Sentencia Nº074/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-12-2022

Número de sentencia074/2022
Número de expediente4430-DCA-2021
Fecha05 Diciembre 2022
Tipo de procesoContencioso Administrativo.
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 074/2022

Expediente: Nº 4430-DCA-2021

Proceso: Contencioso Administrativo.

Demandante: Viceministerio de Tierras

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional

de Bolivia y Ministro de Desarrollo

Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Predios: "San Roque I" y "San Roque II"

Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2022

Magistrado Relator: Dr. G.A.R..

La demanda Contencioso Administrativa de fs. 64 a 76 de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, representado por R.J.G.P., impugnando la Resolución Suprema 26917 de 21 de octubre de

2020, emitida dentro el proceso de saneamiento correspondiente a los predios "San Roque I y San Roque II", ubicados en el municipio de San Ignacio de V., provincia V. del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1. Argumentos de la demanda.- La parte actora mediante memorial cursante de fs. 64 a 76 de obrados, demanda los siguientes puntos:

a.- Incorrecta valoración de los Títulos Ejecutoriales en la que fundaron la tradición del derecho propietario del predio "San Roque II", refiriéndose a los expedientes agrarios 9598 del predio San Roque, 55237 del predio S.C. y 50993 del predio San Roque II.- Señala la parte demandante que, en relación al predio S.R.I., la Resolución Suprema 26917 de 21 de octubre 2020, sobre el predio "S.R.I., ha dispuesto en la parte resolutiva Tercera anular el Título Ejecutorial Individual N° PT0020107, con antecedente en el Auto de Vista de 14 de mayo de 1986, con Expediente Agrario de Dotación N° 50993 de la propiedad San Roque II y vía conversión y adjudicación otorgar nuevo Título Ejecutorial a A.C.R. de L. y B.N.R., beneficiarios del predio denominado "San Roque II" con una superficie de 6251.6940 ha, clasificada como empresarial ganadera; sin embargo, señalan que se tiene la certificación del mencionado Título Ejecutorial cursante a fs. 746, correspondiente al predio "S.R.I., que

había sido dotado a favor de Pura Rivero de M., con una superficie de

6280,3368 ha, ubicada en la provincia V. del departamento de Santa Cruz, con antecedente en el Auto de Vista de 14 de mayo de 1986, perteneciente al Expediente Agrario N° 50993, el cual había sido sujeto a varias transferencias, mencionando el Testimonio N° 200/97 de 08 de julio, relativo a la venta del predio en litigio, suscrito el 02 de junio de 1997, por el cual P.R.M., vende la propiedad a favor de K.S.; señalando también el Testimonio N° 017/2009, suscrito el 3 de febrero de 2009, mediante el cual, K.S. vende el predio S.R.I., a favor del Hospital Santa Isabel, con una superficie de 6280,3368 ha; mencionando posteriormente el Testimonio N°

151/2013, relativo al documento de transferencia suscrito el 22 de octubre de

2013, por el cual C.C.S.C. de H., en representación del Hospital Santa Isabel, transfiere el predio a favor de la Parroquia Santa Ana; mencionando después el Testimonio N° 114/2015, suscrito el 10 de junio de 2015, por el cual, la Parroquia Santa Ana transfiere el predio San Roque II a favor de F.M.B. y mediante Testimonio N°

015/2017 de 27 de enero de 2017, la Parroquia Santa Ana transfiere el predio

San Roque II a favor de A.C.R. de L. con una superficie de

4919,0339 ha; señalando que, el Informe en Conclusiones de 24 de diciembre

2012 cursante de fs. 815 a 818 de los antecedentes prediales, no había realizado el relevamiento del expediente conforme establece el art. 304 inc. a) y b) del D.S. N° 29215, sugiriendo la emisión de una resolución suprema anulatoria del Título Ejecutorial N° PT0020107 y vía conversión otorgar nuevos Títulos a favor del Hospital Santa Isabel sobre la superficie de 6251,6919 ha, basándose únicamente en la sucesión de ventas del predio; aduciendo que posteriormente en el Informe de Relevamiento en Gabinete DDSC-CO 1 N°

1772/2012 de 26 de diciembre, el INRA ha determinado que el Expediente Agrario N° 50993 se superpone al Relevamiento de Información en Campo del predio "SAN ROQUE II" y que a su vez el Expediente Agrario N° 50993 (San Roque II), se sobrepone al Expediente Agrario N° 9598 (San Roque), situación que ha sido ratificada por el Informe Técnico Legal DDSC-COII-INF-N°

277/2013, de 15 de marzo del 2013, de Control de Calidad cursante a fs. 826 a

831 de la carpeta de saneamiento, en la que de manera categórica establece que: "... el Exp. 50993 (S.R.I.) se sobrepone al expediente agrario N°

9598 (San Roque), sobre posiciones que también es confirmada por el Informe Técnico INF/VT/DGT/UST/0143/2021 de 05 de noviembre de 2021, labrada por esta Instancia Viceministerial."; y que examinados ambos procesos agrarios, refiriéndose al expediente 9598 (San Roque) con antecedente en la Resolución Suprema 133718 de 23 de mayo de 1966, con fecha de titulación de 22 de junio

1967, y el expediente agrario N° 50993 (San Roque II), con antecedente en el Auto de Vista de 14 de mayo 1988, titulado el 22 de enero 1991; por la prelación de resoluciones, el expediente agrario N° 50993 (San Roque II), al que el INRA lo consideró solo con vicios de nulidad relativa, estaría afectado de vicios de nulidad absoluta, por la causal de falta de jurisdicción y competencia, por la dotación en superficies de propiedad privada, en inobservancia del art.

