Sentencia Nº076/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 06-12-2022

Número de sentencia076/2022
Número de expediente3399 - NTE- 2022
Fecha06 Diciembre 2022
Tipo de procesoNulidad de Título Ejecutorial
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 076/2022

Expediente: N° 3399 - NTE- 2022

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes: J.O.S.O., R.A.S.O. y R.A.S.O. representados por N.M.S.R. de Torricos

Demandados: E.A.S.O. y Erwin Méndez Pizarro

Distrito: Santa Cruz

Propiedad: "San Antonio II, La Ganancia y San Antonio"

Fecha: 06 de diciembre del 2022

Segunda Magistrada Relatora: Á.S.P.

La demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales que cursa de fs. 161 a 173 vta., memoriales de subsanación de demanda cursantes de fs. 179 a 181 y de fs. 186 vta. de obrados, interpuesta por J.O.S.O. y R.A.S.O. representados legalmente por N.M.S.R. de T. de acuerdo al Poder Especial Amplio y Suficiente N° 479/2018 de 08 de noviembre de 2018, otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 19 del Distrito Judicial de Santa Cruz a cargo de M.E.P.V. cursante de fs. 5 a 6 vta. de obrados y posterior adhesión a la demanda de R.A.S.O. de acuerdo al memorial cursante de fs. 532 a 533 de obrados, representado legalmente por la misma apoderada, de acuerdo al Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 1159/2019 de 13 de junio del 2019, otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 10 del Distrito Judicial de Chuquisaca a cargo de J.T.C. cursante de fs. 526 a 527 vta. de obrados, contestación a la demanda, la Resolución Constitucional N° 026 de 23 de febrero de 2022 emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 744 a 752 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

I.ANTECEDENTES

I.1.Argumentos de la demanda

La parte actora, demanda la nulidad de Títulos Ejecutoriales Nos. SPP-NAL-083848 correspondiente al predio "San Antonio II" otorgado a favor de Erwin Antonio Said

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Ortiz, de 26 de mayo de 2009, con una extensión superficial de 107.611 ha; MPE- NAL-001947 correspondiente al predio "La Ganancia" otorgado a favor de E.M.P., de 06 de abril de 2015, con una extensión superficial de 406.3316 ha; y del Título Ejecutorial PPD-NAL-779486 de 02 de enero de 2018, correspondiente al predio "San Antonio" otorgado a favor de Blanca del Rosario Ortiz de S. con una extensión superficial de 46.0794 ha.

En la relación fáctica de los hechos y previo a vincular los mismos con las causales de nulidad, la parte actora manifestó:

Que, al fallecimiento de J.A.S.A. y B.d.R.O. de S., el 24 de julio del 2007 y 06 de agosto del 2017, respectivamente; a través del Testimonio N° 020/2018 de 5 de marzo, se les reconoció como herederos, sucesión que no podrían registrar ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ni en Derechos Reales sobre la propiedad "S.A." que resultaría de la fusión de las propiedades denominadas "Las Maras" y "San Antonio", con una superficie de

500.000 ha, según el Título y 560.0221 ha. según mensura, con matricula computarizada vigente en Derechos Reales N° 7.02.1.05.0000001; toda vez que el mismo habría sido fraccionado en tres y saneado como: Propiedad "San Antonio II", a favor de E.A.S.O., con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-083848 de 26 de mayo; "La Ganancia", a favor de E.M.P. con Título Ejecutorial N° MPE-NAL 001947 de 6 de abril; y, "San Antonio" a favor de B.d.R.O. de S. con Título Ejecutorial N° PPD-NAL 779486 de 2 de enero de 02 de enero del 2018.

Que, de acuerdo a los antecedentes agrarios (Expedientes Agrarios N° 9672 "San Antonio"; N° 7888 "S.A."; N° 4889 "Las Maras"; y, N° 9665 "Las Maras") la propiedad "San Antonio" estaría ubicada en el cantón Z., provincia Warnes del departamento Santa Cruz; sin embargo, según el informe DDSC-RN-INF. N° 493/2018 de 20 de julio, el INRA a solicitud de la parte actora y sobre la base de los antecedentes agrarios que conforman la mencionada propiedad, concluyó que esos antecedentes actualmente se encuentran ubicados en el municipio General S., provincia O.S. del departamento de Santa Cruz; que forman la propiedad "San Antonio" inmueble que se encontraría ubicado en el cantón Azusaqui, Sección Primera, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz; asimismo, también a solicitud de la parte actora, el INRA a través del Informe Técnico DDSC-RN-INF. N° 869/2018 de 18 de septiembre, evidenció la existencia de sobreposición de los expedientes agrarios que forman parte de la propiedad "San

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Antonio", con las propiedades denominadas "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio", cuya titulación es objeto de la demanda de nulidad; siendo además éste último informe, contrario a los Informes Técnicos de Relevamiento de Expedientes Agrario DDSC-INF-COII N° 18090/2013 de 23 de diciembre y 1819/2013 de 23 de diciembre, que estableció que los predios denominados "La Ganancia" y "San Antonio", no se sobreponen a ningún expediente agrario; es decir, que existiría errores que hacen evidente la existencia de fraude en la acreditación y simulación de la posesión.

