Sentencia Nº 0738/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 29-06-2016

Fecha de sentencia29 Junio 2016
PartesJhovana Esther Barroso Fuertes c/ Alberto Sarti Ergueta p/ Empresa de venta de motos "USM MOTOS"
Número de expediente14382-2016-29-AAC
Fecha29 Junio 2016
Número de sentencia0738/2016-S3
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenSala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Nro. 0
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S3

Sucre, 29 de junio de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14382-2016-29-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 008/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 127 a 134, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por J.E.B.F. contra A.A.S.E., Gerente General de la empresa “USM BOLIVIA S.R.L.”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 20 a 26, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2015, fue contratada verbalmente por el representante de la empresa ahora demandada, desempeñando la función de Encargada y Secretaria del depósito de motos ubicado en “ZOFRACO”, cargo que cumplió a tiempo completo y sin llamadas de atención; sin embargo, el 5 de diciembre del citado año, comunicó a su empleador que estaba con un período de gestación de tres meses, hecho que generó una actitud de acoso laboral en su contra y que derivó en su despido el 7 de igual mes y año, fecha a partir de la cual le fue imposible ingresar a su fuente de trabajo, sin justificativo válido ni tomar en cuenta su estado de gravidez.

Por el motivo señalado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba solicitando su reincorporación en el marco de los arts. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, Artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y del Articulo Único DS 0496 de 1 de mayo de 2010, instancia que el 21 de enero de 2016, emitió una conminatoria para su inmediata reincorporación en el último cargo desempeñado, pago de salarios devengados, restitución de seguro, asignaciones familiares y demás derechos sociales, sin que hubiera sido cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante considera como lesionados sus derechos a la protección judicial, al debido proceso, a la legalidad, al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 13.I, 14.II, 45.I y V, 46.I y II, 48.I, II y VI, 49.III, 60, 109, 115, 178.I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) Reincorporación inmediata al mismo puesto de trabajo que ocupó en el momento de su despido injustificado; b) El pago de salarios devengados, asignaciones y demás derechos sociales que correspondan “a la fecha de reincorporación”; c) La existencia de responsabilidades y se condene al pago de daños, perjuicios y costas; y, d) Remisión de antecedentes al Ministerio Público por temeridad y malicia del ahora demandado, porque con probabilidad su conducta se ajusta a la previsión contenida en el art. 303 del Código Penal (CP).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 126 vta., presentes tanto la parte accionante como la demandada y ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando, refirió que el despido de la ahora accionante fue intempestivo, vulneró los arts. 48.VI y 49.III de la CPE, en cuanto a la inamovilidad de la mujer en estado de gravidez.

En uso de la réplica, a través de su abogada manifestó que: 1) No es evidente que manejó caja chica; 2) Al momento de su contratación no tenía conocimiento de su estado de embarazo; y, 3) Adjuntó su boleta de pago para acreditar que se le canceló “…del total del mes trabajado, el biométrico y el libro de control que se utiliza no es constante” (sic).

I.2.2. Informe de la persona demandada

A.A.S.E., representante legal de la empresa “USM BOLIVIA S.R.L.”, mediante su abogado, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) No contrató de manera directa a la ahora accionante, siendo esa función de la “señora B.; ii) No es evidente que la ahora accionante hubiera comunicado su estado de embarazo el 5 de diciembre de 2015, quien más bien no fue honesta al momento de su contratación respecto a su embarazo; iii) C. en el registro del libro notariado de control de asistencia, que la nombrada abandonó su fuente de trabajo inicialmente por seis días consecutivos y luego el 21 de ese mes y año, motivo por el que el 28 de igual mes y año, fue convocada para que aclare la situación pero él no pudo asistir por encontrarse de viaje, por cuanto el hecho fue puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iv) Es derecho de los empleados de la empresa, su filiación al seguro de salud dentro el primer mes de trabajo previo estudio preocupacional; sin embargo, la hoy accionante por descuido y negligencia no cumplió con el procedimiento previsto para tal fin; v) La empresa no tiene un solo funcionario que esté fuera de planillas de pago a la “…caja nacional y las AFPS…” (sic); vi) De acuerdo a la ecografía de 24 de noviembre de 2015, la ahora accionante al momento de su contratación tenía un período de gestación de doce semanas, por cuanto en ese momento ya se encontraba embarazada, hecho que no fue comunicado al empleador desde el inicio; y, vii) No demostró que fue despedida intempestivamente.

En uso de la dúplica, manifestó que: a) El sueldo por el mes completo corresponde porque la empresa paga hasta el diez de cada mes; b) La empresa tiene su carpeta en la “…Caja…” (sic), correspondiendo al trabajador realizar sus trámites; c) El abandono es una causal para la pérdida de la fuente de trabajo; y, d) La ahora accionante manifestó que comunicó su embarazo el 5 de diciembre de 2015 y que fue despedida el 7 de igual mes y año; sin embargo, tardó veintiún días para acudir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

C.V.V.F., Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 32 a 34 vta., manifestó que: 1) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 021/2016 de 21 de enero, ordenando al representante de la empresa “USM BOLIVIA S.R.L.” -hoy demandada-, a reincorporar a la Jhovana Esther Barroso Fuertes -hoy accionante- a su fuente laboral, decisión que fue notificada el “…21 de enero de 2.016…” (sic) -siendo lo correcto 26 de enero de 2016-, sin que exista recurso planteado por ninguna de las partes; 2) Formuló allanamiento al memorial de acción de amparo constitucional, porque todas sus actuaciones se adecuaron a la normativa laboral vigente; 3) Cualquier cuestionamiento contra la Conminatoria emitida, no corresponde ser dilucidado mediante la acción de amparo constitucional conforme al art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495; 4) En el marco de los arts. 10.IV del DS 28699; DS 0495; y, 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica suspensión de la reincorporación; y, 5) Ante la negativa del empleador de acatar la conminatoria, el trabajador puede acudir directamente a la vía constitucional mediante la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto solicitó se conceda...

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