Sentencia Nº 0783/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 21-07-2016

Fecha de sentencia21 Julio 2016
PartesAdermirzon Algarañaz Algarañaz p/ José Arancibia Montero y otro c/ Elisa Sánchez Mamani, Ex Magistrada de Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y otros
Fecha21 Julio 2016
Número de expediente14300-2016-29-AAC
Número de sentencia0783/2016-S3
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Departamental de Justicia Nro. 2
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3

Sucre, 21 de julio de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14300-2016-29-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09 de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 260 a 262, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por A.A.A. en representación legalde J.A.M. contra E.S.M., A.A.Q.C. y J.M.S.L., ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora; y, R.S.N.D. y R.C.M., Magistrados de la Sala Civil, todos del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de julio y 17 de noviembre de 2015, cursantes de fs. 56 a 61 vta.; y, 157 y vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició en la justicia ordinaria una acción reivindicatoria contra la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), con la pretensión de que se reivindique la posesión de la aeronave marca Beechraft King Air E-90, serie L-W-28 con matrícula CP. 2081., la cual le fue tomada el 4 de octubre de 1986, por el Comandante de la FAB en el Aeropuerto Internacional Viru Viru de Santa Cruz, donde le quitaron las llaves al piloto y se llevaron la nave, adecuándose la conducta al delito de piratería.

El proceso concluyó con la Sentencia que declaró improbada la demanda y probada la reconvención sobre acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario; dicha Resolución en apelación fue confirmada, promoviendo recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual fue resuelto por Auto Supremo (AS) 487 de 17 de octubre de 2014, que determinó anular obrados disponiendo que la pretensión sea resuelta en la vía contenciosa administrativa.

El 9 de marzo de 2015, recién tomó conocimiento del AS 487, al ser notificado con el decreto de cúmplase emitido en el juzgado de origen, una vez devuelto el expediente, señaló que el fallo pronunciado en casación constituye un atentado a los principios de seguridad jurídica y al debido proceso, ya que el tema de la competencia fue resuelto oportunamente, por lo que considera que al emitirse el AS 487 se actuó al margen de la ley, postergando el derecho de reivindicar la aeronave que es de su propiedad, omitiendo resolver los hechos denunciados en el recurso, limitándose a fundamentar una nulidad e incompetencia forzada, citando normas referidas a procesos contenciosos administrativos, sin tomar en cuenta que la reivindicación no derivó de contratos, negocios, concesiones o resoluciones del Órgano Ejecutivo y por ello debe resolverse en la vía civil, a la no retroactividad de la ley.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante considera como vulnerados sus derechos a ser protegido oportuna y efectivamente, a un debido proceso, al juez natural y la garantía de irretroactividad de la ley; citando al efecto los arts.24, 115, 123, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la nulidad del AS 487 de 17 de octubre de 2014, ordenando se dicte una nueva resolución y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 255 a 260, presentes la parte accionante, así como el tercero interesado y ausentes las autoridades judiciales demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola, refirió que los ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, mediante el AS 487 ordenaron que la demanda se tramite en la vía contenciosa administrativa, sin analizar que las resoluciones inherentes a la citada aeronave tienen erróneamente como propietario a J.G.C.J., quien no es el dueño del mismo, y por tanto, asu persona no le interesa reclamar esos actos administrativos ante el citado Tribunal, y tampoco tiene personería para hacerlo, pues no es parte integrante en las resoluciones del Órgano Ejecutivo de las cuales se está obligando a demandar en sede contenciosa administrativa. Por tanto, la confusión u omisión de razonamiento lógico y legal en que incurrieron los ex Magistrados ahora demandados, constituyen vulneraciones a los derechos fundamentales invocados.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

E.S.M., A.A.Q.C. y J.M.S.L., ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora; y, R.S.N.D. y R.C.M., Magistrados de la Sala Civil, todos del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a sus legales citaciones, cursantes de fs. 235 a 236; y, 245 a 247.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El...

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