Bajo esas circunstancias, los demandantes, expresan las siguientes causales de Nulidad de los Títulos Ejecutoriales:

I.1.1Simulación absoluta

La parte actora describe los siguientes aspectos, como elementos que configuran simulación absoluta:

I.1.1. a Simulación Absoluta con relación al predio "San Antonio II" expediente de saneamiento I-15182

De acuerdo al Convenio Interinstitucional de Cooperación entre la Unión de Cañeros Guabirá y el INRA para realizar el proceso de saneamiento, se pide a B.d.R.O. de S., la documentación de la propiedad "San Antonio" aspecto que demostraría que J.A.S.A. y B.d.R.O. de S., eran públicamente reconocidos como propietarios de la mencionada propiedad; continúan los accionantes señalando que el 03 de julio del 2001 se emitió la Resolución Administrativa en la que el INRA prioriza los polígonos 35, 36, 37, 38 y 39; posteriormente emite la Resolución Instructoria RI N° 04.07.57/2001 de 4 de julio de 2001, disponiendo que la empresa INYPSA realice el trabajo, notificandose a E.A.S.O., como propietario del predio "San Antonio I" y "San Antonio II" ubicado en el polígono 37; posteriormente el 9 de abril del 2002 se vuelve a notificar al referido demandado a efectos de que participe de la mensura catastral, señalándose al pie del mismo, que el referido demandado es hijo del propietario; asimismo, el 15 de abril del 2002 en la Ficha Catastral del predio "San Antonio II", se lo identifica como propietario, haciendo constar que al Este, colinda con el mismo beneficiario E.A.S.O., y que al no existir trámite agrario, se lo tomó como poseedor; que en el croquis predial realizado el 15 de mayo de 2002 al Este del predio "San Antonio II" se tiene colindancia con el predio "San Antonio I" de E.S.O., quien en su declaración jurada de Posesión que cursa a fs. 14, declara que ella sería desde el 8 de enero de 1984 con firma del subprefecto de la provincia

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O.S., quien no tendría conocimiento de que el referido demandado, hasta el año 1991 era estudiante de colegio y que se profesionalizó en México, que en el plano del predio "San Antonio II", también se identifica como colindante al Este al predio "San Antonio I".

I.1.1. b Respecto de los predios "S.A." expediente I-35162 y "La Ganancia" expediente I-27019

El predio "San Antonio" al ser la fusión de parcelas adquiridas por los padres de sus representantes, se constituye en una sola unidad productiva, existiendo documentos de respaldo que son demostrables por los créditos obtenidos y que se encontraban gravados conforme al folio real actualizado, toda vez, que J.A.S.A. (padre) realizó una declaración de bienes el año 1989, en la que hace constar ser propietario del predio "San Antonio", así también, existiría informe de tasación que fue realizado a pedido del Banco Boliviano Americano en 1994, en la que se realiza un resumen del proyecto de explotación agrícola del predio "S.A., menciona también que el 09 de abril de 2002, se comunicó con el memorándum de notificación que cursa a fs. 14 de la carpeta predial de saneamiento a E.A.S.O. (hijo) para realizar el trámite correspondiente al predio "San Antonio" que entre sus observaciones indica: habérsele entregado a E. como hijo del propietario, así también se verifica la Ficha Catastral suscribiendo E.A.S.O. como propietario del predio "San Antonio I" con un superficie de 500.0000 ha., adjuntando documentación que acredita como propietarios a los esposos Said-Ortiz, reconociendo ya los antecedentes agrarios.

De acuerdo al Informe Técnico Legal DDSC-CO II INF. 01557/2013 de 3 de noviembre de 2013 y al haberse realizado el control de calidad a la carpeta de saneamiento, se emite la Resolución Administrativa RES ADM RA SS N° 0317/2013 de 04 de noviembre de 2013, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo levantar un nuevo Relevamiento de Información en Campo y ampliando el plazo para esa actividad, indicando inclusive medidas precautorias.

Continúan los demandantes reiterando los mismos antecedentes expuestos a tiempo de referirse al Predio "San Antonio II", agregando que el 05 de noviembre de 2013, se notificó a M.S.P. por B.d.R.O. de S. respecto al predio "S.A., quien declaró que la representada se encuentra en posesión del mencionado predio desde el 19 de noviembre del 1973 con una superficie de "50 ha." asimismo en el acta de apersonamiento y recepción

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de documentos referió que se acompaña el Testimonio N° 235 de 27 de julio de 1973, así como los formularios de pagos de impuestos; sin embargo, dicha documentación no cursaría en la carpeta de saneamiento; que en el Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario DDSC-INF-CO II N° 1810/2013 de 23 de diciembre, se concluye que el predio "San Antonio" no se sobrepone a ningún expediente agrario, y posteriormente en la diligencia preparatoria de demanda habría admitido la existencia de cuatro predios con antecedentes agrarios.

I.1.1.c Fundamentos Jurídicos sobre la simulación absoluta

En el numeral 3.3.2 (fs. 166 vlta y ss de obrados), la parte actora señala que: E.A.S.O., logró ser considerado como poseedor legal del predio "S.A.I."...

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