Sentencia Nº 0752/2017-S2 de Tribunal Constitucional, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
PartesNelsón Fidel Calle Aguirre c/ Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General del Seguro Social Universitario de Cochabamba (SSU)
Fecha31 Julio 2017
Número de expediente19720-2017-40-AAC
Número de sentencia0752/2017-S2
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenJuzgado Público Civil y Comercial Nro. 14
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S2

Sucre, 31 de julio de 2017

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 19720-2017-40-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 145 a 151 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por N.F.C.A. contra H.D. Dorado, G. General del Seguro Social Universitario.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 51 a 61 vta., el accionante aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Seguro Social Universitario, mediante memorándum Cite GG-JP-360/15 de 14 de abril de 2015, en el cargo de Portero - Sereno a tiempo completo; el 29 del mismo mes y año, se le notificó con el memorándum Cite GG-JP-419/15, asignándole la función de Auxiliar de Lavandería sin interrumpir la relación laboral; posteriormente, el 7 de septiembre de igual año, fue promovido a Auxiliar de Servicios Generales Médicos, mediante CITE GG-PJ-1205/2015; el 23 de octubre de ese año, lo notifican con el memorándum CITE GG-PJ-1316/2015, requiriendo sus servicios como Auxiliar de Lavandería; posteriormente, mediante los memorándums CITE GG-PJ-41/2016 de 12 de enero, y CITE GG-JP-554/2016 de 19 de abril, se le comunicó que continuaría prestando los servicios de Auxiliar de Lavandería. El 28 de noviembre de 2016, después de haber trabajado ininterrumpidamente en tareas propias y permanentes de la entidad, fue notificado con el memorándum CITE GG-049/16, por el cual le agradecieron sus servicios eventuales, aduciendo la falta de convocatoria, sin considerar el estado de gestación de su esposa, sin respetar las normas legales y laborales en vigencia, que le garantizan la estabilidad e inamovilidad laboral; por lo que, la cesación de sus funciones constituye un despido injustificado e ilegal.

Ante tal ilegalidad, se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demandando despido ilegal, instancia que determinó mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017 de 16 de enero, la reincorporación al mismo cargo que ocupaba, la remuneración que percibía, pago de sueldos devengados, se restituya el seguro a corto y largo plazo, se le otorgue las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia; y, demás derechos sociales, actuado que fue notificado a las partes el 18 de enero de 2017, pero que el empleador no cumplió hasta la presentación de la acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la vida, salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I, 48.IV, 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela, disponiéndose la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sueldos y salarios devengados, con costas contra el demandado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 143 a 144 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada, se ratificó de manera in extensa en su demanda de acción de amparo constitucional, informando que sostuvieron una conversación con el demandado, previa a la audiencia con el fin de que se proceda a su reincorporación, estando a la espera de lo que se vaya a determinar en la audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

H.D. Dorado, G. General del Seguro Social Universitario, mediante su abogada, en audiencia señaló lo siguiente: a) El accionante ejercía el cargo de Auxiliar de Enfermería del Seguro Social Universitario “Regional Cochabamba” como suplente hasta que vuelva el titular y una vez que fue retirado, el accionante informó que su pareja estaba embarazada; por lo que, la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social le otorgó inamovilidad laboral y reincorporación a su puesto de trabajo, mediante la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017; y, b) Por memorándum CITE GG-051/17 de 6 de junio de 2017, se hizo saber a la Jueza de garantías, que se procedió a dar cumplimiento a la citada Conminatoria de reincorporación, solicitando se deniegue la acción, en razón de haberse acatado con lo dispuesto en la referida Conminatoria, por haber desaparecido el objeto de la acción de amparo constitucional.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

A.A.R., Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, en su condición de tercero interesado, por memorial de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 132 a 134 vta., manifestó que: 1) N.F.C.A., se apersonó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar despido ilegal e injustificado, no obstante de gozar del derecho a la estabilidad laboral, reforzada por inamovilidad laboral por ser progenitor y por ende con derecho al trabajo, por encontrarse su esposa en estado de gestación, solicitando la reincorporación a su fuente laboral; 2) El 20 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia ante el Inspector del Trabajo, quien emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF- 2616/2016 de 3 de enero de 2017, recomendando la reincorporación del accionante; 3) Ante dicho Informe, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017 de reincorporación del accionante, siendo notificado el demandado el 18 de similar mes y año, quien planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa 35/2017 de 7 de febrero, disponiendo rechazar el recurso; y, en consecuencia, confirmar la citada Conminatoria de reincorporación; y, 4) El 25 de mayo de 2017, fue notificado con la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante; asimismo, formuló allanamiento en forma expresa en todos los términos contenidos en la demanda de acción tutelar, por existir inamovilidad laboral, pidiendo se conceda la tutela solicitada por el trabajador.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 145 a 151 vta., denegó la acción de amparo constitucional, por haber desaparecido el objeto de la acción tutelar; y, con relación al pago de haberes devengados, que acuda ante las autoridades administrativa y/o judiciales, instando a la parte demandada al cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017; determinación asumida con los siguientes argumentos: i) En audiencia, se presentó en físico el memorándum CITE GG-051/17, de reincorporación a la fuente laboral del accionante, que recibió día anterior a la audiencia, a la que se allana y solicita siga respecto al pago de sueldos y salarios devengados, careciendo actualmente de objeto del hecho superado, correspondiendo no tutelar la presente acción; y, ii) Con relación al pago de sueldos y salarios devengados impetrado por el accionante, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión, ni cuantificación de los pagos, correspondiendo a las autoridades administrativas y/o judiciales en su caso.

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