122 de la CPE, el art. 50 inc. c), Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N°

1715; situación legal que había sido omitida al momento de elaborar el Informe Técnico Legal DDSC-R.E.-INF. N° 1580/2018 de 21 de septiembre de 2018, mismo que desconoció los informes de control de calidad DDSC-CO II-INF N°

277/2013 y el control de calidad JRLL-SCE-INF-SAN N° 0006/2016, sugiriendo emitir una resolución suprema anulatoria de conversión en la superficie de

5744,1930 ha a favor de A.C.R. de L. y B.N.R., informe irregular que ha servido de sustento para emitir la Resolución Suprema hoy cuestionada; denunciando que el Informe en Conclusiones de 24 de diciembre de 2012 y el Informe Técnico Legal DDSC- R.E.-INF. N° 1580/2018, se tornan irregulares al no adecuase al art. 331.b) del D.S. N° 29215 y el art. 333 de la CPE; denunciando además que el INRA no realizó una correcta valoración tanto en el Informe en Conclusiones de fecha 24 de diciembre de 2012, así como en el Informe Técnico Legal DDSC-R.E.-INF. N° 1580/2018, de 21 de septiembre de 2018, sobre el documento de transferencia del predio "SAN ROQUE II", que hace la titular inicial Pura Rivero de M. a favor K.S., en el contenido del mismo en ninguna parte de las cláusulas establece la anuencia de la venta del predio por parte de su esposo de la vendedora, al no existir el consentimiento del esposo, la venta de la propiedad S.R.I., únicamente correspondía a su cuota parte, vale decir de la superficie de 3125,8470 ha. y no así de la totalidad de la superficie de 6251,6940 ha, en virtud a que la propiedad está constituida como bien ganancial; en razón a ello, los beneficiarios del predio S.R.I., no

debieron ser considerados como subadquirentes en la superficie 6251,6940 ha, conforme los estipula el art. 331.I.b) y el art. 333 del D.S. N° 29215.

Que, en relación al predio San Roque I, señala la parte actora que, la Resolución Suprema hoy impugnada, en la parte resolutiva Cuarta, dispone anular el Título Ejecutorial Individual 363004, con antecedente en la Resolución Suprema N° 133718 de 23 de mayo 1966 correspondiente al expediente agrario N° 9598 y via conversión otorga nuevo Título Ejecutorial en la superficie de

775.8718 ha, y a su vez adjudica la superficie 1859,5410 ha, reconociéndole la superficie total 2635.1128 ha a favor de B.N.R.; que de acuerdo a actuados del proceso para este predio (San Roque I), el beneficiario sustentó su derecho propietario con la fusión de los expedientes agrarios N°

9598 (San Roque), Titulado individualmente a favor R.M.P. en la superficie de 1399.6000 ha y en el expediente agrario 55237 (S.C., Titulado a favor de C.S., en la superficie de 1289.8682; mencionando además que el Testimonio N° 227/85 sirvió para que R.M.P. venda el predio San Roque con la superficie de 1399,6000 ha a favor de C.S. y que mediante el Testimonio N° 258/2012, K.S. venda el predio mencionado en superficie de1399.6000 ha, conjuntamente a la propiedad S.C., que tenia una superficie de 1289.8682 ha, haciendo un total de

2689.2200 ha, en favor de F.M.A.G.; que, el Testimonio N°

016/2017 se utiliza para que F.M.A.G. vende la superficie de 2689,4682 ha (predio San Roque I) y por otra la superficie 1332,6600 ha. (Que corresponde parte del predio San Roque II) que hacen un total de 4022,

1282 ha, a favor de J.C.N.G.; mencionado después el documento privado suscrito el 07 de febrero del 2018, sin reconocimiento de firma, por la cual J.C.N.G., sede en calidad de anticipo de legitima a favor de su hijo B.N.R. las superficie de

2689.4682 ha (predio San Roque I) y por otra superficie 1332.6600 ha (que corresponde parte del predio San Roque II) haciendo un total de 4022.1282 ha; en ese orden, denuncian que el Informe en Conclusiones de 24 de diciembre de

2012, cursante a fs. 683 a fs. 687 de obrados, basado en el Informe de Relevamiento de Información en Gabinete DDSC-CO 1 N° 1770/2012, de 18 de diciembre de 2012, sugirió dictar resolución Suprema anulatoria de los Títulos Ejecutoriales y vía conversión otorgar nuevo Título a favor de K.S., con

una superficie de 1284.0340 ha, con relación el expediente agrario N° 55237 (S.C. y la superficie 701.0537 ha, con respecto al expediente 9598 (San Roque), sugiriendo dictar sobre la superficie de 650.0251 ha, la Resolución de Tierra Fiscal, en observancia al art. 396.II de la CPE; informe que ha sido modificado por Informe Técnico Legal DDSC-R.E.INF. N° 1580/2018 de 21 de septiembre de 2018; que, dicho informe sugirió anular el Título Ejecutorial N° PT0049614 con antecedente en el expediente 55237 (S.C., y a su vez anular los Títulos Ejecutoriales del N° 363005 al N° 363018, correspondiente al expediente agrario N° 9598 (San Roque), sugerencia...

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