Oruro; y; c) Se confunde el principio de subsidiariedad, sin relación alguna con las tres peticiones planteadas que incluyen además una solicitud de certificación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

J.M.I.C., Director del SEDES Oruro, a través de su abogada, mediante informe oral prestado en audiencia, expuso que: 1) El memorial de 14 de abril de 2016, fue presentado el 18 del mismo mes y año; 2) En el marco del art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), las situaciones susceptibles de omisión o transgresión de derechos, ameritan la presentación de recursos de impugnación correspondiente al recurso de revocatoria y jerárquico, calidad que tiene la solicitud efectuada por la accionante, por lo que tienen el plazo de veinte días hábiles para ser absuelto, que venció el 17 de mayo de 2016; y, 3) En cumplimiento del principio de subsidiariedad, corresponde desestimar la acción de amparo constitucional, pues no se agotaron las instancias y recursos administrativos.

En uso de su derecho a la dúplica, estableció que: i) El día anterior, 17 de mayo de 2016, la accionante recibió la respuesta pretendida, y que a su vez que se le comunicó que recoja un informe complementario relativo a la información solicitada; ii) El art. 65 de la LPA, dispone que...

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